BCCSAL000564-C-13000000000000

* A af ou 174 Y el decir , que hay mayor zelo, fantidad, pru- dencia , y letras en los Señores Obifpos prefen- tes , que en todos los paílados , no lo podemos decir fin agravio de los paflados: y pues no en- tendemos haya ingenio humano, que pueda formar razon grave alguna , que no haya mili- tado en todos los tiempos de la Igleíia, enten- demos eftár obligados en conciencia, á creer ha fido fantiísimo el juicio de la Iglefñia , y no el de Juan Sanchez, Barboía, y: Otros. 155 - Si el findamento unico, y principal de Juan Sanchez , y que tantas veces el Fiícal re- pité en fu Papel ,* es el que pór la fragilidad ho- mana puede fuceder el olvidaríe el Cora, por fu negligencia , y defcuido; de lo que necefsita laber para el gobierno delas almas; por lo qual eftá obligado el Señor Obifpo , en Vifira, á examinar 4 rodos aquellos, de quienes no riene pofitiva fatisfaccion de fu fuficiencia: en evidente confequencia fe infiere, que fi efta obli. gacion nace de Derecho Natural , eftaria en pe- cado mortal el Señor Obifpo : La confequencia fe prueba; porque como dice, el Fiícal en el num. go. el Santo Concilio de Trento en la - feff.22. cap. xo. manda ¿los Señores Obifpos examinen á los Notarios de la Curia Eclefalti- ca; y esmas que claro , que ¿no fer el objeto, y materia grave , por los daños que los igno- rantes podrian caufar , no lo mandára el Santo Concilio. El Señor Obilpo, no ha examinado, ¿ni examina á fos Notarios: Luego eflá en pe- cado mortal, 156 Sife dice, que el Señor Obifpo ticne pofiriva fatisfaccion de todos fus Notarios, y si , que no ocurre femejante obligacion 5 no puede tenerla de todos los Notarios del Reyno. Los Señores del Confejo de Navarra , no los examinan , una vez aprobados: Luego, 0 no faltan á fu obligacion, o £ faltan, el Señor Obifpo , como Paftor fuyo , y primer Macftro de la ley en lu Obifpado, tiene obligacion , no íolo 4 exortárlos, fino aun 4. compelerlos por cenfuras , á que embien Examinadores por to- doel Reyno: porque decir, que en los Curas puede haver olvido , y faltar á fu obligacion, y en los Eferibanos no ,' es cofa totalmente im- probable ; porque (it efto nace de obligacion por Derecho Natural, no los puede cfcufar 2 los Señores del Confejo,.el que no lo acoftumbren; pues la ral coftumbre , no feria coftumbre , mo corruptela: Luegofi fon conftantes los funda- mentos que el Fifcal afsienta, tanto militan contra el Señor Obiípo , como contra los Curas. e 157 El decir, como dice.el Fifcal , 4 num, 160.-que le feria cofa penofa el andar haciendo informaciones Yi Señor Obiípo : y que podria fuceder , no querer reftificar algunos , por te- Tratado 11, Tocante'a los Obifpos. cho cafo de ella-earitos , tan Santos”; y doétos: Prelados , como la Iglefía dexDios ha tenido. mor, S orrgsreínetos; noenteridgmos que farisface nada efto: pues lo miímo podria (t- cir en las demás canías de los Sacerdotes. S1 en las demás caufas , y delitos, le hacen informa- ciones jurídicas : por que no fe ha de hacer en delito , que infama mas al Cura, que los de- más? En Ja miíma Vifita que hace, es facil el hacer la Informacion : la que el Cura ha de ha- cer en fu defenía , la hace a fu cofta , no ¿la del Señor Obifpo. Y fial Fifcal le duele, que una informacion efcrita de un Cura, quede en po- der de un Secretario, que no lo faben ocho per- fonas : cómo no le duele el que quede fufpento, .. quando efto lo han de faber mil ; y mas fus Fe- ligrefes , con quienes toda la vida ha de vivir, con el fambenito de haver fido privado por tiempo de adminiftrar los Sacramentos á lus ovejas por ignorante? 158 Siendo, pues, hafta aora nueftra igno- rancia totalmente invencible, y no pudiendo entender fean verdaderos los fundamentos del Fiícal , proteftamos en quanto hemos/ efctito, no querer apartarnos un punto de la verdad , ni de la obediencia , y reverencia debida al Señor Obifpo: y que creyendo , como creemos, que lu'zelo ferá muy fanto , y reto , y que le vene- ramos por ta), no nace de porfia , ú obftinacion : alguna nueftra refiftencia; pues eftamos muy humildes , obedientes, y fujeros á la Santa Igle- fia, á quanto nos mandare, y ordenare : y quan- to decimos, lo fujeramos á fu fanto juicio ,jun- to con quanto fomos. Los Procur.:dores del Clero del Reyno de Navarra. Contra el fobredicho Alegaro , y en favor del Fifcal , falió orro Pape) , con titulo de ref- puefta del Cura de la Ribera , al Cura dela Mon- taña ; el qual es del tenor figuiente. ) COPIA DE UNA CARTA, qué un Cura de la Ribera ef- « cribe a otro Cura de la Montaña. 1 Eñor mio , hames hecho V, m. muy 12 fingular favor con fu Carta , y con el Papel que venia con ella , en que los Protu- radores del Clero refponden , y farisfacen al Alegato del Fifeal Eclefialiico, fobre el examen de Curas. Alegrome mucho, que eftos Papeles anden yá tan públicos , que á poco. cuidado los puedan leer todos. El del Fifcal hemos vif-- to por aca , porque a un compañero fe lo prel- tó un amigo, y le leimos entre algunos circun- y vecinos , que nos juntamos para el calo; y lo 4 miímo havemos hecho del que V. m. nos remite aora! Íobre que hemos tenido nueítra larga con- fe-* da

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz