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: | | Confulta 1P.. 135 Si fe! puede imponer femejante - pana ¿CONOCI TO JULIGIO > Te na aten. tar primero , y probar , que efta fufpefion no «puede infamar , porquanto no arguye “ello cul. pa alguna confiderable. El Fifcal dice, que -€s como reo. de leía Magelítad ,y con razon: Luegola pena fupone gravifsima culpa. Por una gravifsima culpa , y tan fea , declarada por potcítad pública , le infama para toda la vida, - y mifiíque no fuera fino para un dia, el que fe dixelle, que faltó ¿4 una tan grave obligacion, no fe podia hacer en todo Derecho Divino, ni Humano. Quando á un reo fe le dá la pena de docientos azotes , no fon los azotes los que infaman al reo , por la pena, y dolor quele can. lan , fino en quanto por ellos manificíta la Jul ticia , cometió aquel hombre delitos muy infa- mes , €indignos de qualquier hombre, que fe precia , y debe preciaríe en fus acciones , de no hacer cofa , que fea indigna, y tanfea , que me- rezca fer defpreciado-, y hollado de todos: pues como el hurtar fea. tenido entre todos los hom- bres , por cofa tan fea, tindigna, la pena decla- ra el haver incurrido en aquel delito, por el qual merece le tengan todos por hombre vi- liísimo; con que queda el afrentado, y fu linage , tambien. Afsi tambien paíía en la Iípention del Cura ignorante. 136 No queda tan infamado el Cura, porque cayó en una flaqueza , que es mas facil, por la inclinacion humana , caer en efta culpa; pero el caer en la infuficiencia , nace de fer un hombre vil , y de un animo fin reípetos debidos a Dios, ni a fu Dignidad, que haviendo fido de- clarado por fuficiente auténticamente , haya fi- do tan vil,y tan defarento á las obligaciones de lu oficio , y del bien de fus ovejas que no.ha hecho aprecio, ni eftimacion alguna de ellas, Pues juíto es , dice el Derecho , que Ái el Cura defpreció las almas, que Chrifto nueftro Señor las eftimó tanto , que derramó fu Sangre por ellas , fea, A infamado , y defpreciado de todos. Y alsisremuevanlo , quitenle , como tan indig- no, el exercicio de Paflor , y de poder apa- centar las ovejas de Chrifto , que es :el quitarle la adminiftragion al Vilico. Pues fitodo efto declara la pena de la fufpenfion en un Cura, es manifielto no poderfe hacer fin conocimien- to juridico, y probada con evidencia la cul. pa de la infuficiencia. Quando uno es fuf- penfode la Mifla , porque la dice mal, y hace mal las Cereñonias , ni fabe las Rubricas , no -gueda infamado , porque le fuípendan de la Milla, hafta que las haga: mejor , porque aquel Ciíttgo”es como las penitencias regulares en las Religiones : porque el Sacerdote , por aver tenido mal Maeftro en enfeñarle las Cere- nonias de la Mifía , pudo eftár en buena fé de que las hacia bien: y no refponder bien 3 las Rubricas , es lo miímo que no reíponder ¿las e. Tom: 11, reglas de la Gramatica , que muchifsimos Doe: y tos no fe acuerdan de ellas, como ni de las Rus bricas. Mas en lá infuficiencia no puede caer fin grave culpa , y muy fea , puesfabe con evidena cta , ha de faber, y confervar la fuficiencia, pots Derecho Natural , y Divino , yla omifsion de efto es graviísima culpa. Nadie juzga , que es infuficiente el Cura, porque Dios no le ha das do mas'entendimiento , fino porque no ha te. nido sq alguno á Dios en cuidar de tan gra. ve minilkterio. 137 Todo quanto dice el Fifcal defde el num. 149. halta los dubios, que pone pro- pueftosá la Sacra Congregacion por el Señor' Obifpo , es querer affentar, que no hay otro medio, que el examen ; para averiguar la infufi ciencia , que conftando de ella , no tiene duda le puede fulpender , que al juicio del Séñor Obifpo , prudencial, y extrajudicial , le ha de eftár , que en-efto fe le ha de dár todo credito. Y todos eltos fon en si muy malos lupueltos, porque una coa es decir, que para averiguar el cuerpo del delito , no hay otro medio mejor, que el del examen: otra cofa es fi fe puede llegar 4 examen , fin mas medio que el pare- cerle afsi al: Señor Obifpo. Todos los Juriítas dicen , que la pzueba mejor para condenar al delinquente , es el haver efpontaneamente con- feflado fu delito : Luego figuete , que qualquie- ra Juez no debe tomar informacion alguna ju- ridica , para tomarle elta confefsion, Ela cla. ro, que es ella muy mala confequencia : por- que aunque el Juez le confefíafle el reo elpon=: taneamente, 4 el folo , y no eftando pro Tribus mali el delito, no hay Autor alguno diga le puede condenar : porque aquella confefsion no es judicial , y autentica , que haga fé, fino ex- trajudicial , y privada. Afsi decimos que es verdad , que el examen es la mejor prueba pa- ra defcubrir la infuficiencia 3 pero que no fe, puede llegar al examen , que es tomarle de cona fefsion, fin haver hecho informacion juridica de la infamia ,acercade fu infhficiencia. Y fi fin hacer efta informacion le examinó , Vino a confeflar fu ignorancia el 'Cura al Señor Obifpo , no eltando: pro Tribuñali' , fino exo, trajudicial , y privadamente ; ni táquel examen, es autentico , y público , fino fecreto: y afsi,que: es jultifsimo el fufpenderle , ni lo puede ha. cerfin pecar gravemente como el Juez, que: condenafle al que le dixo privadamente fu de- lito, 0 al que le compelió 4 que le dixeffe., confeflaffe,no haviendo tenido el Juez ,derecho alguno para interrogarle. Y 4 lo que dice-al fin, del mam.150. que fu dodtrina eftá difinida en el. capi Si forte 11. de Elcct. in 6. Y da Glolla Am, te óimiía fubjiciatur examine , decimos , que, habla del que ha de fer elegi Jo, 04 ha de conf; tar pofitivamente por el examen de fu fuf ciencia. Y 1. elta expoficion no £s verdadera, : P3 cOn:

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