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AO" e A e, ¿7 " , E ” Y 4 a "E » | F P 4 n y , m h y + pe E 188 , ta el feñor ; aunque nosenga animo de effo (fila * adquificion es jufla; y fi fuere injuíta , ni adqui- rirán para si, ni para el padre , O feñor , fino que fe quedará en el dueño antiguo de la cola) ex leg. Quod fervns 24» ff. de Aaquirend. pofefsio- ne, $. [tom placet ; im fin. Inftit. Per quas per- fonasmobis obligatio adquiritur. 14 Dicefe finalmente : Non probibite pofsi- deri: porque ninguno puede tener derecho de polleer , contra la difpoficion del Derecho, O quando el Derecho refifte la pofleísion; como v. gra reflte el pofíeer las cofas fagradas , el lu- _garpublico, y el derecho de los diezmos al Le- go , y femejantes. Preguntaras lo 2. Cómo Je divida la poffef- fin, 0en quantas maneras fea? 15 Supongo, que. la poflefsion fe puede dividir de varias maneras, fegun la diverfidad de los titulos : y afsi fuele decirfe , que una co- fa fe pofíce , O'por titulo de compra, O por ti- tulo de donacion , O por titulo delegado, he- rencia, Sec. Jtem, Se fuele dividir tambien en polleísion de buena fé, y de mala fé 5 como es comun entre los Moétores, Pero dexadas celtas por aora. 16 Reípondo, quela divifion mas comun, y mas ufada , y de la que nos valdremos en efte _Aratado , es cn pofícísion civil , y en pollefsion natural : e o las quales explicaremos brevemente E ? quí, en que confiftan. £ 17 La divifion civil , es aquella, que folo ¡wnimo retinetur : porque aunque €s verdad, que para que uno empiece á poflecr , fe requiere , no folo el adminiculo del animo , fino tambien el del cuerpo, como fe dixo en el quefito antece- dente ; pero para retencr defpues , y continuar la pofícísion , balta el animo de retener la cola , y de no refiftir de fu poffeísion. Afsi lo tiene con Azor, Fillucio, Lelio, Becano, y Maldero, Baíleo tom.1. verb, Poffefsio, n.4. Y confía, ex $. Pof- fidere, Inftitus. de Interdiétis , y de otros de- rechos , que fe citarán en la Coníulta. Y de efte —múdo pollee, el que eftá aníente de Lus cofas, pe- ro las ocupa, y retiene con el animo ; como bien los fobredichos Doétores. Llamafe efta po//z/- ¿fon civil. Louno , porque mas confta del De- recho Civil ,, que del Natural; pues el natural modo de pofleer es, y fe hace por la corporal in- filtencia. Y lo otro, porque produce efeátos ci- viles , como fon la ufucapcion de la coía, el do- minio de los frutos,ác. 18 Poflefsion natural, es aquella , que cor- qe fimul, O animo retimetur: como quando ano ocupa, y retiene la cofa que es fuya, O como fuya : pueden juntarfe en uno ellas dos poflefsio- nes, y en tal gafo fe dirá, que el tal poflee, Jimul la cofa civiliter , Or naturaliter 5 como bien los fobredichos Dodtores. Otros fuclen añadir otra efpecie de pofitísióR, la qual llaman civi- lifsima: y es quando folamente pollee fin apre» , Tratado 117. De la Nobleza. UN henfion alguna , ni verdadera , ni fingida, por fola la ordenacion de la ley; de la qual :Imttarc- o. mos en el quefito 3.n.25. y 26. Preguntaras lo3. De quantos modos fe ad- quiera ta pof/efsiom? 19 Reípondo, due fe adquiere de tres ma- neras : conviene á faber , por aprebenfion verda- dera, por aprebenfion ficia , y por difpo/ficion de laley. Aísi lo tiene, con Gomez , Becano, Fillucio , y Maldero, el fobredicho Baíleo , 2.5. * Y las explico con el. 20 Aprebenfion verdadera es aquella, que fe hace con las manos, O con los pies: y elta aprehenfion es neceffaria quando fe ha de adqui- rir poflefsion de aquellas cofas, que no tienen, feñor , como fon las fieras, piedras preciofas, * theforos , infulas , rios,scc. Zmo , las heredades defamparadas , que yá no tienen dueño , que las entregue; O quando ocultamente , O por fuerza quiere pofleer alguna coía: O fi otro polleyere alguna cofa , queno te quiera dár la poflefsion de ella, debes aprehenderla verdaderamente, para que la poleas , fi no es que acafo por au- toridad del Juez , te la mueítre defde lexos, y fiétamente te la entregue. Acerca de lo qual fe vea Antonio Gomez , fobre la ley 45. de To- ro , mum. 53. y lo tienen los fobredichos Doc- tores, o 21 La Aprebenfion fiéta , O por ficcion del derccho ; folo tiene lugar , quando la cofa tie- ne polícedor que la entregue; O quando en lu-* gar de pofleedor fe entrega por la autoridad del Juez : lo qual fe hace de muchas maneras , co- mo Íe (igue. 22 Lor. Si el pofleedor antiguo entrega- re á otro, á quien quiere ceder la poflefsion , las llaves de la caía en que eftán las mercaderias, que fe le han de poflecr ; v.gr. el vino , aceyte, trigo,8c. como confta , ex leg. Clavibus , ff. de Contrabenda emptione , y de otros derechos. Y la razon es , porque eflo es como entregar las mifmas cofas: Ergo, Xc. ? leo AGAR 23 Lo2. Sientregareá otro la efcricura, ¿0 o ) Ca él inftrumento para que confte del titulo , y de- recho , con que polícia la cofa , como fecolige, exl. 1. C.de Donationibus: y lo ticne la co- mun fentencia. Y la razon es, porque en el ral inftramento fe juzga, que fe contiene la miíma 4 coía: Ergo,árc, 24 Lo3. Si elantiguo polleedor moítrare deíde lexos el fondo, y dixere , que entregala poflefsion de el, y el otro la aceptare , que en ral cafo fe dice , que con los ojos aprehende la pof- fefsion;z como coníta, ex leg.Quod meo, $. Si vEn- ditorem, ff. de Adguirena. poffe/sion. Y la razon es, porque los ojos fon, como unas largas manos con que contratamos las cofas viftas : Ergo, 8lc. De eltos tres modos hace mencion el fobredicho Baíleo, con Azor, Lefio, Gomez, Becano, ” y Molina, y dice , que fe vean otros muchos en los | tí
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