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152 « nuntiationem, O efi argumentum juris o; dinem eff? fervandum. Si efte capitulo habla claro, y evidentemente de la fufpenfion del Cura , por fu ineptitud , e ignorancia : y dice la Glofla,que ha de fer conformandofe con el orden del De- recho, con orden juridico: las Gloflas, que ci- ta el Fifcal , fon de autoridad para el , tambien lo han de fer para los Curas. Elte cafo es clarif- fimo , y quela expoficion de la Glofla fea ver- daderifsima , y conforme á todo el Derecho Canonico, fe comprueba con el Concilio La- ceranente , fub Innocencio 1. tit. de Conciliis Provincialibus, c.7. dice , que los Señores Obif- pos puedan corregir, y gaftigar á los Sacerdotes, fin que les valga coftumbre,o apelacion:N/f for- mam excefferint in talibus obfervandam. Mas adelante dice , que el Cabildo caftigue a los Ca- nonigos , que delinquieren , dentro del termino feñalado por el Obifposy fi no lo hiciere, al mif- mo punto los caftigue el Obifpo , fegunlo pide el bien de las almas : Debito tamen ordine in omnibus olg/¿rvato. No le ve claramente, que cf- tas , y las antecedentes palabras dicen,que fe ha de guardar el orden juridico? Es decir, el que fe gnarde en todo el orden debido , que los vaya -Cafligando fegun fu antiguedad ? Es claro que no. Es fralle de los Derechos , tan comun, y ot- dinaria , para fignificar el orden juridico , efte modo de hablar , que es principio aflentado ef- te : porque lo quefe dexa al juicio de cada uno fin conocimiento , y reglas de Derecho, no es Á Turegulado , nife dice , que fe obra con el debido orden , porque lo que no eftá fujeto á regla , es irregular : y en Derecho no le prefume en mo- do alguno , fe obra con cl orden debido en can- fas criminales , fino guiado del orden , que la ley naural de las gentes , Divino , y Eclcliafti- co tiene puefto: pues el caftigar «nace de la po- teltad pública regulada , no de la voluntad pri- vada de cada uno. Y fi porque la inftitucion, fufpenfion , y depoficion de Jos Curas pertene- ce al Obifpo; le figue que fin conocimiento juridico , los puede fufpender á los. Curas : En legitima confequencia fe infiere , y mejor , que el Papa les puede fufpender , y deponer a los Señores Obifpos fin conocimiento juridico:pues la inflitucion, y fufpention delos Señores Obif- pos ,le tocaal Papa. Efta confequencia , cree- mos no la admitirán los Señores Obifpos,y con razon , porque es muy mala : Luego tam- poco es buena, la que faca el Fiícal contra los Curás. En el num. 43. dice , es texto capital el calo, ¡4 cap. finde «Etat¿O* qualit. ord. donde dice fue llamado , porlinformes que tuvo de fu ignorancia, el Ob¿fpo Calinienfe, Y fupone que aqui no huv8 informacion alguna juridica , por- que el texto no dice mas: Quamvis multa prepo- fito fuerint contra Epifcopumn Calinienfem. Y £ 5 Tratado 11, Tocante á los Obi/pos, Gioffa: Ordinate,id ef per accufationem,vel de-. gserísi, come-!p fupone, no vienagefpecla gl cas lo, porque es en terminos propriísimos. Y cftá claro, que fi un Pontificelo hizo afsi , como lo fupone con un Obifpo , que mejor lo podrá ha- cer un Obifpo con el Cura. Pero no entende- mos, en qué fe funda efta fufpenfion:porque cree- mos , que los Pontifices no obrande efle modo: y mas con Obifpas,con quienes la Sede Apolto- lica tan juftamente tiene tanta atencion. Por- ue fi llamado, le hallára dodtifsimo , fuera credito de un Pontifice citarlo , y hacerle ve- nir á un Obiípo 4 Roma, fi es menefter de 100. leguas , con tantos gaftos , no mas de que porque fe lo dixeron afsi quatro,o feis? No cree- mos , que los Pontifices obran de efle modo , fi- no con la madurez , y prudencia, que fe debe en femejantes cafos: pues faben lo que dice el Dere- cho, cap, Deus Omnipotens 2. queft. 2. que cíta en el num. 36. de efte Papel , donde dice : Nas mala audita nullum moreant, nec pafsim dicta, ab/que certaprobatione quifquam unquam c+e- dat. Pues li cfta estregla de Dégecho , obrara el Pontifice en el cafo del Obifpo Calinienfe,como lo fupone el Fifcal? 75. Mas vamos á las Extravagantes de Juan XXIL. cap.Divinis exemplis,tit.de Penis, dondé dice el Pontífice : Dudum fiquidem fama gravi, clamori frequenti,O* querella febili fubditorum deferentibus nobis Hugonem Eclaldi olim Catur- cenfem Epifcopum de multiplicatis exccfsibos, opprefsionibus gravibus , enormibufque crim;- nibus efJe reum:nos mala huju/ modi nolentes ante credere , quam probare fuper illis inquifitionem per nos, O alios fieri fecimus diligentem. Con que fe ve , que en el cafo procedio el Pontifice, con el Obifpo Calinienfe , antes de citarle , con conocimiento juridico de la infamia,acerca de fu iliteratura: Y como fe vió delante del Papa . . a 0 probada fu infamia, defconfiado de la caufa, por no haver eftudiado , confefsó de plano,que era aísi como los teftigos lo decian , pues no podia purgaríe con el examen , pues fabia n5 podía la. tisfacer , quien no havia ceftudiado Gramatica;y ello quiere decir en frafle de Derecho: Q:a%. vis multa propofita fint adverfus Epiftopum Cali- nienfem. Y mucho mas en femejantes praéticas de Pontifices , que no obran fin graviísimo con- tejo, y cordura, y comolo difponen los Sagra- dos Canones, 76 Alega el cap. Placuit 10. quef.2. num. 44. donde dice el Fifcal, que afsi el capitulo, como la Gloffa, dicen , que di/cutiani Clericos, que es decir: que examinen enlo moralá los Curas. Y fupuefto que el capitulo dice , que los enfeñen lo que ignoran: es forzofa conte- quencia , que el Señor Obifpoles ha de leer mo- ral :- pues como dice el capitulo lo uno, dice 18 otro. Y fino , fe ha de entender , que el Señor Obifpo les ha de enfeñar moral , como no lo praétican , ni jamás lo ha cftilado la Islefa; (igue-

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