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nen digan 1 faben. Y ta a e digan lo que ens . pregun pa q , fi fe ha hecho un hurto en tal parte ¿y dicen , que no lo fi>en, fino.que lo han oido. A quienes? A fildano, y fulano. Que, que ha oido decir á fulano , y fulano ? Que Pe- dro de tal , entrando en tal caía , hizo el hurto. Con que nombrado Pedro ; con elte , y otros teftigos , queda por el Juez probada la infamia, que Pedro hizo, el hurto. Y de efta ¡manera faca., pot los indicios probados , prefuncion cali femiplena, que Pedro es el auror del hurto: con que le cita para romarle la confefsion. Asi dicen, tambien los Curas; Averigue primero Sel Señor Obifpo., que hay infamia. de,que ha caido el Gura de la infuficiencia primera, que tavo quando le aprobaron : fi efta cfta bien pro- bada , no pudiendo vencer Lu informacion el Cura y queda necellariamente fujero , á que por medio del examen , fe averigue el cuerpo del delito: como: lo hizo el Ponrifice con el Obif- po Calinenfe.... . É 131 - Elo fupuefto ; dicen los Curas, que fupueñta la prucba de la infamia , de parte de la Curia €-1es ha de dár traslado , que cíta es la primera citación ; y recibiendola , fe contefta la litis, que.es el primer fundamento del jui-: cio. Haviendo refpondido: fi no fatisface , pro- Tratado 1: Tocánte ¿dos Obifpos. ras y muy furiles ,! que les hacén ¿dosreos. Y RR ue cf erica por condenados, en condenarlos a tomarles (us dichos. 133 - Nofe puede , pues», condenar á na- die al examen , como ni el Juezalreo , fin que preceda cali lemiplena probanza. Ella: fenten» cia es de tódos los Theologos ,' Canoniftas, y Legiítas. Y la razon es «clara: parque para efta fuerza, que le le hace 4 un hombre , á que Ton- fefíafle £u delito, es menefter que le confte juri- dicamente del fundamento , y derecho , que tiene el Juez 5 porque de otra fuerte fe le hacia injuria, y agravio manifielto. Porque fiendo de ley natural, el queno tenga el hombre obli gacion á manifeltar el delito oculto; eftando publico femiplenamente en Derecho la potef- cad pública porel bien «comun ,. tiene derecho a:hacerle aquella fuerza : y: (i no conficíla , y el delito, e indicios piden el tormento , le ponen 2 el. Pudiera un Juez hacer cllo , «fino por la poteltad publica? Es claro, que no : Luego el examinar al Cura, para que mediante el examen defcubra lu ignorancia: (1 elta eltá oculta, ni el Papa tiene poteltad para compelerle á eltozpues le ordena, y dirige ¿4mponerle al Cura una pe- na muy infame. E ) eta fenbenda interlocutoria de examinarle; 134 ce, con el Cardenal Lugo, que A Y que es el averiguar , mediante el examen , el la fufpenfion es cofa, que fe puede reparar: por- AS cuerpo del delito. Si de efta fale bien , lale que defpues que es./apto, le pueden , y deben L " libre ; fi no , condenado. Y el pedir cíto, dice. reftituir al Cura Luego figuete, que fin conoci- ¿A el Fifcal , vá diftante de toda razon : y que es miento juridico fe puede hacer, Y efta confe- e cola indecente. Y qué indecencia: tiene. lo que: quencia no vemos de donde fale : Si al Señor * uftá difpuelto por un Concilio General Lare-. Obiípo le fufpendiera el Sumo Pontifice , he- raneníe 2 En el cap. Qualitcr , O* quando , el 2. cha la canfa por un año; claro elta, que acabado de Acufat. con todo lo demás , que tenemos alc-- el año bolvicra á exercitar el oficio Epifcopal; — gado : noes elto una clara jufticia , pues lo man- da el Derecho? 132: Y para prucba de que no es necef- faria informacion juridica de la infamia , nota lo que el Doétor- Juan Sanchez ; que es muy diferente el examinar , que el fufpender. Yá conócen los Curas efto , como faben , que una coía es interrogar al reo , y otra condenarle. Y dice , que el examinar no es pena : no esla pena e le di, averiguado el cuerpo del delito ; pe- ro espenalidad , y pena grave, en fu genero, en quanto le coimpele la Jufticia , á que el miímo fea inftramento de lu mifmo daño , en calligo del fundamento jafto que dió , para obligar el Juez á compelerle. Si por el examen , que no eñá en fu mano el refponder bien el Cura , es condenado á una pena infame : (ino reíponde bien , no“es pena efía , y muy grave? Ningun Juez puede tomar al reo la confefsion , que no es mas ,qque delas preguntáb, y refpueftas facar mayores prefanciones para condenarle. En Aragón no hay torgnento 5 pero los interroga- torios fon fordsines : de modo , que fon raros los que refponden bien á las muchas pregun- . y afst, ni vendria tampoco á perder cofa algu- ni. Efta confequencia la facaria nadie? Creemos que no: porque aunque reltaura el exerciciof como antes le tenia , nunca fe reftauraba el def- crediro , que le vino del haver fido fuípenfo: porque la infamia del derecho, no Í4, reltaura como la del hecho. Un Theologo , por grande que fea ; fino efta muy puefto en las cauías cri- minales., muy facilmente tropieza. Decimos, que aunque reltaura el Cura defpues fu minif terio, nunca reftaura la infamia, que fe le inppu- fo en la pena, dada por fengencia ; porque mun- ca es verdadero decir : Elte hombre nunca ha fido caftigado por la Julticia ; y aísi el credito nunca fe reflaura , aunque defpues reftáure la fuficiencia : porque nunca es verdadero decir: Efte hombre nunca faltó gravemente a fu con*—- ciencia , y obligacion de Parroco.. Y aísi , el haveríe comprobado de que fue culpado pra EZ, mente, le infama para toda lu vida. Pues una in- famia;que dura por toda la vida,cómo fe puede concebir, y entender, fe puede imponer fin co. , nocimiento jurídico? Ni Chriíto S. N. creemos lo puede hacer ca quanto Hombre. Sis
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