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s, ( ) ” a Queftion IT. Preliminár; - *QUESTION II. PRELIMINAR. Que contiene Varios quefitos acerca de la pofJef- Jíon, y fe ventilan aqui,por lo que con- ducen en la Confulta. 3 ; / Preguntarás lo 1. qué fean , 0 como fe difinan afsi la poffefsion de hecho, como la de derecno? 1 Upongo lo 1. que efte nombre pof- fifsion fe dice tal a pedum pofitione; como confta de la ley 1. /f.de Acquirend.vel amit- send. poffeff. Porque con la poficion de los pies ¡Lobre los bienes inmuebles , que fon los mas principales , como fobre el campo , o fundo, fe fuele tomar , y adquirir la poflefsion. 2 Supongo lo 2. que el acto de poflecr folemos llamar , y fe dice poffefsio facti : y el de- recho de pofleer llamamos , y fe dice po//E/sio ju- rís. Todo lo dicho tiene , con Laym. y Becan. nueltro Bafleo, tom.1. verb. Poffefsio , num.x . es comun de los Do*tores. Y 'aífsi la dificultad prefente lolo confifte en averiguar , como fe difi- nan dichas poffefsiones,nfsi la de hecho, como la de derecho. Efto fupuefto: 3 Digolo rt. quela. poffefsion de hecho, es,y le difine aísi: Po//efsio f acti ef? debentio rei,corpo- vis, O animi, O juris adminiculo. Mísilo tiene, con Sylveltre, Molina; Covarrubias, Lefio , Lay- "mán,Becano,y Maldtero,dicho Baíleo,num.2. con los quales explico la fobredicha difinicion. 4 Dicefe, detentio rei, donde le toma la cofa in genere: porque no fola las colas corporales, fi- no tambien las incorporales , como fon los dere- chos ,los cenfos , Beneficios , fervidumbres, y femejantes, le dice propiamente , que fe polleen, fegun la comun doctrina de los Theologos , aun- que fegun los Juriítas , las cofas incorporeas no íe polleen ,/2d quafí, O quaft traduntur per po- tentiam, O ufum: como lo prueba de muchos rextosAde ambos Derechos, y de la comun de Ju- asidas , Cardolo , in Praxi Fudicum , O aduoca- sor. verb. Poffe/sio, num.1. 5 Pordicho nombre de/entionis , fe entien- de tambien aqui , no folo la primera aprehen- y fion, que fe requiere mas ordinariamente: la qual »aprehenfion es el principio , y adquificion de la polfefsion , fino tambien la continuacion de la dicha polfefsion. 6 Dicefe, corporis adminiculo ; porque para que algung cofa fe comienze á pofleer , es necef- fario , que en alguna manera le aprehenda cor- poralmente , 0 con las manos , Ó con los pies, O con la viíta, O en femejante manera, O por si mif- mo ; 9 por otro; ¿id ef? , 0 por Procurador , por el hijo , O por el fierwo. Dicefe , animi adminiculo , porque fe de- be aprehender con animo de poflecrla , y de te- nerla por fuya , aljas no fe diráque elral la pof:.. 187 . lee,como coníta dela ley 3. f.de Acquirend.pof- Jef/. Y lo tiene con Abad , Laymán , Molina , y ? la comun de DoGtores , dicho Baíleo., ubi fupr. y tom.2. verb. PofJefsio, num.1. De donde dice, que el depofitario, no fe dice que pollee el depo- fito 3 ni el Arrendador la cofa arrendada , ni el commodartario la cofa commodara, y aísi de otros: porque los dichos no detienen la cola con.” animo de retenerla para si , 9 como fuya. ' 8 Dicefe , Et juris adminiculo , no porque toda la polleísion de hechofea juíta ; pues Ve-= mos , que el ladron pollee la cofa hurtadla ; fino porque el Derecho hace-, que la tal detention “7 fea fuficiente , para conftituir pofleísion , y no impide , que fé juzgue poflefsion : afsi como im- pide , que la detencion de cofa lagrada , d de lu- gar fagrado , hecha por el lego , fe juzgue poflef- fion ; como confta de la ley Qui univerfas 30-/. de Acquirend. O amittend. pofJefsiome. 9 Digolo 2. que la poflefsion de derecho : es, y fe difine aísi Pus infiffendi alicui rej , tam. quam fue , non probibite pofsideri. Afsi lo tiene con Bartulo,Covarrubias,Fillucio,Leño, y Beca: no, dicho Bafleo, tom.t. verb. Po/ffefsio, num.z . y fe explica con el. 10 Dicefe , fus; para excluir la poflefsion,-? del hecho , la qual formalmente hablando, es 14 miíma ocupacion , y detencion , de donde nace efte derecho , con tal que fea juíta : porque ( lx> tal detencion fuere injufta , no nacerá de ella de? recho alguno en el fuero de la conciencia; fino fo. P/4 lo en el fuero civil : y afsi en el fuero de la conf; ciencia , folo fe dirá en tal cafo dicha pofle(sion, pofefsio Fstr;. : 11 Dicele, infiffendi reí, para excluir el do-- minio, el qual per f?, y formalmente hablando es jus perfect difponendi de re. Efte tal derecho confifte en que el pofleedor pueda tener la tal cofz pacificamente , y defenderla con los remedios del derecho , y tal vez con armas contra los per- turbantes : y efto es lo que aqui llamamos , y fe dice infifere rel. A 12 Dicele , tamguam fue ; porque fi uno tu- viere la cofa-, no como fuya; fino: en nombre de otro , no ferá verdadera poflefsion. De donde es, que el tutor no es pofleedor de los bienes de el pupilo : porque el tal no los detienecomo fuyos, fino en nombre del pupilo, y-afsi efte ferá el pof- feedor , y no aquel : pues el pupilo poflee por el tutor ; afsi como tambien puede uno pofleer por el fiervo , y por el hijo. 123 Peroes de advertir , que para que yo me diga pojfter por otro , es necellario,que aquel , tenga animo de retener la cofa por mi : porque fi pretendiere resenerla por si, id eff, como fluya, en tal calo yo no pofleo por el tal porque el tal no la retiene en mi nombre, fino en el fuyo, De aqui deben exceptuarle ,el fiervo , y el hijo, no emancipado : porque” comio eftos no puedan adquirir para si, adquieren para el padre y pa- 0 ra ' ) (30 , 4 í 6,1 Y
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