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e. E e E A A A 3 0 A RA A a8s | diecimas primicias , Y otras oblaciones debidas por Derecho Comun á la IgiefiaParroquial; co- mo lo declaró Gregorio IX.y lo riénen Sylveltre; in verb. Parochia , y Az0r part.2. dib.3. cap.124 quajit. 8. a 14 El tercero derecho Parrroquíal , es, que - * los Parroquianos eflén obligados á recibir la Comunion en fu Parroquia, á lo menos en tiem- po de Pafqua , de mano de fu Parroco , ú de otro Sacerdote , con licencia de dicho Parroco. Es dt todos los Doétores , y fe prueba, Lo uno, porque aísi coníta , ex cap. Onnis utriufque fe- xus , de Penitent, O remif/. Lo otro, porque para adminiftrar dicho Sacramento le requiere ju- rifdiccion ordinaria , fegun Derecho. Lo otro, porque el adminiítrar los Sacramentos, y apacen- tar el rebaño , es oficio , no de qualquiera , fino del proprio Paftor : y el paíto principal esla Sa- grada Comunion: y la equidad, y julticia no per- mite, que qualquiera meta la hoz en la mies age- na ; y por configuiente , el que fin licencia , a lo imunion , ora fea cn tiempo de Pafqua , ora fuera de él, aunque fea en el articulo de la muerte, peca A (pe racica, óglin privilegio, adminiftra la Co- . Tratado 11, De los Derechos Parroquiales. la ablolucjay de los pgsados¿ pero no qyalquies ra Sacerdote puede licitamente adminiftrarló; fino folo el Sacerdote proprio, Como el Papa, Obiípo , ó Parroco, 1orro , de licencia del Par- roco : porque el adminiítrar los Sacramentos, es oficio proprio del Paltor , ex Clement.1. de Pri- vilegiis : y. por configuiente , el que fin licencia del Darroeo , exptefía, O prefumpra, adminiffraf- le efte Sacramento , pecaria mortalmente ¿ com con muchos , lo tiene dicho Bonacina, 1:17.5. Y la fazon es : porque fe ufurparia el derecho age- no , en cofa grave; y ninguno debe mittere fal- cera in me/em alienam , ni ulurparle agena jurj diccion + Ergo , 3tc. ; 18 - Con licencia empero del Parróoco , qual* quiera Sacerdote , aunque fea Regular (pero no el Diacono , Y Subdiacono ) podrá adminif- erarle licita , y validamente : y la tal licencia la podrá conceder el Parroco , aunque fea denun- ciado: porque la adminiftracion de elte Sacra- mento no pertenece dla poreftad de jurifdiccion, fino á la de Orden ; como con muchos , lo tiene Baíleo, tom.2. verb. Parosbia num.10. Pero el Sacerdore , que eftuviere defcomulgado , d de- gradado , aunque podrá adminiftrar dicho Sa- > "mortalmente ¿ porque ufurpa el oficio ageno , en cramento validamente, como yá diximos; pecará e, rola grave. Aísi lo tienen, con Suarez, Sá, Regi- gravemente en adminiftrarle; como con muchos, 4 Á saldo, Coninch, Chamerota, Rodriguez , y Nu= lo tiene dicho Bonacina , mum, 4. Vide illum. Pp W ño; Bonacina, tum.1. di/p.4. punél.1.n.6.in fine, Y veante otras colas acerca de elto, afsi en el di- Y y con Navarro , Barboía , Trullench , y los di- cho, como en nuetro 2, tomo de la Suma , en cl pe Í chos , Baílto , ubi fupr. num. 7. Indice , verb. Extremauncion. “4 15 -Deaqui es, y le infiere , que el que co- 19 El quinto derecho del Parroco, es , dar mulga de mano de otro , en tiempo de Pafqua, que de mano del proprio Parroco, fin licencia deelte, y fin privilegio , no fatisface al'precepto ¿Eclefiaftico de la Comunion Pafqual ¿ como ex- preflamente fe determina en dicho cap. Omnis. 16 Pero utrium latistagan al dicho precep- to los que comulgan en la Cathedral > Y los Pe- regrinos, y forafteros , que comulgan en las Igle- fias de los Regulares ?- Y que de qualquiera Se- «cular , que comulga en ellas ? Y que delos cría. dos de los Conventos , no folo en dicho tiempo, fino tambien en el articulo de la muerte ? Y otras coías : Y que; fi por la Bula de la Cruzada fe podrá cumplir dicho precepto comulgando en qualquiera Igleña? Veafe en el tom.2. de nuef- tra Suma, tract, 1. difp.3.cap.3. quefit.12. y 13. por todos ellos, á p.:g.106. 1V. V. y VL 17 El quarro derecho Parroquial , es , el miniftrar á fu tiempo la Extremauncion á fus Par- roquianos: porque aunque es verdad , que qual- quiera Sacerdote puede adminiltrar efte Sacra- mento validamente; aunque cl'ral Sacerdote efte deícomulgádo,d degradado; como con la comun «de Dodtores lo tiene Bonacina , tom. 2. di/p.7. quefi. unica , pug?.qBnum.1, 2. O 3. Y la ra- zon es: porque la adminiftracion de efte Sacra- mento no es acto de jurifdiccion , como la es fepultura Eclefñaltica á fus Parroquianos. Afsi lo tiene , con Rodriguez , Aftienfe , Riccio , Ange- lo, y Sylveftre, dicho Baílco, mum.1 2. Y la razon es : porque el derecho de fepultura á los enerpos muettos , pertenece por Derecho Comun a la Igleñia Parroquial , y a lu Reétor , refpcóto de fus Parroquianos , ex Clement. Dudum , $. Ve- ñ rum, de Sepultur. Ergo,8c. ó 20 Bien es verdad , que los Regulares , por| un privilegio de Clemente IV, otro de Clemen- te V. otro de Sixto 1V. y otros, pueden dár fe- pultura en fus Iglefias á los Fieles , que eligieren fepultura en ellas ; falvo el derecho Parroquial de las cales Izlefias, O la quartá Canonica ; de la qual trataremos defpues fobre el undecimo derecho. , va 21 El fexto derecho Parroquial, es, que los matrimonios Te deban celebrar,y por el proprio Parroco, ex Clem:nt.1.de PrivilegiisyO ex Tr:- dent. fef.24. cap.s de Reform.Matriw. De don- de es,que fi algun Sacerdote, fin licencia del pro- prio Parroco, fe atreviere á juntar en matrimo“ nio ¿los fubditos agenos ; fobre pecar gravifsi- mamente en éllo,por ufurparfe el oficio de otro, ferá totalmente irrito el ral marrimonio, como ' confta del fobredicho Fridentino , que irrita los tales matrimonios , vide lam. Y veate mucftro Ballco,tom.1.verb.Matrimonium 5.m.1. 02." « vit,

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