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: JH er 10n * los dichos Autores , vide: Hos , efpecialmente á Leño lib,2. cap.3. dubitat. 11. num.47. Becano ndgufitin, T Jure y cap. 2. queft. 17. num. 3. y Azor part.3.l1b.1. cap.32. : 25 Por aijpoficion de la ley le transfiere tam. bien tal vez la poflefsion , fin aprehenfion algu- na, verdadera, O fidta, ¡d ef, duando las leyes lo etablecen afsi. Afsi lo tiene , con Covarrubias, Leño , Fillucio , y Becano, dicho Balleo, num.7. Y la razon es : porque el modo de adquirir la poffeísion eftá fujero al Derecho humano , el qual puede eftaruir varios modos , conforme le pareciere fer mas conveniente á la Republica, íegun la diverfidad de colas , y Provincias. Y aísi , enlos Reynos de Caftilla , la poflefsion del Mayorazgo, y de todas las colas pertenecientes al'primogenito , paflan al llamado por el funda. dor , á quien fe debe de derecho , fin aprehenfion alguua verdadera , o fióta , ex lez.45. Tauri. Y aísi tambien en Francia paíla la poflefsion del di- funto 4 fu heredero , aunque Íea eftraño , lin ala gun acto de aprehenfion, 16 Y al fobredicho modo de polleer , es al que llaman los Doétores Csiifitma pole: Jfion : porque folo te hace por la potcltad de la ley , fin adminiculo alguno de animo ; O cuerpo; y aunque fea ignorandolo el miímo que comien- za ápolleer : como bien dichos Dodores. 27 La pollefsion de los aerecidbs , y fervi- dumbres, le adquiere de dos maneras. Lo r. con el ufo del Derecho, como perteneciente á si, Hibiendolo , y confintiendo. aquel á quien per- tenccia concederlo, O prohibirlo. Y lo 2. fi Pe- dro, v. g. te embiafle 4 ti a lu heredad, en que quiere conflituirte á ti fervidumbre, y tu fue- res á ella con. ral animo. Afsi lo tiene , con Be- cano, Leño, y Azor, dicho Bafleo, num.8. y ale- ga al intento la ley Pofsideri, ff. de Adquir. pof- fefsion. y la ley Pomponius , [f.cod.tit, Sí bien añade , que en elto fe debe eftár 4 lás coltum- Wbres de los Reynos, y Provincias , las quales fun ivarias. 28 Cómo empero fe adquiera la polfefsion ) del Beneficio , quien deba darla , y otras cofas, - veale en dicho Ballco , en el quefito que eltá delpues del muz.10. por todo el, . ¡o . Preguntaráas lo 4. De quantas maneras fe , pierda la poffefsion , afsi ae las cofas mutbles, somo de las inmucóles? 29 . Reípondo' lo primero , que la poflefsion de las cofas mucbles , afsi la civil, como la natu- ral, le pierde por los quatro modos figuientes. Lo 1. por Tola la voluntad del poflecdor, que no quiere poflécr yá mas la tal cola. Lo 2. por hur- to, O rapiña de otro. Lo 3. fi eltuviere en cuíto- dia de otro, y efte la empezare á detener co- mo fny2,ex leg. Pofsideri 3. ff.de Acquir. pofJef/- Y lo 4. por amifsion, de la cofa, como íi fe le perdieífe la bolía, el anillo, ic. 0 porla fuga , 11 íon animales ; como íi le defcarrialle la oveja del Tom AI, ' . Preliminar: 3 S A rebaño; o fi las gallinas, d aves domefticas levar tallen el vuelo, y fe fucffen , no teniendo coftuma bre per fe de bolygr; como coníta de la ley zo. S.ltem foras, ff. de Acquir. poffef. Dixe, fi fon animases; porque la pofleísion del fiervo , y de la efclava , no e pierde por la fuga de los tales como coníta ex leg, Pomponins, ff.:0d, tit. Tos do lo dicho tiene, con Azor, Letio, y Becano, ell fobredicho Baílco, num.y. , 3o Refpondo lo 2. quela pofleísion natu ral, y civil de las colas inmucbles, no fe pierdey fino por la ciencia ,. y paciencia del primer pol= lecdor ;.como con los fobredichos Autores la tiene dicho Balto : Zo , la poleísion civil del los derechos , y cofas inmuebles , no fe pierde por tiempo alguno ;, aunque palle.<l efpacio de, cien años ; porque fiempre, fe retiene en el don= de quiera que vaya el que la tiene ;, como conftal de la ley Licés; donde la Glofla,y Doctores, C.de ' Adquirenda poffefsione. Y lo miímo tiene con otra Glofía, Bartulo, Abad, Dino, y otros, Car» dolo in fua Praxi fudicum , Ú* Adv caturumy verb, Po/e/si0, num.12. pag. mMibi 174. Pregun;arás lo 5. y ultimo , que efectos pros duzca la poffefiion, d quales fead los privile= gios fuyos ' 31 Reípondo , que los privilegios de la poflefsion , elpecialmente (i fuere. de buena fé, fon feis , y como fe*figuen : porque lo 1. induce prefcripcion , y hace que la cofa , que no 211 tua ya y pallado cierto tiempo , le hag1 tuya ; y con ella todos los frutos , que fe huvieren percibido. Acerca de lo qual fe vea lo que diximos.en et tom,2. de nueítra Suma, P4g.173+ 4 1.12. Y P3gs 245. 4 num.13. 4d 26. y EM Otras partes, 32 Lo2. que fi huviere duda acerca del dominio de la coía, antes del tiempo de la prefÉ cripcion; y dicha. duda no le pudieffe fuperar por la diligencia moral : en tal caío es mejor la condicion del que poflee , ex leg. Si devitor,, ff..de Pignor. y de otras: y efto, aunque fea em igual cauía , O en igual torpeza, O.deliro, ex cap. Lator , de Re judicata, leg. Nam prado 1% $. Cum de lucro , O" leg. Ip pari caufa, [F. de- Regul.Juris , O lez. Cum par delicium, cod. ie, O" ex cap. In part deliéta , de Reg. fur. in 6, y de otros Derechos; de donde fucle decirfe: Bestus qui pofsidet ; como lo dicen la Gloffa ¿me cap.1.de Pace tenent. O ejus vicat. in u/ib, fer. dor. verb. Reguirat , Malcardo de Proba! . coma clu/,1200. RUM.2. Y OLLOS. 33. Lo 3. que el juicio, engendra, O produ ce prelumpcion de dominio. De donde es, que el pofíeedor no debe , ni eftá obligado á probar, que la coía es fuya ; que ello le toca al que la pide : y fi efte no lo probare baftantemente , no obtendrá la fentencia 4 lu favor, £x leg. mein princip. ff. Quod met. cauf. leg.Sivé nuprura,in fin. f-de Jure dot. leg. Sive pofsidetis , Cod. de Probas. y de otras.) > SS R La A y

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