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Y Apología en defenfadel Santo Tribunal, - noriíitano.(L) MX lo: mifimo. fe ha de ¡decir de una miíma Ciudad, es o Reyno, acerca de/diverío calo, como haya la miíma razon, y equi- (L) ln cap.Cum t0,de Cenfbuiz dad enino , queen otro: porque en tal cafo:fe concede euhan y A a » de Confue- elufo de prefcripcion de uno 4 otro ,. como lo; tiene Menochio , ¿oh lito 1o Us muchos que citas (M.) Y que la coltumbre pueda. hacer ley , cafo que nolahaya, y ( la huviere, interprerarla; es conftante fentencia de (MM) Menochius, aliis relatis; todos las Doétores y y confta baftantemente, de ambos Dercchos de Retinenda Pofefforemasan65a Civil , y Canonico»(M) Imo , tiene fuerza de abrogar la contra- ria ley", «cafo que la huviere 3 lo qual es tan manifiefto en Derecho : que ferá: ociofo aglomerar Autores: (0) y e a AE fr. de Legibus , 9 19 Y no folo fe praética en la Inquificion. de Caftilla lo. di. ibi enim es A Phi cho, fino tambien otras muchas cofas , como confta de fus mifmas. “ptima legum aii 2 Inftrucciones; pues hablando fobre fi al Reo deban darle los Inquifi- 128 dores, no íolo, Abogado, fino,tambien Procurador , para quele aya, de,o ho : y haviendo determinado.en las Inftrucciones. de Sevilla, del año de 1484. num.29. que fe le debia dár ; pero con juramapro en forma, de que ayudaria ficimente al tal aculado , alegando fus legiti- mas defenfiones , fin procurar ,; ni poner, cavilaciones, ni dilaciones maliciofas: y que en qualquiera parte del pleyto , que fupiere , y CO» nociere que fu parte no tiene julticia., no lo:ayudará.mas , y lo dirá a los Inquilidores + defpues, en las Inftrucciones de Toledo del año 1561.1M.3 5 eftablecen lo que fe figue en el figuiente numero. 20 (Aunque la Inítruccion diípone:, que le de álos Reos Pro» curador, no le debe dár , porque la experiencia ha moftrado mu- chos inconvenientes , que de ello fuelen refulrar : y por la poca utili- dad, que de darle fe confeguiaa las partes; no eftá en eftilo de darte; aunque algunas veces , haviendo mucha nea Isidad , fe fuele dár po- der al Abog-do' aveslo' defiende, ) Hafta Aqui dichas Inftrucciones . A A a ER o , y afsi fe praética oy., 1egun Simancas”, Peña , Paramo , Roxas, y otros. (+) 2.1. Pero aun mas es lo que fe añade, en. dichas Inftrucciones, MIT m/200" 39 Dépna in partos pum. 36. donde fe determina lo que fe figue :..( Si el Reo pidiere pa- a TS bl pel para efcribir lo que á fu defenta tocare , Jebenfele dir los pliegos ngulss > Dia po, 40 Poe contados, y rubricados del Notario ; y afsientele en el proceflo refol.ga 7 alti. y 7 los pliegos que lleva: y quando los bolviere , fe cuenten , por manera me que el prelo no le quede papel : y le afsiente afsimilmo , como los buelve, y darfeleha recaudo con que pueda efcribirz y quando pidie- re que venga lu Letrado, vendrá , y le comunicará lo que le conven ga, y le entregará los papeles que tuviere elcritos , tocantes á lus de» fenfas, que el Letrado huviere ordenado : antes de prefentarlas ,dar- feleha lugar : y adviertan los Inquilidores ,que el Letrado , ni otra no trate con los prelos cofa ninguna , mas delo que toca a los Abogados no fe, queden con ningun traslado de cion, ni de las rachas de los teftigós ; fino que todo ) Halta aquí dichas Inftrucciodes (WN) In l.Minime, l. Si, de Tnx e (o de aan ult. de Confuetuds: "Ide Quibus, 9 l. Sed de Legib, A Drs (2) Simanc. in Carbhol. Inffirz perfona , la defenía , y acufacion, publica lo buelvan ante los Inquifidores. en dicho numero. 22 Y enel num. 71. dicen aún mucho mas , por las palabras fi- guientes: ( Si el prefo tuviete falud , y pidiere Conteflor , mas feguro es nofe lo dir, falvo li huviere confeffado judicialmente , y huviere ' sfrisfecho a la ceftificacion 5 en tal calo parece cola, conveniente darle Confefíor ; para que le confuele, y le esfuerze 3 ) y en calo que fe le haya de dár Confeflor al Reo, dicha Inftruccion alli miímo or- dm Mpque fe ligue: ( Tomen juramento que tendrá fecreto , y que fiel ff. ante le dixere ¡en confeísion. alguna cola , que de: poravilo (9) Inftruttio Toletana 4mñ0 fuera de las Carceles, que no acepte el ral fecreto, mi de femejantes 1561. ediio Matrirs anno 13740 avifos : ye fuera de cóntefsion fe lo huviere: dicho, lo revelará á los apud Diana, pegtrBre O Ya Qui tenet boc efe fecurius, 1d ef, i rifara j irán de la forma:cómo fe ha.de ES A : Inquilidores , y lo avifa án Y infrujra q e c : o A d son dari Reis on fefric y ai haver con el penitentes (ignificandole, que pues eftá prelo por Here=. 2 confefsionem judicialem ; 8e e, fino manifieíta fu heregia judicialmente , fiendo culpado , no idem afferic Piaflécius , in Prasg A“ puede fer abíuciro. ) Haltg aquí las dichas Inftrueciones» (9) y partedo Capeqs artis ZA / A
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