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e 472 miímoNatural', Divino , y” Pofitivo , paffo en filencio la materia, pues por'si rpiíma fe dexa en- render ; pues fabiendo la Sacra*Congregacion, que el Señor Obifpo tiene muy bien mirado el Sañto Concilio de Trento-, que en la fefl. 14: in Decreto de Reform. Can. 4: dice : Omnes Eccle- Parum Pralati y qui ad corrigendos fubditorum exceffus diligenter intendere debent, O* a quibus mubius Clericiss per bujus: Sancia Synodi ftatuta cujufvisprivilegii pratextututus cenfetur,quo- minus juxta Cancnicas Sanéiiones vifitari,puni- ri, 0 corrigi pofsit, (O*c. el miímo Santo Conci- «Jio le refponde al Señor Obifpo, no tienen lugar los dos miembros ultimos.en la materia prefente; pues aflentando el Concilio. Santo deben fer caf- tigados los Sacerdotes , fegun lo difponen los Sagrados Canones: y eftos.afsientan, que en caf- tigo grave , como esla fufpenfion de un Cura, haya de fer con conocimiento juridico, como ef- tá latamente probado antes; es manifiefto , que en cofa tan clára no tenia que refponder a los dos ultimos miembros la Sacra Congregacion. 147 Y las razones parecen perfuadirlo con trajudicialmente es neceflario que le confte de la infuficiencia , si folo de la infamia, Lo fegundo, porque fi, comoelty probado tan abundante- mente en Derecho, no fe le dá credito al Señor Obifpo , finjuramento , en perjuicio grave de gercero , fiendo fu perfona de tanta calificacion, autoridad , y credito : como fu lluftrifsima pue- de dár credito , finjuramento , 4 dos, O tres Sa- cerdotes , que le informen contra un Cura en tan grave perjuicio fuyo? Lo tercero, porque el preguntar , fi por cofas que vé el Obifpo en un Cura, le podrá examinar , es vilto querer el -Scbr Obifpo hacerfe Fifcal , teltigo, y Juez contra el Cura , lo qual es contra el Derecho Na- tural, y Divino , como lo dice el Sumo Pontifi- ce Simaco en fu Apologetico contra el Empera- dor Anaftafio,ut habetur tom, 2. Concil. fol. nobis 497. col. 1. in med. Taceo , quod Impera- torem accufatorem effe non convenzat. Poftremó eifácm divinis, human fque legibus nemo pofsit efferaccufator , O fudex. Lo miímo dice el Pa- «pa San Damafo en fu Epitt. 3. Decrer. que eltá tom.1. Concil.:fol.nobis 709.2.7. Y el Papa $. Fabian Epi/l. 2. tom. 1.Concil.fol.mob:s 359. Y es dodtrina de Sánto Thomás 3. 67. art.3..ad 3. Cayer. verb. Homicid. Navar. cap. 25. 1. 9. So- tus lib, 5. de Jufiliz. q. 1,art. 3. Aísi,queno parece puede er werifimil, que por no haver ref- pondido la Sacra Congregacion á los dos miem- «bros ultimos de la tercera pregunta de el Señor «Obifpo., haya querido dár á entender , pueda el Señor ObBo examinar con femejantes funda- mentos , fino con conocimiento juridico de. la ¡infamia acerca de la igfuficiencia. 25 148 Lofegundo , porque no ignora la Sa- «gra Congregación, que fon dos los medios, que » ¿eyidencia aísl. Lo primero , porque.ni aun ex- N ) geecibidos para Tratado 11. Tocante ¿1os Obi/pos. aísila IglegaSanga.. como toda.el mundo tiene o gobierno , que fon el tie las-leyes , y el del parecer , y didtamen dela ma- yor parte en todos los calos dudofos. El. de las leyes fe ve claro por las mifmas leyes efcritas; y eftas leyes dicen , que el Juez no puede: inter- rogar a nadie de cofas ocultas , si folo:de aque- llas , que júridicamente le conftan femiplenamen- te, comolo dice Santo Thomás 2. 2. q.69,,3rt, 7.8 q. 33. art. 2. Ratio furis Naturalis,O* Di- vini qua reus mun debet interrogari de occultis ef illa , quia poteffas publica , que fcientia pu- blica dicitur non poteft duci occulta. Pro quo fa- ciunt omnia jura probantia , quid Fudices , qui utuntur publica poteffate , non debent judicare fecundum fuam fcientiam privatam , fed ficun- dim publicam , quam allegata, O" probata inau- cunt leg. IMicitas, $. Veritas . [f. de Offic.Pra- Jid. O' cap. Fudices 3. q. 7. cap. Paftoralis , Se Quiaveso de Offic. aeleg. Luego la Sacra Con- gregacion no pudo confentir en cofa tan con- tra el Derecho Natural , y Leyes pofitivas. 149 ' El fegundo medio , que fi toda la Igle- fia ( como lo dexamos probado en el num. 46. del primer articulo con tantos Concilios) como el mundo tiene para gobernaríe reétamente en las acciones ( que: no pueden comprehender las leyes , y para eftablecer , Ó fundar eftas miímas , es el del parecer de la mayor parte,que en Derecho fe dice la parte mas fana : porque liendo cierto , que los diétamenes de los khom- bres don tan varios , que no fe fujeran , fino a la autoridad infalible de Dios, no fe pudo fundar el buen gobierno en el diétamen uniforme de todos : Luego enel de la mayor parte fe havia de tundar , legun toda razon : Luego (i el diáta- men , no folo de la mayor parte , fimo cali de to- dos los Prelados , que la Iglefia de Dios ha te- nido , noha juzgado por conveniente el que , fean examinados los Curas perpetuos , como el Fifcal lo. pretende , evidentiísimo es , que efte dictamen de todos los Prelados de la Ifioña elta fundado en toda razon : Luego la Sacra €on- gregacion no €s creible fe quifiefle oponer á efte dictamen en las refpueltas a los dubios del Señor Obifpo. 150 Lotercero , noes verifimil haya pre-, tendido la Sacra Congregación en las refpueftas a los dubios: de fu Hluftrifsima , el oponerfe a la eftimación , y aprecio ,enque ha tenido fiem- pre la Igleñia á los Curas perpetuos. De los qua- les dice el Papa San Anacleto en lu £Epif.3. De- eretal. $. 1. que efta enel 1.tomide los Concilios, fol.nozis 308.que afsi como los Señores Obifpos fuccedieron ¿1os' Apoftoles,los Curas. perpetuos fuccedieron á:los ferenta y dos Difcipulos de Chrifto. De que refulto , que la Iglefiaácoltum- e bro , como lo dice S. Carlos Borroméo en el $, € Conc.Med; ol. que eltá en el tom.s.de los Con cin lios, fol nobis 769. que a los Curas el dia anres, que
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