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Confulta 17, dicen3 y tlta dice es la verdad ; pués aunque no e A CS A curierdiTOs Cura o = 1a 10 ex injuntio, de Harcticis 5 como fe ha vilto , a Ma delegada á la erdinaria , es arguir a diver fis: un Dodtor Navarro , 4 un Suarez , y Vazquez, no: harán eftosprobabilidad > Acafo Juan San. chez , y Diana fe pueden comparar en'erudi. cion a la Gloíía , ¿unos Doétores , el uno en el Derecho Canonico , y los otros en Theolo- ía , tan celebres por fu erudicion en todo el máñdo > Que Carhedras regentó. Juan Sanchez? No fabemos, que fue mas que un Cura, y def. pues Capellan de un Convento Real de Mon- jas. Y toda fu doétrina el:año 1646. con man. dato de la Congregacion ;:el Señor Nuncio pu. blico nadie fe pudiefle gobernar por ella , hafta que fe mirafle , y aproballe , como lo dicen el Padre Thomás Hurtado, y el Padre Juan Mar- tinez de Prado. Y aunque el Padre Diana no fe puede negar tuvo muchas noticias , y efcribió mucho : pero todos los Doétores faben la dife. rencia, que hay en efcribir , lo mifmo que eftá eícrito , á fer Autores, que fundaron Efcuelas de por si, como Suarez, y Vazquez. El Padre Dia. na recogió lo efcrico , en que le le debe mucho agradecimiento ; mías no fue Áutor , que fundaf. fe Efcuela. El copiar es muy facil: el enfeñar, y diícurrir como Maeítros, con fuperioridad con= fequentes en tantos efcritos, dit admirable erudicion. 127 Dice, que aun con mas certeza fe reíponde á los Autores , diciendo : Que ellos no hablan en el cafo del pleyto , que es quando tiene indicios el Señor Obifpo ; fi no que lo que quieren decir es , que á todos no los pue- den llamar á examen ; y el Señor Obifpo na pretende á todos, fino á los indiciados. Deci- mos , que los Autores dicen , que fin que eíte probada juridicamente la infamia , no puede Alamar , ni.citar á examen á ningun Cura ; por- que afsientar en todo Derecho , nodos puede fulpender fin conocimiento juridico : y que los indicios ,, que dice tiene el Señor Obifpo , fon de ningun valor , y eficacia para proceder a la fufpenfion ; pues en todo Derecho no fe le da credito alguno en efta materia ; como lo tene- mos probado claramente. 129 Y álo que dice : Que á lo mas, que 2 probar los Autores, es, que no les pue- de quitar totalmente la jurifdiccion , que es lo miímo que deponerlos 3 pero que no prueban no los puede fufpender , porque para eíto ba- tan los indicios fecreros. En efte fecreto ella. -—'mos fiempre ; y efte fundamento es el que en Derecho, 9 en pradtica univeríal de la Igleña le via dde fundar , y halta aora no le vemos. Y.á lo que dice , que tambien los Regulares tienen fu jurifdiccion por Derecho : Luego elto no es > baltante , para perfuadir 4 que no pueden fer ” examinados Jos Curas. Decimos , que el ar- gumento corria bien, fi probára , que la autórl- , Tum.ll, mn Lap. A | 167 dad , que el Derecho dá 4 los Regulares , es or. dinaria , como la de los Curas. Pero arguir de no pudiera el Señor Obifpo delegar fu jurifdic= cion , fi el Derecho no'fe lo concediera ; y afsi' todo nace del Derecho ; pero con calidades muy diverías, que la una es graciofa, que esla delegada 5 la otra neceflaria: la delegada eftx' lujera al conocimiento extrajudicial : la orw' dinaría , á la judicial 3, pero no hay Canoniftay' ni Legifta en el mundo , que no conozca entre: las dos muchas diferencias , como fe puede ver en ellos. Un Señor Obifpo eftá fujero ab Papa; pero de modo , que no le puede poner lá» pena de la fufpenfion , fin conocimiento juridi-» co. El Cura eftá fujeto al Señor Obitpo: del miímo modo. ] 05 a 129 En el $. 15. entra 4 refponder al legundo fundamento de los Curas , que alegan eftán en ella polleísion. Y dice, que elta mate ria es incapaz de preícripcion. Los Curas no; neceísitan de prefcripcion : porque la autoridad perpetua ordinaria , no eltriva en prefcripcios nes. El prefcribir es, que (i por quaventa años, tocandole de derecho ordinario el vilitar tal partido al Señor Obifpo , alguna Dignidad , 0 Abad con Mitra , los vificára , elle tal prefcribia ria contra el Obifpo : pero los Curas de un Par- tido con otro, fiempre fe tienen lu jurifdiccion. ordinaria , como los Señores Obifpos , aunque con esfera inferior , porque carecen de la Dig- nidad Epiícopal. Si la coftumbre es legitima, O no, la ha de juzgar la Sacra Rora : y aísi no hay para que canfarnos en elto : en quanto Iz. alega el Fiícal , le aísifte al Señor Obifpo. Y di- ce , que toda efta materia le reduce á efte pun- to: Si los Curas prueban , que es intrinfecamen=. ,- te malo el imponer pena de fufpenfion , pora que infama gravemente fin conocimiento ju= ridico , por fer contra el Derecho Natural , y: Divino : que le aprovechará al Fiícal todo fu punto? 130. En el $. 16. entra á probar el ter cer fundamento , y dice es , el que los Curas alegan debe eftár juridicamente probada pri- mero la infuficiencia del Cura. Si afsi fe ha alegado ,0 propuefto , ha fido equivocacion : lo que dicen no es efto , fino que ha de eftár pro, bada primero la infamia. La infamia es indicio, qué probado , dá derecho al Juez para interro» gar al reo del cuerpo del delito, La infuficiencia es el cuerpo del delito , que fe pretende probar, mediante el examen. Y no haciendo diferen cia de lo uno á lo otro , es impofsible», que nos entendamos. Eftá infiamado Pedro , que fue el yue el hizo el hurto% oye el Juez elta voz : que hace ? Cita luego á Pedro , para Interrogarle, i el ha hecho el hurto ? Eftá claro,que no: porw que efío fuera obrar contra dutida, y pecado mortal. Lo que el Juez hace , es , el examinar; ; Pp % tel, A

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