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pe Rm le o da m0 3 ra 38 Y % 6.que Bi. Ay ad tempus; y eligiere alli fepultura: en ral calo la Canonica porcion 0 quarrl funeral fe de- bera a la Parroquia del domicilio,pno a aquella en que fe entierra. Aísi lo tiene Juan Andreas, y alega por efte fentir el cap. ds qui,de Sepult.in 6. Lo miímo tiene Antonio de Butrio en ciertoÁle- garo,que hizo de efta materia , diciendo , que Í en tiempo de pefte un Ciudadano de Florencia, fe fuelle a Bolonia; y murjefle alli,que en tal ca- lo tocaría la quarta funeral á la Igleñia de Flo- rencia ; porque efta es fu Parroquial 5 pues tenia ¿pimo de bolverfe alli. Y añade , que aísi fe de- termino en Bolonia. Lo mifmo:tiene, con Abad, y los dichos, Miranda, ubi fupr. art. 9. concluf. 2. y lo mifmo con Barbofa ,.y los dichos , Baf- feo citado. 33. Refpondo lo 3. que fi uno dexa la Igle- fia,en que acoftumbraban á fepulraríe £us mayo- res , eligiere fepulrura en otra Igleña, dexada tambien la Parroquial, en que recibialos Sacra- mentos: en val caío debe pagarfe la quarta, no a la Iglefia , en que fe enterraban fus mayores, (> ño 4 aquella enque :oia los Divinos Oficios , y recibia los Sacramentos , y en que tenia fu do- —Wmicilio. Afsi lo tienen Sylveltre, num.10. y con “ «Miranda, y Barbofa, dicho Baíleo, y conlta ex- _prellamente , ex cap. Cum quis , de Sepultur. in es de Bonifacio VUI. “34 Refpondolo 4. que fi uno, eftando enfer» mo entraffe en alguna Religion , y antes de to- mar el Habito muriefle en ella de la tal enferme- “9 dad, y eligiere alli fepultura: en tal calo fe debe- rá la Canonica porci on á la Igleña Parroquial; pero al contrario , fi.el tal entraíle fano en el Monaíterio, y muriefle dentro del año del Novi- ciado, que'cn tal cafo, no fe deberá la Canonica porcion funeral: como con Azor, Panormitano, Porrél , y Miranda, lo tiene Geronymo Rodri- guez, in Compend. re/.18.num.15.y con los di- chos , Baíleo , ubi fupra. Y la razon es , porque aísi fe derermina exprellamente , in cap. de Lis, —de.Sepulturis:, que: es de Alexandre ll, y por- que los Novicios de las Religiones gozan de to» dos los privilegios de los Religiofos: Ergo,8tc. De aqui es, que quando el Novicio la- le fuera del Monafterio dentro del año del No- viciado , y con:el Ha bito Regular muere en caía de us padres, v.gr. donde eftaba para curaríe con licencia de fus Prelados,, fe debe fepultar en lu Convento, fin-obligacion alguna de pagar la quarta: funeral á la Igletia. Parroquial ; como con Manuel Rodriguez , Ancharrano , Philipo, e Franco , Azor,'Villalobos, y Miranda, lo tiene dicho Geronymo Rodriguez, ubi /upra, mum. 5. O 15. Y lo miímo deben tener Portel; Panormitano, y Bafeo, citados en el numero antecedentes, E 36 Refpondoelo sP que G uno transhiere fu domicilio á otra parte, y fe muriere antes. de adquirir domicilio mpeyo ¿engal calo debsga la : Tratado 11. Delos Derechos Parroquiales, quarta Canonica porsion á¿guella Igleá1 Pars roquial, en que muere , fegun Archidiaconio, 11m cap1: de Sepultur. in 6. Hugo, Ray. Gofredo,y; Vicent, in cap. Nos,'de Sepulturis : porque juz- gan que' alli debería fepultarfe , fimo huvielle elegido fepultura, Pero Sylveftre,verb. Canoñica portio,con'Inoceticio,á quien cita, y figue, dice, que "el. ral fe debería fepultar en la Iglefia Ca- ta porcion funeral. 37 Refpondolo 6. que finno tuviere do- micilio en dos diverías Parroquias , y eligicre fepultara en otro tercero lugar 3 en tal cafo fien; ren Hoftienfe,e Inocencio,que la Canonica por= cion fe debe dividir entre las dichas dos Parro-. quias: Ef ef text. in cap.Cum quis, de Sepultur. in6. Lo contrario empero , tiene con la Suma de Angelo, dicho Sylveftre , y cón los dichos, Bafleo, num.21. $. Porro: los quales dicen, que fe debe á aquella Iglefia Parroquial , en la qual murió , porque alli debiera fepultarfe , fino hu- viera elegido fepultura , y alli recibia los Sa- cramentos : Ergo , 8lc. 38 Adyierte el fobredicho Sylveftre, us. 10. ¿in fine,queñi el Presbytero Parroquial fuere negligente en pedirla Canonica porcion , que podrá el ObifiJó pedirla por el , fegun Hoftien- le , extra de Suc, cap. fimo 39 Reípondo lo 7. que fi uno acoftum- braffe a oir los Oficios Divinos en tina Parro» quia , y á recibir en otra los Sacramentos, y eli- gicre fepultura en otra tercera Iglefia; en tal ca- fo, aunque fegun Juan Andreas , Inocencio , y Archidiacono , fe debe dividir entre las dos la dicha porcion: con todo elo tengo por mas verdadero , que fe debe dar dicha quarta ente- ramente á aquella Iglefia, en que folia recibir los Sacramentos ¿ como bien Sylveítre , con otros, mum. 11. y con los dichos Bafleo citado. Y la razon es clara: porque efta quarta fe debe dár a la Igleñia Parroquial : Sed /5c eff-, que aquella fe dice propriamente la Parroquial de cada np, en que recibe los Sacramentos , ex cap. Cusz quis, de Sepultur. in 6. O ex Clement. Dudum, cod. tit. y de otros Derechos: Ergo , 3kc. T fipreguntares lo 2. quid juris: Si uno eli- gieffe fepultura en la propria lglefía y nola dem? xaffe legado alguno , baciendo muchos legados d otras Iglefías:urrúm en tal cafo pueda la propria Iglefía pedir alguna porcion? ; 40 Refpondo afirmativamente, fr huviere coftumbre de ello; negative,fi no la huviere,que en eflte cafo debe contéritaríe con el funeral: porque de soficio 'eftá obligada á fepultaraLus Parroquianos , ex cap. Nun fatis , extra de $i- mon. Veafe dicho Sylveltre, 14,14» 41- Y fi preguntares lo 3+' quid juris=- 1 cl que cftando enfermo en fu Parroguia, le hicicf- fe llevar4 otra , y muriefle allí? Refpondo, que no por sn (cle ha de privar á lu primera Par- ro- ax ¡chedral», y-que aísi fe deberá a efta dicha quary” % AS
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