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450 | ben fobre ¿el ,la afsientan efta -doétrina porre- gla aflentada : teftibus Roland. Brunor. á Sole, éc Ludov. Car. quedice la figue todo el mun- do, locis citatis á barinacio, queft.9. mum.t. La qual doétrina eftienden hafta el Juez , que ticne del Supremo Principe, plenifsimo arbitrio : ut tener Bald. Dec. Marfil. $ tot alii , quos refert, 8 fequitur Farinacio , que/!. 9. num. 2. O 9. Donde añade , que no vale el Eftaturo , de que Te procede de otromodo, que es , que fe pueda roceder contra el reo infamado, fin probarfe la ánfamia , con el Card. Tuícho , y Marfil. Y no foloprocedé elto en el Juez delegado, fino tam- bien en el ordinario , fegun la comun fentencia, de qua Alciar. Cardin, Bearsor. £ Clar. quef. 5. verÍ. Sed retenta ,quos refert, $ fequitur Fa- rin. q14f?.9. 1.3. Y el Juez,que procede de otro modo, peca mortalmente, y debe fer caftigado: idem Farinac. poft alios , num. 10. 68 Confirman á mas de los Canoniltas, y Legiftas , los Doétores Theologos efta verdad: «pues dicen que el reo no eftá obligado á con- áellar la verdid , (1 el Juez no le interroga legiti- ima, y juridicamente. Henriq. guodlib.1. queft. 34. Sylv. verb. Confe/f. deliéti, quef. 1. Petr. Pavarr. libig.gap.q. num. 136. ni tiene obliga- f'cion alguna á refponder palabra. Lelius de fuf. , G Juro lib. 2. cap. 3. dub. 3. num. 8. Tolet. in Summ. lib.s. cap. 58. mum.2. Y que aunque fo 'pena de excomunion le manda/le refponder,en lo qual pecaria mortalmente el Juez , nttradunt art. iml. fin.ff . de Quef. D. Thom. .2.quaf. 69. art.2. ubi Cajet. Navarr. in Manual,cap.2 5. num. 36. Leí, de juf.O' Fur. lib.2. dub.z.n.9. y es comun fentencia. Y que fino le dá copia de los teftigos, y fus dichos no tenga obligacion á reíponder , lo dicen Alderete , Cord. Navarra, Navarrus, Salced. Soto, Toledo, quos refert, de fequitur Diana 2. part. trac?.s.refol.91. y es co- mun de los Theologos , y la Praética Papienf, in Form. inquifí:. in verb. Fama publica. Y que hace contra fu conciencia el Juez que no dá copia, y traslado. Navarro, y Salonio,á los qua- les refiere Chart.in Praxi interrog. lib.3. cap.2. mum. 12. Y la razons dicen, es clara : porque el reo poflee juítamente fu buena fama, y cof- tumbre : Luego mientras no le confte , que ju- ridicamente , y con poteftad pública, es interro- gado legitimamente , no puede fer compelido 4 manifeltaríe á si, mediante Jas refpueftas , á las preguntas del Juez. Y £i no conftandole de"que juridicamente le interroga el Juez , ni dandole copia de la tal informacion, no tiene obliga- cion alguna á refponder : cómo la tendra quan- do le cohíta con evidenciagque el Señor Obifpo interroga , y examina Haña legar á la fufpen- fion , fin prucpa alguna juridica? Efto eslo que no alcanzamos en modo alguno, y espara nofo- tros incomprehenfible efla materia. a 69 Y para declararnos mas en efte punto, «Tratado 11.'1ocánte a los Obi/pos. fupongamos que huvieffe ley en el Rergcho, ope, aquel á quien fe probaflccon dos teltigos ma- yores de roda excepcion , 0: que el Cura confeí- fafle efpontaneamente , que en ocho años , ú en (cis, no havia vifto libro alguno moral,á efte tal mandaíle el Derecho le fufpendiefle por dos años. Tuviele informes fecreros el Señor Obif- po , de que tal Cura.es ignorante, y lo lamafle, y preguntalfe : quanto tiempo ha que no haveis vilto libro moral ? Eftaria obligado , aunque le puñiefle mas excomuniones , que tiene el Dere- choá reífponder , que havia fcis , ú ocho años, que no havia vifto libro moral? No entendemos hay porencia humana para obligar a elte Cura á confeflar elto : porque fi lo confiefía ,eftá yá - condenado por la ley ,deque lo fufpendan por dos años. Y el Señor Obifpo, como fe fupone en efte pleyto , no tiene hecha prueba alguna juri- dica de fu infamia : Luego en efte cafo no enten- demos haya Autor en el mundo , que diga eftá obligado á confelíar cfto el Cura , y que no diga que todas las excomuniones fon de ningun va- lor : pues el Señor Obifpo entonces no tenia derecho alguno para interrogar , y obligar 4 elto al Cura. Y confta claramente , que el tal Cura no tenia obligacion alguna á confeflar,que en feis,a ochd años no leyó libro moral, por el Derecho. Cap. Quis aliguando,$. Non tibi dico, de Penit.1.diffin. Non tibi dico,ut te prodas in publicum,neque apud al:os:que fe entiende fuera del Sacramento de la Penitencia. Efto fupuefto: 70 Arguimos aora aísi en el cafo pro- puefto: No eftaba obligado el Cura 4 manifef- tar, y confeflar,que en feis,o ocho años no havia viíto libro moral : Luego tampoco eftá obliga- do á refponder , ni exponerfe ¿examen , aunque le pufieíle quantas excomuniones hay al ral Cu, ra, Efta confequencia fe prueba en todo Dere- cho Natural, y Pofitivo. Por el Natural,que dic- ta le ha dado Dios al hombre derecho,para de- fender fu perfona, honra, y hacienda, no folo en lo criminal, fino en lo civil, fegun la ley $U vir, f. de Juft. O Fur.Clem.Paftor. $. Caterum, de Fur. yur.Y por el configuiente le diDerecho Na- tural para no dár las armas , al que quiere hacer la guerra con ellas: lo qual dixo el Jurifconfulto, inl. de Minor,$.Tormenta [f.deQueff.Non debet initium probationum de domo rei accufator fum- merce. Et Imperator in !. Nimis grave ef, C. de Teftib. Nimis grave efi , quod petis urgeri par tem adwverfam ad exbibitionem eorum,per quos ipfi negotium fiat. De la qual ley,y de Ermatural, facultad, fe origino aquella ley:Quií accufare vo- lunt probationes habere debent, C. «Ldendo. Y. aquella : Achoye non probante , reus ab/olvetur, cap.fin.S.fin. de Injur. Y aquella: Nemo cogitur ante judicium de [uo jure aliquid re/fpond ere, l .. « 1.5.Interrozat. f.de Interrogat.act. Y en 23.le- yes,3 hay de efte ritulo, no fe halla fe pueda in- rerrogar á uno de crimep esulto,que no cltá pro- bar '
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