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. Confulta VI, > roquia de la Canonica porcion , como con Ray. 485 nerio; y Hoftienfe , lo tiene dicho Sylveftre, n.- XI.» nr. 15. que lo prutba de la Clementina Dr- ; | e dum , de Sepultur.. cuyas palabras refiere , vide 46 El duodecimo , y ultimo derecho Partox llum. A Y fi preguntares lo 4. quienes deban pagar la " dicba Canonica porcion Parroquial? 42 Refpondo, que folo la deben pagar aque- llas Iglefias, donde alguno fe entierra dexada la - propria , O en laqual muere de buelta ¿la fuya, ó de otro modo , y no las demás Iglefias, O Pet- fonas. Y efto ora la Iglefia en que uno fe entierra, fea de Seculares, O Regnlates , ora fea exempra, ó no : porque en quanto á elto no fe ha de téner pof exempra, fegun Derecho (quiaguid J1t, aten- tos los privilegios delos Regulares d: ¿uibus 1m- fra) Aísi lo tiene, con Inocencio, Sylveltre, verb. Canonica portio', num.7.. y con los dichos Mi- randa , in Manual. tom.2. queft 48. art. q. c08- cluf.x. y Baílco ,tom.2. verb. Parochia, num.22. Y fe infiere de algunos textos del Derecho. 43 De aquies, que dicha quarta, fegun De- recho Comun , no la deben pagar los herederos del difunto , fino las Iglefias donde fe entierra, dexada la propia ; como bien el fobredicho Bat- (co , y los demás citados. : TY fi preguntares lo 5. de que cofas fe deba pa- * gar la dicha Canonica porcion Pas ypquial? 44 ' Refpondo , que fe debe pagar de todas aquellas, que percibe la tal Iglefía, por 13200 del funeral, y de los legados hechos a la tal Iglefia en que fe entierra , dexada la propria 5 como con Ravnerio de Forlivio, lo tiene dicho Sylveítre: y quial, es, el que folo tengan un Reátor, d Parros Co 5 como coníla, ex cap. Sicut in Unaquaque 2 Te queft. 2. y de otros Derechos. Afsi 1ó tiene”com Barbofa , Gonzalez , y otros, el fobredicho Baf- leo, 1:M.25. pot todo tl. Vide illum, Y vealé * tambien en el miímo 2:m.26. donde ventila , y refuelve , que idoneidad fe requiera por Derecho, en el que huviere de fer elegido , para gobernar la Igleña Parroquial: Y veafe tambien el'mifmo Antor ; en el tom.t. verb, Parochus, ANO Df pregun:ares aqui: quentas , yquales fean las preeminencias de la Iglefía Parroquial , y de JuParroci? | 147 -Refpondo,que fon tres, y como fe figuén: la:1. que el Parroco.en fu propria Igleña y fe dice Prelado ,ex cip. In quibas 7. quefi.x. y tiene en «ella tanta poteítad , quanta tiene el Prelado: cón . el Capitulo en la Ielefia Colegiata; ex cap. Tia nos , de Clerico agrotante, Dix cap. Cum ab Eccle ffarim,se Of fic. Ordinar, y yo tienen Abad, y Archidiacono. 48 Pero con todo eflo, en rigor, no fon Pre= lados los dichos Parrocos 5 como con Sylveltre;y. ,,- Azór, lo tiene dicho Baíleo, tom,2. verb. Pam 2 racuia, n4m2.27. Y lo miímo tiene la comur fen=>» tencia:de los Doétores; y fe probó en' nueltro, +4 Tomo de las Propoficiones Condenadas, fobte* Y la Propof. 16.. de Alexandro VIL. 7.48. p2g.99» A de la 2. y 3. impreísion. V:de ibi. j 4 “NON » dice, que fe prueba lo dicho per cap. ln noftra, O totum titul. de Sepuli. 9 per Ciemens. Du- dum , eod. tit. Y lo mifmo el fobredicho Miran- da , concl.2. Y dicen los dichos , que concuerda Hoftienfe con lo mifmo , el qual dice, que lo di- chofe ha de entender de los legados dexados, 0c- U cafíone loci , non intuitu perfine , quamols Ec» lefíe y con tal, que no fea in fraudem : y alsi- timo dice dicho Hoftiente, y con ei los dichos, ue lo tal fe debe entender, aísi de las cofas mue- £ble?, como de las inmuebles. Vide ¿llos. Y vea» fe tambien Bafleo citado. 45 Y fi preguntares lo 6. Utrim fegún De- recho Comun , deban pagar tambien dicha Ca- Vnonica porcion Parroquial los Religiolos : y que es lo que fe deba decir de los dichos, eftan- do á los Privilegios que les han concedido los Su- mos Pontifices,acerca de dicha porcion” Refpon- do , que efta dificultad fe ventiló muy exprofef- lo , en el primer Tomo de las Confultas Regula- res , tradi.g. de la Pobreza ; confult.1o. por toda ella , que contiene 48. numeros. Vide ibi. 49 - La 2. preeminencia es, que en el nom- «bre de Beneficios , no fe comprehendan , ni fe entiendan los Beneficios Curados , fino fe ex- prellan ,ex cop. Cum inállis, de Presend. in 6. De aqui es , que fien la impetracion del Bene-* ficio,no fe hiciere mencion en la narrativa de que es Curado , ferá nula la tal gracia; como” con Felino, y Gonzalez , lo tiene dicho Bafleo; so Yla3.es, que el Parroco dentro de fa propria Igleha , debe preceder ¿todos los ottes, aunque fean mayores , y Superiores , en decir lás Millas folemnes , y en todas las demás preemi- nencias , que tocan al oficio de Parroco. Porque el Parroco en lu propria Iglefia , atento el Dere- cho Comun , debe fer preferido al Decano -, y 4 todos los Capitulares de la Iglefia Colegiita, quando en ciertos dias vienen procefsionalmente á fu Iglefia; como confta de la coftumbre, y lo de- cidió la Sagrada Rota; fegun Gonzalez ad RegiHe 8. Cancellar. glof/. 6. num. 105. y de el el lobre- dicho Baíleo : Ef her de praditiss juribus Parón chialibus diéta Jint fútis, A

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