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7 ; , A" dl 8 | Tratado primero: s 23 Y enel rium. 72. hablando del confrontar los Reos, dicen lo que fe figue : ( Aunque en los otros juicios , fuelen los Jueces , pa= ra verificacion de los delitos , carear los teftigos con los delinquen- tes; en el juicio de la Inquificion , no fe debe , ni fe acoftumbra ha- cer : y por experiencia fe halla , que fi alguna vez fe ha hecho , no ha refultado buen efedto ; antes le ha feguido de ello inconvenientes.) Hafta aqui en dicho numero: Imo , es tan grande el recato , fecreto, cautela , y circunfpeccion , con que fe debe proceder en las caufas de Inquificion , por la fuma importancia de ellas , que es comun doátri- na de los Doétores , que pueden caftigar los Inquifidores á qualquie- (Ro Defendunt diftam dodtri- ra , que fin fo fabiduria diere algun confejo al encarcelado , aunque el nam D.Rodericus Acugna,que/?» tal confejo fea jufto. Y asi refiere Umberto Locaro haver caftigado 22. mur» 28. Umbertus Locatein la Inquificion a cierto Religiofo Theologo ,- porque preguntado Praxs Inquif. cafu 10+Placent:2, por un Reo fobre cierta duda theologica , le dió un confejo julto , y Serapbin us Freyra, in Addica ad Catholico,fin haver confultado al Inquifidor : y aunque €s ve rdad,que gradh.de Confeff-folic. Diana, po4» ole caltiga ¿FE d > vá ; mot re po. de a no le cáfligiron como ¿ Fautor de Hereges,por haver fido fano el con- 7 7 fejo; pero si con pena arbitraria, (X) Omito,otras muchas cofas, que (S) Simancas, in Inchirid» tit ha obfervado la Inquificion de Caftilla fer neceflarias para proceder 37. num. 8. €" in Inftir. Cathol. €N las cauías de la Fe , por los inconvenientes, que ha experimentado sir.64enum.77 Salicetus, in l«Tef- relulrar de lo contrario. Luego Bearifsimo Padre, de primo ad ulti- rium,capude Te/tibus,n=26. Con- rim, de lo dicho.en eftas tres pruebas , feria contra todo derecho, radus Brunus , libuga de Heretic. coflumbre , y buena razon , que los "dichos Hebreos ,:0 Chrifiianas cap. 9. Hypolitus Riminaldus, A al Alia: € AS DU dde Lib. 1. confult.7 « Leonardus Lel- múevos de Portugal , que judaizah , O heretiquizan, laliefien con fu Gus, de Jufiro Jure,libaz.' capa pretenfion en lo tocante á efte punto. 30. dub.4.num.3 3» Soula,que/f. unic. de Teftibus fingular. feto2o. PUNTO Il. m.11. pot Apborif. Inquifira ubi e mordicus eam defendit. Fernan- de ; dez,inExam.Theolog.Moral.parta Y Y DE al q do. que ero ardor haver en Lo 6.19» $10. num+1 9. Miran- 14 INQUINCIÓN de ortugal , de condenar algunas veces en da, de Ordine Júdic.tomor.quef. la pena ordinaria por teftigos finguiares, efto es, por tefligos que con- 17. art.8. Villalobos, tom,» tre cúerdan en una mifma heregia , aunque le hayan oido en diverfos lu- 47» difo3» m7» Albertimus, tral. gates, y en diverío tiempo; por mas que fe quexen de ello dichos .. Apolo der yg Chriflianos nuevos judaizantes , no deben fer oidos. y gg Al To: pie 25 Lo UNO : por los muchos , y graves Doétores , que defienden Et. ¡llam tamquam probabilemn dicha fentencia > Y modo de proceder : y.g. el Doíto Simancas , Sal- admirtunt , S fecuram , Diana, cedo, Hypolito Riminaldo, Leonardo Lefio, Menochio, Perra, Fari- metodo tr.7orafo3 1. Jolephus Al- OS Aragón, Soufa , Miranda , Villalobos , Fernandez , Conrado dere, de Religadifcip» tuend. lib. Bruno, Albertino , y Santo Thomás : y la tienen por probable Jofeph Lo CApejo +29. E Sanétarellus, Aja, : y ; d de Hareficap.39» dub.t. n.5. in Iderete, Antonio Sanétarelo, y Diana. ($) fine, Menochius, con/il.82. Pe- P 26 Lo otro : porque mucho mas es lo que defienden Farinacio, trade Fideicommi//.qu1 2. 1.700» bos Philipo Porcio, Antonio Gomez, y otros; pues dicen , que dos verfoEr bec confiderario. Farina- tefligos fingulares , no folo en quanto al individuo , fino tambien en cius,de Herefiquef.188.m157. quanto ¿la cípecie , fiendo alias mayores de toda excepcion , baftan A de heregia , y para que al tal conviéto fe le pueda 205 Pegna Direéto 3. poc caltigar con pena ordinaria. (T) , ; AAA ES . » S . o. mtite. 12i. verí, Ergo quantum ñ 27 Lo otro ad o la miíma opinion han de Dita por ad primam. Philippus Portius, (4074 > los:que dicen á favor de la Fé: que pueden los Inquilidores liba 2, Comuna. Opino regul. 349. ¿e dos femiplenas probanzas, para condenar al Reo en la pena or- verl,Contrariam opinionem. An- dinaria : eftos fon los preflantifsimos Inquilidores, Juan de Roxas ton.Gomez,tom.3»c4p.12.m.12. Umberto Locaro. Y lo mifmo tiene Jofeph de Sefle , Confult E ante medisan y verl. Secus tamen Santo Oficio. Y ¿ JO E or «$ to Oficio. Y á lo menos concurriendo con las dos femiplenas ) e (7) Facinaciús,que/f.64.num. des za sen a Malcardo,con probanzas algunos otros indicios , lo tienen tambien el dodtifsimo Inquifidor Cantera , con Ripa , á quien cita, (U) 1er (0) Roxas; fmgil. 188. m16. 28 Lootro: porque aunque dichos teftigos no Coma pyn un Umbercos Locatus¡mPraxi,verf. miímo adto de heregia 5 pero si una miíma heregia cn efpecié jar Yefiis, Joleph Seffe,in Decif.Reg- los tales , aunque fcan fingulares en orden al individuo > on ed. 'ni Aragonia, ton)4» decif. 477+= tes, y Concor : * nm. 24.D idacus Ca ntera, in Quer. Y des en orden á la efpecie, 2d te 29 - Lootto: porque fi quandoc d Crimin. cap.2.de Prob. per teffes A oncuerdan , y fon conteítes , en => «quanto al genero folo , es probable, como queda dicho, que conven» q . Hyin qui citar Ripam, E : Xx cen plenariamente para la pena ordinaria , efpecialmente quando las Ñ ho pro- QA y mn —Á . .
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