BCCSAL000564-C-13000000000000

. «e Comfulta Y. roriado por fentencia, qleha paffadoen autori ¡dad de cofa juzgada; cono fe fupone eñ la cfpe- wie del calo:: Luego por dicha fentencia fe def wancece la voz,que antes havia contra la fama del dicho, y 1c buelve de negra, blanca, y fe reputa en Derecho por notoria ¡Plimpieza del ral:Lue. go qualquier reftigo , que tenga oticia ciérta de las fobrédichas fentencias,podrá jurar licica- mente, que tiene al pretendiente por Chtiftiano vicjo, limpio, Xc, lin haver oido cofa en contra- rio, entendiendolo en elte fentido ; 2: mpe, que no efe yá delvanecidy por las fobredichas ten: rencias y que han pallado en autoridad de coía juzgada. 2 Pruebafe efta ultima confequencia;,' por= que el que .jura., conformandoíe con el Dere: cho , no fe puede decir quejura fallo: Lo uno, porque el que fe conforma, y atempera á lo que L::nre,y prelume el Derecho Comun, no fe pue: de decir , que obra indebidamente, 0 que fe en: gubaz ex ¡ezolnter eos, fude Fidejuf]. Y lo-otro, porque la prelumpcion del Derecho fe tiene por verdad , y le equipara a la efcriturajex lez. Qué emgre ¿Cod. ae apor poblic. lib, 1. Jalon in S. Fueral ,num.s9. Inféis. de Aéti.nib. Surdo a.nfl.540. niv:.36. y Oros Sed fic ef, que di: cho teliigo , en decir que tiene al tal preten: diente por Cbriltiano viejo, limpio, dc. lolo di. ce lo que fegun Derecho ys verdad ; como conf: ta de los textos citados arriba , y de los que ci» taremos defpues: Ergo, 3c. 3. Pruebafe lo (cgundo nueftrá refolucion, porque la fentencia, que paísó en autoridad de coía juzgada, le prefume dada juftamente; ex cip.ta preajent:a, ae Renunilate lego bere» nus 63-$.Caja, f. de Evits.yy de otros,y la co- mun de Juriltas. ¿m0 , hace Derecho para con todos, cx lego Si feraas, $. Si bereditas 35, vería Li cumijus, ff. de Leg34.1. Rota Romana, apud Farinacium., 4ecf. 78. num.14 tom1. parvar. Y por la cola juzgada hay prefumpcion faris O de Fur 5; fegun Menochio, con ottos muchos;de Prafumiptotrbab. que fi .OL. Diogo Y iibo 2. fra- Jump: .67. num.48. Luego las fentencias dadas a favor dela limpiezade nueftro pretendiente, haviendo pafado a autoridad de-coía juzgada; Lobre prelumirfe juftas,y hacer derecho para:con rodos , conflituyen prefumpcion Faris y O ar Jure ai favor de*la limpieza «de dicho pretens diente :y por configuiente defvanecen , y def. hacen la prefumpcion,que antes havia en la voz waga,contra la limpieza del dicho,ex ¡ego Livas, DÍ. de ln integrorefis. lg. Non: folum bh - de Ritu Nuptiar«y de otras;y:lo tienen Surdo conf. 94..mum, 61, Menochio. se Erafumps. lib. 1, quaf.30. a num. 1. ubi late, y lib. 6. que. C4. 2m.4 6. y otros muchos Lnégo ds pi 1m0o «d ultimumm, nohay cola ¿que obíieoal tal teftigo, para que pueda licitamente jurar , que el tal pre: tendiente es Chriftizno viejo , limpio y Sc, y Tom. día | mm / tor que no ha oido cofa en-contratlo ( entendiena do , que no elle ya defvañiecida , po: las.tob:e- dichas fentenclas , que palluron a cols juzgada; Ergo, ic. 4 Prucbafe lo tercero , porque mas de- ben petar , para con Qualquicr timorato , y pru» dente las tob:edichas fentencias , favor de la limpicza del pre tendiente , que la voz vaga, que autes havia contra ella : y atentas aque» * Has ¿debe quaiquiér cuerdo tener por falía, y. etronez la fobredicha voz ¿ Y como tal deberá menolpreciaria ,' y no hacer mas caío te ella que (Ino la huvicra havido : y mas quando, tegun los Derechos Canonigo , y Civil: dm du. VUS 2 em0 pro fumitar motes y Je bons , cuyos textos vulgares omito j y quando qualquicra cl. moraco , y de buena intencion , debe procurar fiempre .€n lus acciones , antes dorar, que def Cubrir defcttos de (us proximos , quando eítos Lon mee dudofos, y hay fundamentos graves cn contrario", como los hay al prelente d £ivorde dicho fugeto , como confia de lo alegado : 4200, confta de lo alegado, que la ¡lmpieza de £al lus, gero fe ha de tener yá por verdadera, y hoto- ría; y por configuiente por falía, y, «deívane- cida la Voz , que antes havia contra el tal: Era go , X=c, 5 Pruebafe lo 4. porque á elo hacen las doctrinas, y Autotes , que alegamos en el primer tomo de nueftra Sua, +-..¿z, Be dilo 1, capa Jeó2.1. 4 num.54. ad 64p:.256. donde fe puc» den vér: Ergo , Sic. * 6 Delo dicho fe ligue , lo quefe. debe refa ponder ¿lo que contenía la fgunda parte de la Confulta. Y afsi digó , que haviéndo el tal pretendiente probado, 'y obtenido Lfentencia, que le declara delcender de caía folariéga , co. mo fe fupone en la cípécie del cato ; ho folo podrá , fino que debera” el teíllgo deponcr fu primer ditamen; y fi lo. Mamaren 4 teltibicar; deberá decir ¿favor del cal pretendiente | arre- glandofe en fu depoficion , por lo fentencin do, y tenido por falía la primera voz. : pues fiendo verdadero lo' qué la fentencia cónriéne, como lo prelume , y tiene por tal el Derecho en los textos alegados, no puede fer verdádera la dicha voz : pues fegun Derecho , no puden darte /7201 dos contrarias verdaderas, ex / 2 Cos. de Furtrleg. Musuis, fi Pro focio, y de' otras: y 'aÍsI, 4 la poficion de la una, le temucye, y quita la otra, ex le 287 inser, ff. ce Uxcepijona: rel jusicas, leg. Hac verba illo, :ut ¡lle 1 24, de Verb. fignificat..y de la comun de Doéttores, que dicen , que dos contrarias fe expelért ad ¡mo vicém mutbamente; y que puelta la una ¿eo 7p/a fe remucvela otra: Sed fc ff, que 16 que decia antiguamente la voz vaga, acercá de la Tihipie. za de el tal figcto ', €s ex diamitiro Cone erario '2 16 que han dutlar. Jo dichas fenten. cias en juicio contradiftorio, ws dx di q 3 ue-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz