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(G) In cap.finde Hareticis,in 6. (H) Eymet. p.3. Dire?.n. 119. 8c ¡bt Pegna, com. 29. O q=75+ com. 127, Lechius, in Sum. L. P» tit.de Fide, rub» de Herefi , capo 11. m1 4. verlo 1d quoque. Fari- nac. de Herefi,q.188. 6 alii. (1) Bxtar Conftitutio Pii IV. incipiens Cum ficue , qua fanci- tum eft obligatos numquam elle Inquifitores nomina teítium de- lato publicare, cujus mentionem facit Pal. punt.15+ $3» 1.7. ($) Teltium nomina publica- ri non debent die 4. Maii 1566» Iluftriísimi Cardinales Inquií- tores Generales in Congregatio- ne Ordinaria decreverunt dari debcre nuda teltium diéta, prout go: ufque obfervatum. fui abí- que nominura publicarione,alia- rumque circunítantiarum prop- ter quas poTer deveniri ad iplo- rum teftium poriciam. Et quoad srelponfiones teftium fuper Rei inrerrogaroriis , papiter decreve- runr, non elle dandas , (1 ex illa- run páblicarione«dtveniretur in noticiam , quinam fuerint teftes e Refertur hoc Decretum 4 AM, pogo 11.8. circa finem De- CretorumMo (K) Simancas, in Enchiridatit. 35. rubrade Tefin.14.T 15» Re- pert. verb. Nomina, verl, Nunc widenduma Pegna , 3» p. Dire. qe 75. C0Ms 1 24o verl. Tametf£ wer0. Ludov.á Param. de Origin. $.Inquifitalibaz«qu4s rubrade Ex- Ped. procefJ. n.48. Farinac.quef. 188.1.12. Roxas,de Hereiopelo n.98. sX alii. (LD), Textus in le Si pofulave- rit, S.Quefioni, fodd legem Ju- liam,de Adult. (M) Montemaran, in Pradtico Archiepifcap» CApe 8B4e Mo. Fari- fac. de Herefa qu 188. nm 28. Y 30. P ep» C0M.23» Mo LOL» ver. as nee poreft , comment-48. 11.209. Verb» Te ci» tari , S verÍ. Sit fecunda axio- ma, Martin Delrio, Difquifit- Magic. lib.5. im 2. 4ppendice, qe 39. Sandlarcllus,dOHerc/, cap» 39. dub. qu 122. Diana Pod». 17» 8, ref.63, X alii. Tratado primeró, la Igleña 16s quiere favorecer , por efío dice Palao , mente el beneficio de la apelacion. ¿ 13 Lootro, porque en quanto ¿la publicacion de reftigos , hay tambien texto expreflo , (G) en el capitulo final,de los Hereges, lib.6. que ordena , que hecha la depoficion , fe debe publicar al Reo, callando los nombres de los teftigos , y delos delatores : y efto a fa- vor de la Fe , porque los teftigos depongan mas libremente , y nO le retraygan de la depoficion de tan grande crimen , por el rezelo de que hán de fer publicados. Bd 14 De donde manifieftamente fe infiere , que no fe ha de dár 2 dichos Chriflianos nuevos judaizantes, la copia de los fobrenembres de los teltigos , ni de algunas circunftancias de la depoficion , por las quales el delarado pueda venir en conocimiento, del que depufo contra él, como lo tienen Eywmerico, Peña, Selio, Zechio, y Farinacio, (H) 15 Y aunque es verdad , que fegun dicho rexto citado , folo pro- cede lo dicho , en cafo que de la publicacion fe tema algun peligro del reftiga, O delator 5 pero ya ha obtenido el ufo , que fiempre fe prefuma dicho peligro : porque aunque el delarado no fea poderoío para vengarle , pueden (erla fus confanguineos , Ó fus compañeros, y complices. Además, que hay peligro de detrimento , y no leve, ála Catholica Fe , fife huviedlen de publicar los nombres de los teftigos: porque con efta circunftancia fe puede temer oculten el delito , que aliás manifeftarian , fabiendo que no han de fer publicados; pero ya cefsó toda duda , y qualquier genero de efcrupulo , porque hay una Conítitucion de la Santidad de Pio IV. en que fe determina , que los Inquifidores nunca cftán obligados 4 publicar al delarado los nom- bres de los teftigos , (1) y un Decreto de la Sagrada Congregacion, (F) del Santo Oficio de Rqma, echo el año de 1566. en que fe de- termina lo mifmo, el tenoy del qual buelto en Gaftcllano , $ como le figue. er e IR. EN 16 (Los Muftrisimos Cardenales , Inquifidores Generales , en la Congregacion Ordinaria , determinaron que fe debian dár los di- chos de los tefligos defnudos , como liempre fe ha obíervado hafta aqui, fin la publicacion delos nombres, ni de aquellas circunflancias, por las quales fe podria venir en conocimiento de los teftigos. Y en quanto á las refpueftas de los teltigos , lobre los interrogatorios del Reo, determinaron del mifmo modo , que no fe les debia dar, fi de fu publicacion huvieflen de venir en conocimiento de quien fue- ron los teftigos.) Hafta aquí dicha Sagrada Congregacion, y alsi tienen todo lo dicho Simancas, el Repertorio, Peña, Farinacio , Ro- xas , Paramo , y otros. (Ki) 17 De aqui tambien neceffariamente fe figue , que no fe han de confrontar los teftigos con el Reo: porque aunque en otros Tribu- nales , y caufas convenga elto muchas veces , para que el Reo mas facilmente fe convenza , y no fe atreva a negar la verdad , fegun el Derecho Civil, (L) con todo effo 4 favor de la Fe, ¿d ef, porque por effa canfa no fe retraxicflen de manifeftar el delito , sue muy conve- niente librarlos de la obligacion de la confrontacion , como lo tienen Montemarán, Parinacio, y Peña , los quales dicen , que feria impru- dentifsimo el Inquifidor , que compelieffe a los reltigos contra fu voluntad 4 dicha confrontacion , fuera de en dos cafos , que alli Cxa ceptuan. (M) 18 Lo otro, porque aísi lo acoltumbra , y praética la Inqui- ficion de Caftilla, como es notorio: de donde quando no $ ¡e- ra Derecho , y Breves Pontificios, que lo eftablecieflen , pugis?. hu- verla tomado efta de Portugal : porque quando en ad, 0 Reyno, no huviere eftaruto , ley , 9 coftumbre del modo de decidir la caufa , dpor las quales fe decida; debe el Juez recorrer a la cof- tumbre de las Ciudades , O Reynos circunvecinos., con tal que fea razonable , como lo difpone el Derecho Canonico , y lo tiene Pa- nor- les niega totab, )
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