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Confulta 17. el Señor Obifpo preguntó ala Sacra Congre- gscioi , lo que ¡ta Erical millo dice que mi es razonable , ni conforme a Derecho, la Sa- cra Congregacion refpondió muy bien, y ella fue no bien confultada , ni en terminos del pley- to, que fe lleva : porque eftá claro , que 11 el Se- ñor Obifpo preguntára,fi para interrogará uno, de fi ha cometido un hurto ,es necellario , que £fteplenamente probado el delito? Qualquiera relponderá , que no es neceflario, fino que haya femiplena probanza , O efte probada la infamia, Y aísi la refpuefta delos dubios de fu Huftritsi- íma no prueban el intento del Fifcal , porque en íu miímo fentir , y reto fe infiere , no fe havia de hacer la Confulta de effe modo , fino que lo que fe havia de preguntar , era , fi aquella vehe- mente fofpecha de canfa razonable nacida , era neceflario que al Obifpo le. conftafle neceflaria» mente , O baftaba que prudencialmente la juz- gaíle el Obifpo por tal. Efta era la pregunta ge- nuina, no la que hizo el Señor Obifpo , que pu- do fer algun defcuido del Secretario. 142 Dira el Fifcal , que la pregunta tercera del Señor Obifpo es difyuntiva,porque pregun- to., fi para hacer el fobredicho examen, es necef- fario que efte probada la impericia del Parroco, por teftigos , que depongan jurgdicamente de ella , 9 flbafta que le conite de ella por perfo- nas fidedignas , fin juramento , que no le. atre- vieron á jarar por temor, 0 por otros 'refperos: o fi baltara tambien , que por el rumor, O cofas, que advierte por si mifmo el Señor Obifpo , de las quales concibe vehemente fofpecha de fuig- norancia, los podrá examinar? Luego (1 todo elto pregunto cl Señor Obifpo, elta muy bien hecha la Confulca. 143 Decimos , que es mucha verdad , que , todo efto lo pregunto el Señor Obifpo en la ter- cera pregunta , y que es difyuntiva , y que con- tiene , no folo dos , fino tambien tres miembros; ero no hallamos , que la Sacra Congregacion huviefle tefpondido , fi no al primer miembro. Y déla refpuefta al primer miembro es eviden- tiísimo , que no fe infiere cofa alguna contra los Curas , pues la impericia, Ó infuficiencia,dice, y bien , el mimo Fifcal , que no es neceflario efte probada , para hacer el examen, por luperfiva, y no fundada en razón : Luego fi de las dos ref- pueftas á las dos primeras preguntas no fe puede inferir cofa alguna 3 porque cauía legitima en todo Derecho fignifica indicio legitimo. Y el in- dicio legitimo , todos los Doétores dicen, es aquel , que juridicamente efta probado , fi es re- moto , como lo es la infamia , con dos teltigos mayores de toda excepcion; y la infamia en De- recho fe dice indicio legitimo tambien , porque » le aprueba cl Derecho contra el reo : Luegofi elte esindicio legitimo , y, caufa legitima ,.es lo miíimo que indicio legitimo , como los hijos fe . .. - . Ei dicen legitimos, porque fon havidos de legitimo 17T matrimonio : Luego (i, como hemos probado con tantos Derechos,en perjuicio, O agravio de tercero , no fe les dá credito 4 los Señores Obifpos., fe ligue , que la canía legitima no puex den fundarla fus dichos folámente : Luego: hañ de preceder eftas cauías legitimas , y nacer, 0 de la notoriedad evidente del hecho , que sulla tergiverfatione celari pofsit , d de teftigos , que depongan con juramento de la fama mala, que el Cura tiene acerca. de fu infuficiencia , 9 acufacion , O denunciacion , que fuponga con el ) ? lasprueba de teftigos : Luego ni de las dos pri / meras: reípueftas. , ni de la tercera al primer» miembro de la pregunta fe puede inferir en” Dé” recho cofa alguna contra los-Curas , refta folo, que del haver preguntado el Señor Obifpo los otros dos miembros , fe haya. de inferir lo que el Fiícal pretende, 144 Y el fundamento parece fe puede tomar de la ragla 43. de Reg. fur. nm 6. que dice: Qué tacet,confentire videtur: Luego fi haviendo pre- guntado el Señor Obifpo los orros dos miem- bros , y callado la Sacra Congregacion á ellos,, parece ha confentido en que el Seitbr Obifpo, fin aguardar á conocimiento juridico alguno , po- drá examinar ¿los Curas. Y fe confirma por el cap. Nonne , de Prefumpt. donde dice el texte tomado de San Gregorio ,que al decir los Ju- dios á Chrifto , que era endemoniado , y Samari- tano, refuto lo primero , yá lo fegundo confin- tio , callando. ££ aliud tacendo confenfít : Lue- go lo miímo fe ha de decir aqui. 145 A que refpondemos con la miíma Glofía , que efte texto del Samaritano es genera- lifsimo , y no puede fundar coía «alguna para el cato prefente : porque fi en fentido reéto,Sama- ritano, quiere decir guarda , o cultodia , Dios es el que verdaderamente nos guarda. Y de efto no fe infiere cofa alguna ; porque la regla qui ta. cet , tiene muchas falencias , fundadas en la regla figuiente: [s qui tacet,non fatetus ¿4 nec utique negare videtur. Y la Glofla alega diez leyes, por las quales viene a fer falía la primera parte de la regla , y ocho por las quales es falía la fegunda. Y ultimamente dice la Glofla , le ha de enten- der la regla gui tacet , quando es en honor, y beneficio fuyo, fe entiende confentir ; masla mas univerfal es. en Derecho , el que fe reputa confiente , quando uno eftá obligado á relpon- der , como el reo al Juez , que le interroga legi- timamente. 146 Los Eminentifsimos Cardenales no entendemos hayan eftado obligados, 4 refponder álos dos miembros ultimos. Y 4 lo que entera demos , 0 podemps conjeturar , por lo mucho que havia que reífponder , y la mucl.< doétrina, que fe havia de dár á fentir, que eltos dos miem- bros , O alguno de ellos , ¿ra bgftante cauía para examinar. Pero como creemos han fido eftos dos miembros preguntados contra el Derecha mil- , A (
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