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: Confulta 1/. los Syniodales , fi quiert fet ordenado ¿le puede, cx Al tor Oulipo volver 4 <xdminar 3. no le halláre habil , negarle los Ordenes , y que aísi lo praétican , y cltilan todos los Señores Obifpos de Efpaña. Decimos , que en el Santo Concilio no hallamos , que diga en el lugar ci- tado , que aunque eften examinados los Curas, por los Examinadores Synodales , los pnedan , y _deban examinar , fife han de ordenar de Sacer- dotes; porque el capitulo no dice , fino que los que en las Ordenes antecedentes le han exerci- tado con fidelidad , y han de fer admitidos al ef. tado de Sacerdotes , ellos fean examinados en todo aquello, que es necellario para un Sacer- dote. Si lo miímo es haverfe exercitado fielmen- te en los Oficios 'de Subdiacono , y Diacono, que ler examinados , y aprobados por los Exa- minadores Synodales paralos Curatos ; figuefe, que todos los tales fon Curas. La razon de la ley es el alma de la ley. ¡La cauía , y razon, y el fin , que fe tiene en el examen al Sacerdocio, es para que confte es fuficiente para adminif- trar los Sacramentos , y enfeñar lo necelfario, Y esindubitable , que el que fuc aprobado para el Curato , fe ha de iuponer que tiene mas fufi- ciencia , que la que ha de tener: para fer Sacer- «dote fimple. Pues fi el Cura elta gon fentencia difinitiva aprobado para adminift:ar los Sacra- mentos : á que propolito es el. examen del Mo- ral en el que neceflariamente fe ha de ordenar de Sacerdote dentro de un año? Porque fi no fe prefume ha podido olvidar la ciencia en un año: para que, o con que finle examinará, y ale- gará , que le puede reprobar un Obiípo? Si lo hacen aísi los Señores Obifpos , que alega el Fif- cal con el miímo derecho , que lo hacen en lo demás, pretenderán hacerlo en las Ordenes : mas como no podemos entender tengan derecho 4 hacerlo en las Vilitas, ni fuera de ellas,fi no pre- cediendo infamia , juridicamente probada : mu- cho menos entendemos lo pueden hacer den- tro delañe , que esordenado , el que eltá apro- bado parz un Curato. Y ¿lo que le alega de la coltumbre , decimos lo que San Gregorio, cap. Si confuetudinem , 8. diftinct. Si confuetudinem Jortajsis cpponas ; advertendum efi quod Domi- mus dicit : Ego [um veritas, P vta. Non dixit: Eso Va confuerudo, fed veritas . Et certe ( ut Beati Cypriani utamur Jintentia) quelibet com- Juetudo , quantumvis verujta , quantumvis vul- g4ta veritati omnino efi pofiponenda yO ufus ul veritati eh contrarims , abolendus. 115 Ala confirmacion decimos , que fi uno eftá aprobado para un Beneficio fimple, y es elégido; O quiere hacer permuta de otro feme- Jjante, por tu falud, ú otra comodidad: el imifmo Barboía dixo , como lo cit:mos yá : Semel. exa- minatus ad unum Benejcium fimplex,non ultra examinatus ad fímile. Ni cotendemos quierg en el dicho lugar fignificar otra cofa el Concilio, fi- "163 no que ninguno fea aprobado para el Beabtlo yEcleñaftico , fino. es que efte aprobado : y el que una vez fue aprobado abíolutamente, lo eftá pa- rá tener Beneficio Eclefaftico. Pero de efto pué- de haver Otras coltambres , que enefto no hay mucho que difputar. Y el decir, que un Obifpo puede Cxaminar á todos los que el no huviere ordenado, o quelo debe hacer, (1 Le ha ordenado por lu predeccffor , O con letras legitimas del miímo lo ha ordenado otro; no enterdémós que el Concilio hable de efto en la SY. 24. cap. 3» fmo que haviendo fupuefto , que algunos Obifpos cltraños , 0 en denaban algunos, fin faber fu calidad, y coftum- bres de lostalés , y fin Ictras telimoniales de fus proprios Obiípos : prohibe el Concilio , Y con graviísima razón, que ninguno lo haga afsi; pues del proprio Paítor fe prefume conoce fu oveja , no del eltraño. Y afsi , habiando de los tales ordenados en tan mala forma , Manda el Concilio , que fu proprio Obifpo, quando Jle= guen los tales á fu Obifpado , los examinen ,y con mucha razon : porque es comnarpral al pro- prio Paftor elaprobar, y ver fu oveja , que le prefume la conoce mejor ; y es jufto que tocan- dole de derecho el inftitui rlos,los buelvan ¿ exa- minar ; y fi no los hallaren fuficientes , fufpen- derlos. Pues qué confequencia fe infiere de todo efto? Faltale al Cura la aprobacion de fu pro- prio Paftor , quando en el mifino Obiípado ha fido aprobado ? El proprio Obifpo es cl prefen- te, y el palfado. 116 Y á la fegunda confirmacion deci- mos , que la razon unica , y fola", no es el que [ea ordinaria , O delegada la juriídiccion , para bolverlos á examinar ; que fi al delegado fe le huviera concedido en Derecho la miíma firme- za , que al Juez Ordinario , no los pudiera exa- minar el Obifpo ,como á los Regulares fe les concedió antes del Concilio,en la Clem. Du dum de Sepultur. y en la Extravagante Super Catbr- dram , que una vez examinados, y aprobados,no los pudicran bolver á examinar los Señores Obifpos , menos de cafo de infamia , que efe no podia eftár incluido en privilegio alguno, como ni lo eftá en oficio , ni jurifdiccion alguna ordi- naria; pueses de Derecho Natural , y Divino el haverlos de examinar; finó que la caufa es, que ¿ningun Sacerdote le ha dado ela exemp- cion el Derecho, fino que los fujeró 4 las Vil. tas , y examenes ordinarios de los Señores Obitk- pos, y ellos admiten ellas condiciones; Y ar- guir de la Mila, y el Rezoá lo demás , fuera decir,que el Cnraro no tiene más,que otro qual- quiera Sacerdotefimple ; lo qual es muy falío. Y fino veanfe codosios Develhik ,y 1 verá la atencion con que hablan de los Parrocos 0 Curas. Veafe á San Anacler )Parg en £u Epilk. 3» Decret. $. 1. queefta 1. tom. Concil.. fol. núbis 303. Veale el Concil, V. Provincial, E CG. tierras de los Fieles, orz_..” 2 A:
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