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1170 concierra la miíma Glofía y es otro el cap. Cum o ex injuncto , de Hareticis PUES dice alli clara- panacea : Tratado 11. Tocánte á los Obi/pos. ; na: Luego fi el Señor Obifpo tuviera hecha in» mA amarra ipíe- ficiencia del Cura , no Je podria condenar por efto folamente á la fufpenfion. Si folo tiene la noticia del examen , no tiene lo baftante , por- que no lo ha hecho juridicamente : Luego quan- do del examen, fupuefta la prueba de la infamia, fe defenbíe claramente la ignorancia , hay prue- ba plenaria : Luego la infamia firvio norable- mente al cafo , porque muy diferente juttiv. fe ' hace en el un cafo , queen el otro. Quando eltá uno infamado de que es ignorante , tiene yá el Juez andado medio camino. Sicn el examen le deícubre tambien la ignorancia , fe informa plenariamente el animo del Juez , para juftifi- car el caftigo. 140. Y por no canfar tanto enefta mate- ria , concluimos con lo que dice , que fu- puefta la declaracion de los Cardenales á los dubios propueftos por el Señor Obifpo, es to- dolo que dice indubitable. Antes de ver fu Papel , reniamos relpondido , fi tiene duda , O no. Péro aora decimos brevemente , que no le iificre cola alguna de las refpueítas á los dubios del Señor Obifpo. Porque lo primero que preguntó fue, fi con vehemente fofpecha, nacida de cguía razonable , y legitima. , podia , examinar en fu Viíita d los Curas perpetuos? Y reíponde la Sacra Congregacion reétifsima- mente , que si. Porque cauta legitima , que fun- da vehemente fofpecha , es conocimiento ju- ridico , que es femiplena probanza de la infa- mia , que por efo fe dice legitima, porque es fe- gun la ley. Lo fegundo pregunto , (i fuera de Vi- fira,con la caufa fobredicha,lo puede hacer tam- bien?Y refponde doétifsimamente,que si:porque haviendo la cauía fobredicha, no folo puede, £1- no que eftá obligado en concienciaá hacerlo. 141 Lo tercero pregunta , Íi para havd: de hacerfe el examen fobredicho, es necefla- rio , que por teftigos, que depongan de la impe- ricia , O infuficiencia del Parroco , hagza de eftir probada juridicamente £u infuficienciaze Y ref- ponde excelentemente , que no es necellario, que” ete probada la impericia del Parroco, por teftigos, que depongan de ella : Luego fi- guele , que con elto efta probado el infento del Fifcal. En modo alguno, pues , no le prueba cofa alguna; lo qual probamos con fus miímas palabras. Dice enel num.159. Si fuera nece fa- ria la informacion por teftigos , que declaraffen la infuficiencia del Parroco. , para haver de exa- mente , que es neceflario chordtn jurídico. 138 Ni aunque le confte claramente ,Co- mo perfona privada , puede el Señor Obifpoful- ender al Cura, porque en eflo le hace notabi- lifsimo agravio,pues le infama tan A ( te fuera delorden juridico. Nies ven ad , fino contra todos los Derechos claros , y Pagentes, el que fe le dá, O debe dar eredito,en qué es jul- , N ta la fufpenfion: pues no confta en a el calo É autenticamente , que el Cura es ignorante. Dice e el Fifcal: pues cómo lo hacen tantos? El como, ho lo fabemos ; ellos darán quenta áDios, Íi no lo han mirado bien. El infamar al proximo, fin conocimiento juridico, y fin poteftad pú- blica es intrinfecamente malo , como es pro- policion de Fe Catholica ; el qual precepto obligar femper, O* pro femper,es precepto nega- tivo. El caftigar al delinquente , es precepto afirmativo , que entonces obliga al Juez, quán- do tiene , en gruanto tal, fuficiente fundamento. « La pena de la fufpenfion en un Cura , es decla- rativa de una gravifsima culpa, y muy fea: Lue- go fin porcltad pública no fele puede impo- ner. Los que han fufpendido fin guardar elte modo, deben de affentar, es cola levifsima: pues fi es cofalevifsima , han de allentar neceflaria- mente , que el faltar el Cura á la obligacion del eftudio , no es culpa mortal , fino un defcnido ligero , como de un olvido inculpable ,álo me- mos mortalmente. Efto no fe puede aflentar en . modo alguno : porque no hay Theologo en el mundo, que diga, noes obligacion de Derecho e Natural, y Divino, el haver de confervarel Cu- _ ralla fuficiencia debida : Luego es impofsible el " fuponerfe, no hay aqui grave, y muy grave cul- pa. No.es otra cola la infamia , fino la defeftima- cion de los hombres , por cauía de la culpa 5 0 porque fe declara tambien, que como inutil, eindigno, merece por ella le le quite por tiem- po la adminiftracion delos Sacramentos, por- que no fea perjudicial áfus ovejas : Luego todo ello es cola gravifsima. “139 Dice: el Fiícal , mumer. 162. que de me efeñto havia de fer la: informacion , tomada del Señor Obifpo? Preguntamos aora ; que efec- to hace en un Juez , el que tiene hecha proban- za dela infamia , de que Pedro hizo el hurto , y á mas de effo: tiene un teftigo ocular , que le vió. hacer ebhurto? Aqui el Juez, yá que no le puede dár la pena ordinaria de-la ley , porque . no tiene plenifsima probanza , es cierto le pue- minarle, el examen fuera fuper fino, porque cfhe—- de dár extraordinaria , y muy grave. Podia fe pone por medio para reconocer , Ji el Cura es darfela por tener folamentg el dicho deuntel- fuficiente,o no lo essy Jiefto efta ya conocido,$ /A7—e tigo? Ne en modo alguno. Podia darfela por bido por la informacion , para qué fe ba de cxa- tener tan folámente probada la infamia? No: minar? Con que antes del examen. le podra Luego muchifsimé: hizo la infamia ,junta con /u/pender , lo qual ni esrazonable , ni confory el dicho del tefligo', que hacen caíi plena pro= “mca Derecho. Ellas fon fus palabras , que banza ; y un en opinion de algunos lahaceple- eftán muchas veces bien dichas : Luego A ? ,

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