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“1580: "Tratado 11. Delos Derechos Parroquiales. fue afeBta , como lo tienen x Ce m $ F e e S % Rebufo, CONSULTA VI. En que fe pregunta, quantos, yguales fean los» derechos Parroquiales ,0 de los Párrocos? 1 Upongoantes de refponder,lo 1. que efte nombre de Parroquia, fegun-De- recho Canonico, fuele tomaríe en dos maneras: Lo1.. por todala Diocefs , la qual latamente Le dice tambien Parroquia,como confta, ex cap. Si quis ordinatus los dosfiguientes,di/?.92 «del cap. 1>de Raptoribus; y de otros. Y lo 2. en fentido dprio,y eftrecho fe troma,y fe llama Parroquia vna cierta Igleña de la Diocefis, que; tiene Pue-, Blo diftinto de las demás , con Íus ciertos limi- tes,como lo tienen,con Archidizcono,Gofredo, Miles, Romano, Juán 'Andreas, Abad, y la co-: must, Sylveftre,verb: Parochia,Azor part.2.bib. Fa cap. 12. q» 3> y Ballco tom.3» verb. Parochia, mio” 2. Y de elte modo tomada la Parroquia, fe comere aun Presbytéro, para que eb ella ad- miniltre al Pueblo el Bautiímo, y los demás Sa- cramentos, como confta ex cap. 1. y de otros, de Paroch. y de la Clement. Dudum', de Sepultur. «¿2 De ceS , que para que una Igleíia fe diga Parroquial, no bafta (aunque tenga Cura de almás) el que tenga Fuente Bautifmal,y Cemen- terio , donde tengan derecho algunos á fepul- »raríe ; como lo tienen, con Federico. , Gomez, Archidiacono , Hoftienfe , y todos los DD. dichos, Azor, Y Baíleo. Y la razon es, por- que dichas dos cofas pueden tenerlas una Igleña, ue no fea Parroquial, por privilegio, O coltum- bre, y aun por concefsion del Obiípo : y aÍsi.to- da Iglefía Parroquial es £0 ip/o Bautifmal 5 pero no al contrario , pues no toda lglelia Bautiímal es eo ipfo Parroquial: por lo qual convienen los fobredichos DD. en que. el fer una Iglefía Par- roquial, le conoce folamente por lo que diximos arriba; efto es,en que tenga Pucblo con ciertos limites. , fines , O terminos diítintos. Y de efta Parroquia , tomada en efte fentido , que es el proprio, y eftrecho, €s de la que procede la con- fulca , y de la que hemos de hablar. ¿3 Supongolo 2. que fi. el Pueblo defampa- raífé la Igleña , O el Lugar, y le palfafle a otro, por huir de la pelte,o de la guerra,O de la elteri- lidad, que padece, O por femejante caufa; en tal cafo , aunque la tal Jglefía no tendrá Pueblo fu- jero: á si acta, O aCualmente, treridralesempero habita, O habitualmente: y elfo baltará para que todavia conferve el ombre de Parroquial 5 co- mo bien, con el: Cardenal Gomez , y Federico, lo tiene dicho Azúr:, q4e/1%. 6. Supongo lo 3.. que la Iglefía fe hace, o conftituye Parroquial,por la autoridad del Obif- po, quela feñala los limicesa conftituye Plebe, y la nombra Parroquial ; como coníta ex cap. Nullus omnind 16+ G=7» Y POY elfa cauía quando Le controvierteg(lí UC? Ioleña fea Parroquial , le inquiere , en que “tiempo fe fabricó , con cuyo confentimiento fue edificada , con qué cargas; y con qué condiciones Abad, in erp Me ffarmemde Eseéboy con eLAzOr,. abi fupr. quefit.14. Y que el Obifpo pueda edi- ficar nuevas Iglelias Parroquiales:en fu Obifpa- do. adhuc con perjuicio de la Parroquial, y lus Curas,como haya jufta caufa para ello: y quales fean cauías jultas para lo dicho , y qué condi» ciones deba obfervar en cllo , fe puede veren nueltio tomo de Obifpos , tr.3- quefi unic. fect. 1. dif. 2. por toda ella,pag-3 28. Veafe tambien, - nuetro Ventilabro, pag.263. 1418.97» $- Y que. 215 - Supongolo 4. que el Parroco en Dere- cho: fe Hama cambien Reétor de la Iglefia de aquel Pueblo, cuyo Parroco es, como confta, e£ cap. Sicut in unaquaque 21. 4.3» O ex cap. UR quifque 3. de Vita,O Honeftaté Clericor. Y por” effo los DD. in Rubric. de Parochis,al Presbyre- ro de la leleñía Parroquial', le llaman comun- mente Reétor del Pueblo , como con Barboía, lo tiene Baffeo, abi fup. n.3. $. Adnotandum. Efto fupuefto: 6 Refpondo, que unos DD. folo afsignan quatro derechos Parroquiales 5 porque Juzgan, que de eflencia de la Igleña Parroquial folo fon quatro cofasiotros afsignan fiere derechos Par- roquiales : otros nueve 5 y Otros finalmente do- ce, y fon los figuientes. 7 El 1. Yue el Pueblo, que le eftá fujero al Parroco , reciba el Bantiímo de el. El 2. que cada uno de fus Parroquianos fe conficfle unz vez al año conél; ex cap. Omnis, de Penitent. El 3. que reciba" todos los años , en tiempo de Paíqua la Comunion en Íu Parroquia, y de fu Parroco;cx dicap. Omnis, de Peenit. El 4. que a fu debido tiempo pida que le traygan de fu Igle- fiala Extremauncion , ex Clement.1.5. Dudum, de Sepult. El 5. que los que contrahen, celebren en ella fus bodas con folemne rito, ¿x c4p.1. de Clandef?. defponfat. cap. Aliter 30.q.5+y de , otros. El 6. que fe entierren' en ella los Parro- quianos , ex Clement. Dudum, de Sepultur. $, Verúm. E l 7. que el Pueblo oyga on en ellal los dias de ficfta.ex cap.3.de Paroch.El 8que ca da, año pague alli la decima parte de fus fritos, ex cap. Quicumque 16.q.1. El 9. que pague tam- bien alli las primicias de los frutos,y otras obla- ciones,que fe acoftumbran hacer,ex cap. Omnis, de Confecrat. diff.x. El ro. que todas las obla, ciones,que el Pueblo ofrece, y da dentro del am- bito de la Parroquia , pertenecen á la propria Parroquia,y á fu Parroco, ex cap.Quia Saterdo- tes 10. q-Y+0" cap.Sanclorum, O" cap. Sequenti. El 11. es el derecho de percibir la Canonica porcion , que vulgarmente llamamos quarta, ex cap.1. Da. O* cap, de H:s,de Sepult. Y finalmen- te el 12. es; que la Igleña Parroquial tenga íolo un Sacerdote,que la rija,y gobierne,ex cap.Sicut in umaquaque 21. q.2. Afsi lo tienen Sylveltre, € verb.Paroch. Azor ubi fup.quefit.4-Y Baíleo ci- «ado,1, 4. Abad, Hoftiente, y Otros. Pero por quan- /
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