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Ñ oe macion dela infamia? O á lo que confta por el 476 Tratado 11, Tocante a los Obi/pos: gua la verdad , con toda la certeza que admiten textojaiaá'O parados So hamde probar de un las cofas humanas. Ñ y . 9 . Y yo nose de que ha de fervit ella in- formacion juridica de la infamia, defpues de he- sha. Supongamos que fe hizo la tal informa- cion contra Pedro , Cura de tal Lugar , y que £fte , defpues de haverle dado traslado, «y oidole enteramente , no fe purgo .con las excepciones que opufo. En efte cafo dicen los Procuradores del Clero , debe fer examinado. Eftá bien. Pre- gunto aora: Para darla fentencia a.efte reo, hafe de ajuftar el Juez á lo que confta por la infor- examen? Precifamente eftá obligado á fenten- ciar por lo que refulto del examen, que es el me- dio que mejor defenbre la verdad : y no puede, ni debe gobernaríe por lo que refulra de la in- formacion : porque elta puede fer que le conde- ne, y el examen puede fer que le de por libre, “porque refpondio bien: Luego la informacion de la infamia no obra nada , niinfluye enla fen- rencia: y afsitan lexos eftá defer neceflaria , que antes es fuparflua , y embarazoÍa; y á mi enten- der, noes mas que bufcar un=medio para huir de la obediencia , como dice el Cardenal Lugo, traido por el Fifcal en el n.172. de tu Papel. 1o La equivocacion de todo elto eftá, en que los Procuradores del Clero pienían , que el examen no es medio juridico , para probar la infuficiencia, y la infamia de ella: y en eflo, á mi entender, padecen grave engaño : porque el exa. men es medio juridico por donde juridicamente «fe puede, y debe probar la iliteracura , y la in- famia de ella ; fin que fe pueda, ni deba ufar de otro medio. Y la razon es clara: porque aquel esfíedio juridico, para probar juridicamente un delito , que el Derecho le feñala, para que fe ufe, y que eftá praéticado , y obfervado en todos los Tribunales: el Derecho feñala cl examen por medio para probar la infuficiencia , y la infa- mia, t indicios de ella, como lo prucba clara- mente el Fifcal por todo el $.16. Luego la pro- banza que fe hace por efle medio , es probanza juridica , y la que el Derecho difpone que fe ha- ga: Y tendrá poca razon, quien penfare, que no * hay mas probanzajuridica , que la que fe hace por depoficion de teftigos , 0 por inftrumentos; pues la vilta ocular, que hace un Juez por si mifimo , es prueba, y prucba juridica , y Como fal, quañido conviene, fe nía de cila, 11. De aqui fe infiere , que el fegundo pun- to eftriva en un fundamento falío; pues nunca fe fufpende á un Cura, fin que preceda informa- cion juridica contra el , como es la del examen, que defqubre con certeza la verdad. Las doc- trinas que alli fe traen, fon muchas , y muy bue- nas 3 pero fon muy generales , y no pueden aco- modarfe al cali» prfsente: es cierto , que todos los delitos para caftigarfe , deben eftár proba- dos, y «ess loque prueban todos aquellos f miímo modo,ni con un miímo genero de prueba, que effo ferá ran dificultofo, como el querer ajut- tar á todos los hombres un mifmo veftido, 12 Todo efto fe ha dicho en fupoficion, que la fufpenfion puefta al Cura iliterato, es pe- na de fu delito ; pero aora ajuftaremos , que no es pena; ni caftigo: y configuientemente por aqui fe deshace tambien el fegundo fundamen- to, que eftriva unicamente , en que la fufpention es pena, y pena grave para un Cura ; y me pare- ce que con clara demonftracion fe ha de ajuftar que no lo es. Para lo qual fupongo, que hay dos generos de irregularidades, O fufpenfiones : hay unas , que en la verdad fon penas propiamerte pueftas por el Derecho) como caftigo de algu- na culpa ; como el que celebra defcomulgado; el que comete un homicidio , y otras lemejan- tes: y eftas propiameute fon penas , y de tal fuerte eftán anexas á la culpa, que foloquando hay culpa fe incurren; pero quando no hay culpa en el fugeto, ni fe incurren , ni fe pueden incur- rir. El exemplo es claro: El Clerigo que mata á un hombre , queda irregular, y fufpento de fus Ordenes , en pena del homicidio 3 pero fi en aquel homicidio fuefle omnino inculpable , no queda irregilar , ni fufpento : porque como efía irregularidad , y fufpenfion es pena puelta por aquel delito ; no haviendo delito , ni pecado, no puede incurriríe ela pena. De aqui fe infiere, que fiempre que la irregularidad, 9 fufpenfion es pená de algun delito comctido , debe prece- der probanza de el ; y el reo debe fer oido antes de declararle por incurfo en la tal pena de irre- gularidad, 9 fufpenfion : y lo contrario fuera in- julticia clara, y manificfta 5 y efto.es loque prue- ban las doétrinas , que traen los Procuradores del Clero , y todos los fimiles de Excomunioneg, Entredichos, y los demás que refiere deíde el num.16. y elto no fe niega. 13 Pero hay otro genero de irregularida- des , 9 fufpenfiones , que no fon pena 2ni caltigo que correfponda á culpa; fino que fon únas in- habilidades , que el Derecho puto por algun defeáto que padece cl fugeto: y efte defecto , O puede fer en alguna parte exterior del cuerpo, como fi le faltafle'una mano , fi fuefle ciego, Mc. O puede padecerfe efte defeto en alguna po- tencia, O qualidad interior, neceflaria.,. y requifi- ta para celebrar,como el fatuo , el amente, el ig- norante, 8c. y todos eftos , afsi los defetuofos en la parte interior , como en 1z parte exterior,_ fon irregulares , y eftán fufpenfos , mo por irre- gularidad, o fufpenfion , que fea pena:puslla por delito cometido; fino por. inhabilidad, contraida por razon de aquel defeto que le padece , te- niendo alos tales fugeros por irregulares, y fuf- peníos , y por inhabiles para aícender a las OA- dengs , fiel defeéto le contraxeron antes de re- cibirlas ; O por inhabiles para exercerlas, £ el de-

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