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a > » Confulta VI, e > quanto no todas las dichas doce, condiciones on dé esencia dea Iglelía Parroquial, aunque regular, y ordinariamente fe hallen todos en ella, Por tanto me ha parecido conveniente tratar de cada una de ellas en fingular , explicando bre- vemente qual fea de eflencia de la Iglefia Par- roquial , y en que fentido , y qual no : lo qual es como Íe ligue. ig , Y 3..El primer derecho de la :Iglefía Parro- quial , es , que 2 folo. el Parroco le pertenece el adminiftrar a fus ovejas el Sacramento del Bau- tiímo. , como Miniftro ordinario ; de tal fuerte, e fi algun otro Sacerdote , fuera de en caío de Mmeceísidad , le adminiftrare folemnemente , fin li- cencia del Obifpo , 9 Parroco ¿4 lo menos taci- ta , e interpretativa, pecará en ello mortalmen- te. Aísilo tiene, y fupone , con Clemente Roma- no, Gelafio Papa, Ignacio, San lidoro , y Santo ¡Thomás, Suarez, 10.3. in 3upart.difp.2 3. fe, 2. concluf.3. y con Valencia, Nuño, Sa, y lá co- mun, dicho Baíleo, mum.,5. Se infiere claramente de la difinicion del Concilio Florentino, pues diz ciendo , como dice, que el Presbytero es ordina- rio Miniftro , á quien por oficio compete el bau- rizar , fignifica baltantemente , que á ningun in= ferior Miniftro, fuera del Parrocoy le compete ef: to: y por configuiente fiendo, como es , la mare- ria graye, pecari mortalmente qualquiera que fin necefsidad le ufurpare la dicha jurifdiccion, 9 De aqui tambien es , que (1 tin Sacerdos te bautizafle en calo de necefiidad , quando eftá aufente el Parroco , y no puede acudiríe a el fas cilmente , que en tal calo no. pecaria : porque qualquicra Sacerdote es perfe inftituido. Minif: tro de efte Sacramento , y tiene poreftad de ad. miniltrarle , en quanto tiene poteftad de Orden: pero: no qualquiera Sacerdore puede bautizar tin licencia del Obifpo , o Párroco, , quando elte ' cfta prefente , O fe puede haver facilmente por- fas le falta jurifdiccion ; y afsi ulurparia en eflo la jurifédccion , y oficio de otro; pues el apacen: tar las animas, lo qual le hace principalmente por medio de,los Sacramentos, es oficio proprio del Paítor,, qnal lo, es el Obifpo en toda la Does: y el Parroco en fu Parroquia : Ergo ,. $e. 11. "10 El fegundo derecho Partoquial.,. O del Parroco , es , que el Pueblo , que eftá fujero al Parroco , le confiefle con el una yez en el año, De donde es, que el Parroco , por Derecho Co- mun , tieno derecho para que lus ovejas fe:con- fieflen con el ,. a lo menos una vez en el año , 0 con otro , de licencia del miímo Parroco 5 cono coníta, ex cap. Omnis utriuf[que fexus , de Peeni- tent.0' remi/]. O Extravag.3. inCommunibys, de Tregua , O” pace , y de otrosa y 11. Dixe: Por Derecho Comuns porque aten- cos.los privilegios concedidos 4 los Mendican- , tes y pueden qualefquiera Fieles confellárte con Tom.Il, ed 181 ellós ; adbué para cumplir con'el precepto de lx e anual Confefsion , fin que los Parrocos puedan prohibirles efo 4 fus fubditos , y por mas que lo repugnen. Afsi lo rienen,con Suarez, Coninch; Valencia, Reginaldo, Zerola , Pefancio ; Melfés fio, Nuño, Henriquez, Rodri guez, Miranda, Bar» bofa , y la comun de Dodtores , Bonacina ¿10M 1, difp.5. queftos. fed, punét. 4. propofit. qa * num, 35. y Baílcotom.z. verb. Parochia, nam.6s $. Dicendum ,. y conlta de un privilegio de Alez y xandro 1V. que fe refiere en el Compendio de los Privilegios, verb. 4b/0/utio; quoad Seculares Y. $. 1. de otro de Paulo (Ly de otro de Gregori” XIII. y de oros. Y la razon es: porquela facultad concedida al Religiofo apróbado, fe juaga q1a/% relativa, dejtal manera, que €0 ip/o que el Res ligiofo fue aprobado por el Obifpo , y admitido para oir confeísiones, fe juzga dada facultad a, los Parroquianos , por los Sumos Pontifices, para que puedan confeflar fus pecados, con el tal Religiofo Confeílor : y que no eltén obligados á confeflaríe en adelante de los miímos pecados con el proprio Parroco : Ergo, Sic. A las objor ciones , que objeraban contra efto Henrico de Gandabo, y Juan de Poliaco, cuya fentencia cta condenada por la Extravagante foangisiX1f. quej / empieza: Vas eleótionis, de Hereticis, le larisfiza? abundantemente en el 2, tomo de mi Suma, traca] 4 di/p.2.cap-3. quefit.4. por todo el,a pag.2995 donde fe puede ver. | 12 Añado , quelo dicho procede, y tiend lugar adhuc, , aunque los Obifpos env las licencias 4 de confeflar , que concedená los Regulares , dis xellen: Quod Paro:bo renuente, eis nun utantur, Aísi lo tienen en proprios terminos, con Rodri. guez., Miranda , Barboía , y otros, el fobrediz _ cho Baílco : y lo deben: tener todos los demág Doétotes citados arriba. Y la razon es mani- fiefta : porque los Obilpos no. pueden en. ella parte quitar; 0 limitar los privilegios concedia dos á los Regulares ,. por los Sumos Pontifices; con tal, que los tales Regulares ellen aprobados - por los tales Obiípos , para oir las conteísiones de los Seglares: como coníta de ambos Derechos; cap, Cum inferior, de Majurit. O obedien:slego Formam 2. Cs de Offic., Prefeél Pretor. y; de otros textos ,, y la.comun de Jurillas, y Canonib. tas : y alsilos Parroquianos: confelfados con los tales Confeífores Regulares , fatisfacenal: pre» cepto de la Iglefñía de la anual Confefsion; como lo tiene la comun fentencia de los DoGores,y:19 prueba la coftumbre comun, recibida en uío como bien dicho Baíleo : Ergo, éca. i 13, Y fi fubpreguncares aquí: Como fede. ban entender los privilegios, que fuelen: con ceder los Sumos Ponrtifices-, 4 lo$ Religiofos Franciícanos, Dominicanos, y alos demás Men. dicántes , quando fe dicen ellos , /alvajure Pa- rochíali ? Reípondo ¿que por la dicha. claufula . E a Mojo fe exceptuan , y entienden excepruadas. las de. o te ” 6) ¿ Ni y)

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