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AS o NVI, ii * 12. El feptimo derecho Parroquial , es, que los Parroquianos oygah Mia ess los Domingos, y dias de Fieíta en la propria Parroquia, ex cap. Ut Domiñic;s de Parochitssy de'ottos Derechos, Pero sut1 2m ele Derecho , y obligacion fubiita ya, defpues del Tridentino,, y dela coftumbre en contrario ¿ veafe nueftro toma 2, de lá Suma, Erai.. Ya difpu ls 64P. la quejifs 11. pot todo el —P Ag) 41 ; : ARE 23 * El oétavo derecho de los Parrocos , ES, el percibir los diezmos de fus Parroquianos: y ¿si los diezmos perfonales le deben pagar a aquella Igleña , en que deben recibirfe los Saa cramentos» Lo uno ; porque afsi coníta de mua chos textos del Derecho Canonicó. Y lo otro, porque los diezmos fe han inftituido., parafuf- rento de aquellos, que adminiftran los Sacraa mentos: pues el que firve al Altar, debe vivi; del Altar ; y aísi es julto : Us qui Spiritualia fea minát, mctat temporalia ad fui Juftentationem: nam nublus fuis flipendiis militat: Ergo, 8ec; 24 Advierro empero , que lo dicho pró. cede de Derecho Comum Que empero fe haya de decir de fadto , atentas las Coftumbres de los Lugares, veaíe en el 2. tom, de nueftra Suma, tr, 1. difp.5, caps. quefit.1, por tBdo el,pag.169: y á quienes deban pagarfe los diezmos prediales? Y qué de los novales? Y á quien los mixtos? Ibid, quefit.4.5, y 844 pag:t7t, ad 173. veañile tama bien los queíitos 6. y 7. IX. y X. 25 El noveno derecho Parroquial , es , la percepcion de las primicias : Quéerempero fe en- tienda por efte nombre priimicias , y en que fe diftingan de los diezmos: Y pot que Derecho eften los Fieles obligados á pagarlas , y en que quantidad ; y fi efte abrogado ya el tal Detecho por la coftumbre , O” alia?> Veafle dicho nueltró oí , Segundo tomo , traét.1, difp.54 cap.6. quefitat | O 2.pag: 180:y 1 8 l, 26 El decimo detecho de los Parrocos es, percibirlas oblaciones, que fuelen hacer los Fieles : Qué empero fe entienda por iambre de oblaciones? Y en que fe diftingan de las primis cias? Y (1 hay precepto de ellas? Y á quienes per- . fenezcan las oblaciones tfuales, que fueleh ofre- cerfe á alguna Igleña , Capilla , Ermita , 0 Ima- gen? Y d quien las que fe ofrecen, las que fe fue- len hacer ála mano del Sacetdote , quando cea lebra > Vide ibidem, 4 que/ft.3. ad 6; pag.1810 y 182. XI 27 El undecimo derecho Patróquial es, el derecho de percibir la canónica porcion. Canonica porcion es aquella, que fegun los Ca- nones fe debe á la Iglea ¿ como confía , ex capa De his, cap. Decernimus 10: quef 1: cap: Conf situtum 16. queft.1.0 Clement. Dudugn, de Ses pulturis, Confulta Y, e Ss 28 Dicha Canonica potcion: es en dos ma. neras; una,que le debe al Obifpo, y Otra, que fe debe d la Igleña Parroquial : dexada por aorala primer ; efta fegunda eslo quelegan, ú oftecén los Parroquianos por razon del funeral, quando eligen fepultura fuera de la Parroquia ; y es la media, terdera , ó quarta parte , fegun las varias coftumbres de las Igleñas, d Pueblos, ex tapa, ps O 2,0 cap: Certipeariyde Sepuliuris. Y efta fe Juele llamar quarta Parroquial. . 29 La quantidad de la dicha quarrá , fesun la coftumbre del Lugar , la qual coftumbre del ler razonable , y preferipta por eípacio de 40. : años , quando no eltá exprella en el Derecho; filo eftuviere , baftará el elpacio de diez añosz como con Miranda , Panormitano , Sylveltre, Barboía , Trullench, y otros ¿lo tiene nicítro Bafleo ¿tom.2, Verb. Parochia y num: 19. Vide llum, md 30 Dicha Canonica porcion, que es debida ala Igleia Parroquial , no folo «n parte, fina toda ella, puede prefcribirte por la coftumbre, tumbre fuere contitulo, baltará el tiempo de 40. años : y fi fuere fin titulo , le requiere tiempo in: inemorial. Afsilo. tieñe Pañormitano , ix cop, / Certificari, de Sepultur. Y lo prueba , ex cap.r. de Prafumptionib.lib. 6. y dice, que lo aconfe- jO aísi in factivontingentia, y le remite d lo que tiene dicho in cap, Requififii , de Te famentis:y alega tambien para el mifimo intento cl ep. Le bet de Praferiptionib. Ello mifino tiene con ylveltre , Miranda , in Manual. tom. 2. quefts 48, art.5. concluf.2. y comi los dichos, el fobre. dicho Baflto , 7.20. y la razon que dá es : Nam cum Jus Communet fit pro Ectlefía Parocuiali;, O confequenter prefumendum fic contra pofí dentems qui folvere renuerit, oportet ut +itulu allege:, per quen talis prafumprio tollatur + Ex» go, 3C, ) Y fi aqui preguntares,lo primero: A qué Igle fía Parroquial fe deba dicha quarta Canonica pors— cion? ) 31 Refpondoló 1, quete debe á aqueila Tale. fia Parroquial, en que uno oye los Divinos Ofi- cios , y recibe los Sactamentós: lo unio, porque aísi Confta ex textin cap, Cum quis, de Sepultu”, in 6. Y lo ótto, pofque dicha Canonica porción fe dá en compenfación del trabajo, que tiere el Parroco eit celebrar los Divitios Oficios , y ad» iminifttat los Sacramentos,como lo tiene la Glof- ía in cap. Cum quis;de Sepults in 6. Etgo , $tc. prefcripcion: y para la tal preídripcion, la coty (7! A ” Afsilo tienen Sylveftro,verb. Canvnita portion, > to. Bafíeo citado , mum: 21. y Comuntneíte los Dodores. * p 33 Reípondo lo 2. que (i imo feparticl fe del Lugat en que habita á otro Lugar, por cauía de pelte,guetra, o por nauía de recreacion, con ánimo de bolveríe a fu domicilio , y mu- sicre en dicho Lugar , donde [olo efá de paño, z /

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