BCCSAL000564-C-13000000000000

160 es per quafeumque cgujas nafcitur, per eafdem diffolvitur. ; SEpaa 103 - Toda: cfta doétrina , aunque aquí por repetida ; no parecía neceffaria, fe ha traido folo ara confirmarla mas proximamente con los Breves del Sumo Ponrifice Alexandro VÍ. año 1499. defpachados á inftancia de los Reyes Ca- tholicos , y traclos 4 los numeros 53. 54- Y 55- para confirmar la obligacion, que tiene el Señor Obifpo de proceder á los examenes, que preten- de. Y nofotros juzgamos , que prueban,no folo no fer neceffarios , fino que aun no fe pueden hacer en conciencia. La peticion de los Reyes fués el que proveyefle de competente remedio 4 fus Pueblos , que padecian mucha falta de Cu- ras fuficientes : los proprietarios por no afsiftir: los Thenientes por fer ignorantes; de que nacia grande efcandalo en fus Reynos. Veamos aora el remedio , que difputo el Ponvifice : folo fue encargar , €l que los Señores Obifpos amonef- taffen , y exorrallen , O 4 que por si mimos los Curas proprierarios , O por Thenientes fuficien- ,tes,afsiftieflen a fus ovejas,como eftaban obliga- "dos. Pues es elto paro todo el remedio? Don- de eftaban los examenes? No los conocia el Pon- tifice? No dice palabra de ellos. Pues fi en un cafo de tanto efcandalo , y delas mayores obli- gaciones, que le podian ocurrir en efta mareria 4 un Pontifice ,inftado de unos Reyes Catho- “ licos , con tanta necesidad , y fundamento, que - eftaba obligado el Pontifice, de pecado mortal, “si proveer del remedio conveniente , no pone en boca los examenes : Luego , 0 el Sumo Pontif- Z5lo erro, 0 hemos de creer , que la repericion dde examenes , no era el remedio conveniente. Que el Pontifice lo errafle , no fe puéde decir en=modo alguno: Luego la razon , y caufa no podia fer otra , fino que los tales examenes fe oponian manificftamente al Derecho Natural, y Divino. 104 Los Curas proprietarios , no eftaban en particular infamados de ignorantes, que 1 lo eftuvieran , eftaban obligados los Obifpos á hacerles la caufa , y fufpenderlos conforme juf- ticia. Los Thenientes eran pueftos por los Cu- xas principales , porque de Derecho les tocaba entonces efto : Luego ni el Pontifice pudo man- dar , que fueflen examinados, ni fufpentos , fino eftaban en particular infamia, ni con jufticia en- tonces les podia quitar el derecho de po- ner Thenientes , fin oirlos en fus defenfas. Pues como el Pontifice no fe le propufo cau- fa alguna contra particulares , fino en comun, y en confuforno pudo formar cauía, ni dar comif- fion 4 nadie, para los examenes,ni fufpentiones. Efta cregnos es la razon, ¿porque no puío ma- yor remedio , porque 8 pudo. Al Superior , y Prelado , le toca el poner el remedio , fegun las Leyes Divinas EN'4S mandan , que ninguno fea infamado fin conocimiento juridico ¡Luego Tratado 11. Tocante 4 los Obi/pos. ; , el Sumo Ponrifice, obro redtifsimamente Con ginonetas Py CENICIONES , comnetien- 6 y encargando la folicitud , y el curuado 4105 Señores Obifpos. Y de camino fe ve la practica de la Iglefñia univerfal , de no examinar fin pre- ceder conocimiento juridico : pues fi efte fuera medio , que fe podia poner , es evidente , que en cafo de tanto efcandalo, y necefsidad , fe de- bia poner. Pero como por la falvacion de todo el Genero Humano no es licito el mentir, tamy poco loes, y con mas razon,el infamar 4 nadie fin el orden juridico. Pues fi en caío tan apre- tado,y grande, no pudo cl Sumo Pontifice man- dar losexamenes en el Reyno de Navarra, que ni hay efcandalo , ni fe quexan los Pueblos fon mal fervidos , y afsiftidos de fus Paftores : có- mo perfuadirá el Fifcal , que fon neceflarios los examenes, quando en tiempo de los Reyes Ca- tholicos juzgó el Pontifice no los podia man- dar hacer? ros Ala Bula, que alega de Pio V. al num. 58. 8c 69. que dice , pueden los Señores Obif- pos examinar, corregir, y caftigara los Curas de la Religion de S. Juan,decimos que es aísi, por- que el Santo Concilio hizo ley , de que ninguno fuefle Cura , fino que eftuviefle examinado , y aprobado por los Obifpos, porque ninguno puede fer Conafor de Seglares fin fu aproba- cion : y afsi dice lo mifmo , que difputo el Santo Concilio. Y fupuefto que el Santo Concilio de Trento*, jamás dixo , que pudieflen los Obifpos examinaf, ni fufpender fin conocimiento juridi- co, como eltá explicado deíde el num. 84. hafta el 92. no fe puede inferir lo que pretende : pues fuera oponerfe al mifmo Concilio , y al Latera- nenfe , fub: Innoc. HI. lo qual no le puede decir, porque fuera contra el Derecho Divino , y Canonico. 106 lla , que cita d num. 60.4 /que ad 64. que man- dan fean examinados los Medicos, decimos, que fon reGtifsimas , fegun eften recibidas : La prac- tica es, que fi no es en cafo de infamia chNavar- ra,una vez aprobados en Pamplona,no leañ exa- minados ,como eftá declarado porel Confejo Supremo de Navarra , y efla es la praática de el mundo. Y al hecho del Protomedicato decimos: quefi efta en coftumbre , que fin probarfe; la infamia de la infuficiencia del* Medico , los pue- da bolver á examinar , obró reótamente el Pro- tomedicato ¿mas fi no eftuviefe afsi én coftum- bre, no hizo bien. Y de un hecho de un Medico, A las leyes de Navarra , y Calti-, aunque tan grande, no fe arguye bien para el. cafo prefente : pues el no eftá obligado a faber las leyes. Y lo que fe repara es, que el Fiígal no nos dice quien fuelle elte Medico , nilo nombra, y reátifsimamente no lo nombra, en lo qual ha moftrado fu mucha Chriftiandad ,y prudencia. Y por que? Porque ha juzgado era elto en def- honor ,.y defcredico del Medico ,el que fe fu- piet-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz