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) bado, ¿410 menos cali femiplenamente. Y lo de- clard Dien ncio , quando dix3* Quod Jiraro non tenctur refpondere an fít criminofus, fic nec illis pofitionibus, per quas pervenitur ad illud. Y la Glofl. in c.2. de Confe/).lib. 6. Sicut nemo tenttur refpondere pofitioni criminali , ita mec ulli ex qua infertur crimen : Luego 'fi por las refpueftas á Jas preguntas , que le hace el Señor - Obifpoá un Cura, quiere inferir fu infuficiencia, para condenarle á la fulpention , y efto fin tener contra él probanza alguna juridica de fu infa- mia, fin eftár acufado, ni denunciado: es impofsi- ble el entenderfe efte obligado el Cura á expo. nerfe al examen, y que el Señor Obifpo le pueda compeler á efto. O todos los Derechos fuponen una cofa falía, Elto no fe puede decir:pues todas eltas leyes tan jultas eftán canonizadas por elDe- recho Canonico , pues ninguna de ellas le verá reprobada : Luego fegun el Derecho Natural, Canonico, y Civil , es impofsible pueda enten- deríe tener derecho a elto el Señor Obitpo. De donde viene 4 inferiríe , quan fundamental- mente dice el FifCal, que por no poderfe oponer los Curas al examen derechamente , por fer tan de jufticia, como fe ha vifto,echaron por efte ca- mino,que es el pedir traslado, para confeguir lu intento. Ello dice en el mum. 148. Yypor efte ar- gumento folo , aunque no huviera otro , es tan clara la pretention de los Curas,que no hay hom- bre mortal, que pueda fatisfacer a el, fino es que le diga, que la fufpention en un Cura,es agua de cerrajas: y por el configuiente fe havia de decir, que noha pecado gravemente el Cura en de- xar olvidar lo que fupo, que es contrael De- recho Humano, y Divino , contra todos los De- rechos, y todos los Theologos. 71 Enel $. 7. ¿num. 30 u/que ad 42. pre- tende probar el Fifcal fu conclufion por Dere- cho Pofitivo Eclefiaftico : y primero , por Tex- ros Canonicos , cita el cap. Ignorantia 33. diff. El cap. Si in laicis,ead. dif?. El cap.Nifi cum pri- dem, de Renunc. $. Pro defeéiu quoque fcientiz. El cap. Cum fit ars artium,de Etat. O qualit. ordin. Y El c. Accepimus,cod. tit. Relpondemos á todos eftos cinco capitulos , que no entende- mos prueben la conclulion del Fifcal. Porque los tre$ primeros dicen expreflamente , que es ne- cellaria ciencia en los Miniftros de la Igleña ; y efío no lo negamos nofotros , ni es fobre elto el pleyto. El cap. Cum fit ars artiim , no habla támpoco en npeftro cafo , pues fu titulo es: Mi- nus idonemshrSacerdotem pre moveri,vel 4d Re- gimen animarum afJumi non dcbet. Y efto ya fe ve , que yo la negamos nofotros. En el cap. Ác- cepimos, trata de li es bien, que el una vez apro- bado , pueda fer reprobado. Y dice el Derecho, quefife han hecho indignos , no folo exami- naríe pueden , fino reprobarfe ; y elta nolo ne- gamos nofotros abfoluramente , que puede fer; pues en elto no eftá el pleyto , fínó cómo ha ) Confulta IV, 15! de con'tar fe han hecho indignos , cil de proceder en efte conocimiento. El Fifcal di. ce , que por fofpechas fecretas fe puede juzgar fi fe deben exponer á examen. Nofotros deci. mos , que efto es contra todo Derecho , Natu- ral , Divino, y Canonico. Lostextos no dicen en los lugares alegados el modo , fino que lo fi pone fe ha de hacer conforme á Derecho. Y la Glofía fobre el cap. “iccepimus , duda ,6 fe pue- de poner la excepcion , de que el que fue elegí. do , y tenido por apto para el Canonicato Y Curaro , MO €S apto para el Obifpado ,ú otra Dignidad mayor. Y refponde , y bien , que fe puede oponer , porque no fe figue en buena con- lequencia : efte es apto para Culo : Luego es apto para Obiípo. Pues es vilto fer necefaria macha mayor ciencia para el Obiípado , que para el Canonicato. Y mucha mayor para 'un Curato grande de 460. vecinos, que de 20, ú 30. y aísi entonces es juíto el examen : elte texto prueba claramente el Derecho de los Curas. 72 Elcap. Cum injunctis, de Eletione.dices que fi es neceífaria ciencia en un Pañtoco mu. cho mayor razon fe pide en un Obifpo 3 y efto no lo negamos nofotros , ni de aqui le prueba el modo de examinar , que esel intento del pleyto. El cap. Poft translationem , $. Item Ji quis no dice más , fino que fi con licencia de la Sede Apoftolica, por hallaríe uno falto de ciencia , dexando el gobierno del Obifpado quiere recogerífe á un Convento Monacal. defpues , fies llamado de Dios, y mandado por el Pontifice , que buelva 4 gobernar el Obifpa- do, lo puede hacer : porque lo fupone enton- ces muy apto. Y efto notoca nueítra queftion, y pleyto. El cp. Cum /:cunaum Apóftolum , de Prabend.O Dignitat. habla claramente del cafo de un Obifpo , que ordenó á uno fin titulo de Subdiacono. Y eflando elte órdenado de Or- den Sacro, el Obifpo que le fuccedió , no hacia caío de el, ni le ordenaba de Evangelio, y como yá no podia falir de la Igleña, fino que havía de fuftentarfe de ella , fe quexo al Papa del agravio que fe le hacia ; y afsi mando, que examinado,y aprobado , le ordenaflen de Diacono , y Sacer- dote , y proveyeflen de Beneficio Eclefiaftico, Y aquí no hallamos cofa alguna contra el intento: porque cltá claro , que mas ciencia es menelter para un Sacerdote , y mas para un Beneficio cu- rado , que para fer uno ordenado de Epiftola. De donde no le infiere , efte havia de fer exami- nado en el cafo: Luego el Cura' autenticamente aprobado ,ha de fer examinado fegunda vez fin preceder infamia , pues es arguir 4 piver- fis. 0 73 Profigue el Fifcalel intento , mum. 43. con el cap. Cum ex injunéio Pde Ihaereticis. Elte capitulo. Jo pufimos por cabéza en el num. 17. donde fobre aquella palabra Ordimate , dice la Glof-

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