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A go : 34 Lo 4. Que el pefleedor- puede defen- der , aunque fea cón armas , no folo 1n polí fion natural, fino tambien la aivil, ex leg.3. /.de Vi, O vi armata , O exleg.1. Cod.Unae vi , O" ex ccp. Olim , de Refiit. Jfpoliator. y la comun de Dotétores. 35 poffefsion , puede bolverla 4' recobrar , aunque fea con armas; con tal , que la tal repeticion féa Inego al inftante , fin intervalo de tiempo , ex diéta leg.3. 36. Ylo6. Queú el feñor de la coía ex- E injuftamente al pofleedor de la pollef- 1 on , pierde el dominio , y fe aplica al expulfo:' y fi no fuere el feñor , eftá obligado á bolver la polfefsion al expulío ; y además de ello, la cion de ella : como confía ex leg. Si quís, In tantam, Cod, Unde vi; fi bien dicha ley no pa- rece eftá yá enulo , fegun Covarrubias lib. 3. Va- riar. refolut. cap.16. num.7. Aísi lo tiene , con Laymán, Filiucio, Molina, Becano, Maldero, y otros , el fobredicho Baíleo , mum.1o. y lo mit- mo Leño de Juftit. O Jure; lib. 2. cap. 3. dubio 13. por todo¿l, num.52.4 pag.28. donde toca otras colas. Vide ¡illum. Et hec de diáris queftio- pibus praliminaribus, CONSULTA 1. Acerca de la depoficion de los teffigos , en infor- maciones de puritate fanguinis. Preguntafe : Cómo fe deba portar el teftía go en pruebas de Abito, Colegio, e. para que (por Effatuto efpecial) fe requiere, fegun la raética de los interrogatorios , limpieza , y pu- ridad de fangre en el pretendiente , Jus padres, abuelos , y demas deradiintás Preguntando: Si ban cido , 0 entendido , que alguno de ellos, afsi por parte de padre , somo de madre, y en qualquiera grado , por remoto que fta, ten- ga a defeendencia de Fudios, Moros , 0 de _btras Sectas reprobadas? Oc. , pe cuya refolucion fé previene el eftado en individuo , afsi de parte del teftigo , la razon de dudar , como el del pretendiente. Y empezando por aquel la relacion , fe propone " como ha havido voz ( que el reltigo tiene por comun ) de la dicha, defcendencia ; y que el pri- mero que vino al Pueblo, donde viven , fe con- “'vertiria 5 y en efta opinion han eftado fus def cendientes 5 pués fin embargo de fer gente de talento , fubltancia , buen porte, y no haver te- nido oficios que lo probiban, no han fido infe- tulados hafta de quarenta años á elta parte ; que haviendo Púgado lu limpieza , cn juicio contra- . ditorio , y Tribunal competente, fue declarado por Chriftiano viejo , limpio , Sc. y como tal, ¿Poder , y debef gods de todos los honores, F ef: Lo 5. Que el polleedor expelido de fu' Tratado TIT. De la Nobleza, oficios , y beneficios de que gozan los demás Chriftiznos viejos en eftos Reynos. Y havien- dofe hecho fee en dicho pleyro , de: guien fe” el primero que vino' ( que havrá como docien- tos y veinte años) un fucceflor del que gano di- cha executoría de fimpieza , litigó con la mifina folemnidzd , citando á partes formales : y pro- bo , queyel primero que aporto al Pueblo , Bon. de íus inmediatos afcendientes vivieron , fué de tal parte , y de una cafa de-conocidos hijofdal- . go ; y que como tales ticnen las infignias de fus Armas en párres públicas , gozando los demás honores: proprios de gente Noble. En cuyo pleyto fue declarado por hijo , y nieto , y quinto nieto , v: g. del primero'que vino , € inmediato defcendiénte á aquel de la dicha cáfa : y conjo a tal fe le di'faculrad, para que el demandante, y lus defcendientes puedan ular del Efcudo de fus Armas : en cuya virtud, y por haver paíado la fentencia en autoridad de cofa juzgada , lo ha puelto cala puerta de fu caía. Y ha fido admiri- do por vecino forano , que es acto diftintivo de -hijodalgo'; porque el que no lo es, no le puede tener, fegun leyes del Reyno. Supuefta la dicha relacion , fe pregunta : Si Jin embargo de la dicha voz, podrá refponder el teftigo, que tiene al pretendiente por Chrif” . tiano viejo , limpio, Oc, fin haver oido cofa en contrario (ufando de la ampbibologia externa, en la forma que explican: los Autores la Pro- Ppoficion condenada? Oc. ltem, fi envirtud de haver probado el presendiente aefcender de Ca- Ja Solariega, como dicho queda , efara obligado el tefigó a deponer el primer dictamen: y cafo, que lo llamen a tefliguar , deberá decir a favor del pretendiente , arreglando fu depofi.ion por lo fentenciado , y teniendo latoz primera por erronea , no pudiendo fer cierto: uno ; y ctro, ut ex le paretr? / / J renos ¿ que el tal teftigo podra lí: citamente refponder , que ene á di. cho pretendiente por Chriftiano viejo, limpio, 8cc. lim haver oido'cola en contrario , ufando de la amphibologia externa , en la forma que ex- plican los Autores fobre la Propóficion 26.| condenada por la Santided de Inocencio XI. Y, lo pruebo. Lo r. porque la gofa juzgada, fe tie - ne en Derecho por verdadera: y la“ fentencia, que palso ¡nrem judicatam, hace la cofa que an- tes era dudola , notoria 5 y la buelve de negra, blanca : cono lo tienen comunmente los DD. ir cap. Suburnita , de Re judicata, y confía ex leg. Res judicata, [de Recul Juris leg.Si non forter, $.Herta:, fac Cond.Indebita,y de Otras muchas: Sed fíc ¿ff , que el fugero de nueltro cafo havien- do lirigado fu dimpieza y en juicio contradito- rio , Y Tribunal competente , fue declarado por Chriltiano viejo , limpio , Ec. y lo tiene execu- K e to- ¡ r

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