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Confulta 17, » 149 dio mandazque un Señor Obifpo inquiera , en virtud de los clamores de la ignorancia de un Cura , que es hacer prueba jurídica con dos te(- tigos , que el tal eftá infamado , y manda el De- recho , que fe le de traslado á la parte , para que 1: puede,pruebe la buena fama. Y (i politivamen- tc no la puede probar, puede probar es falía,y mal probada la infamia con muchas excepcio- nes. "Y. haviendo de fer la fentencia del exa- men , aunque interlocutoria , de tanto grava- men , es viflo ha de eftár retamente probada la infamia : pues contra un Derecho pronunciado en fentencia , que es ley del Santo Concilio de Trento, que tranfivit in rem judicatam , no en- * tendemos , por qué camino fe puede probar lo contrario. Y de camino fe vé, que no es inde- cente la pretenfion de los Curas , como dice el Fifcal : pues el Derecho lo manda. que fe haga aísi, dando regla univeríal paratodos delitos, que merezcan , O degradacion , ó fufpenfion. Y le confirma mas , viendo que el Concilio, ó el texto dice , que para los Regulares no es necef- lario obfervarfe efto, en orden á fulpenderlos de fus oficios con tanta exaccion: Luego con los Curas manda fe guarde con toda exaccion. 63 Y porque cfte punto queds mas aflegura- do, y firme , vamos al cap, Cum medicinalss de Sent. Excom. in 6. donde dando la forma el De- recho, que fe ha de guardar en imponer la cen- fura de la excomunion mayor, dice:,que el Juez, que excomulga , pronuncie la fentencia en efcri. to, y ponga la caufa, por que la impuío , y fe le de copia al excomulgado, pidiendola,dentro de un mes. Y dice la Glofla : ldem dicendum efi de aliis altis caufe, videlicét ut exempla tradantur parti : originalia tamen debent remanere apud Notarium, cap. Quoniam contra falfum, de Pro- bat. Y el Derecho añade adelante: Et hac eadem in fufpenfionis,O' interdicii fententiis volumus ob/ervari.Pues afsi al fufpenfo,como al excomul- gado , manda el Derecho fe le de copia de todos los aus83 : que copia fe le puede dar, donde no hay mas para la fhípenfion , que el decir: Aísi lo dice el Señor Obifpo,que lo merece. Y afsife ha de creer , como íi fuera efto Articulo de Fé? Con qué inítrumentos irá , en grado de apelación al Metropolitano? Pues ha de refponder, fegun ef- te principio , y doétrinas : Hermano , vucltro Obifpo lo ha fentido , y juzgado aísi 5 y aísi no podeis tener alguna razon de -quexa contra el, porque»vueítro Obiípo no puede erraren «cola alguna , y haveis dé creer que es asi. 64 Confirmafe efta verdad con los capitu- los Poflquam,y el Si bis,de Accufat. inquifit. O denunt:at. Dice el Derecho en el primero , que viene á fer lo mifmo que el fegundo ; Poffquam 9coram eo, qui contra te fuper certis criminibus inquifitor fuerat deputatus,eadem crimina Juif- ti confefJus : frufira confefsionem tum, ( quod minus puniaris ex ea, pront jaftitia fuadebit) co pretextu impugnare rontendis quod Piper cif. dem criminitus non fueras antea d Jamal suck quod per eundem inquifitorem capiceda fupen quibs contra te volebar inquirere , tibi tras dita non fu:erunt. 65 Sobre el _qual cap. la Gloíía dice afsis Pro intellecia bujus capitis,eB prefupponendum illud, quod babetur in cap. Qualiter , Y quando e0 t1t.1n antig. videlicet. Quod antequam Fudex ex officio fuo contra aliguem Procedat per im. quipitionem, debet primo ¡lle , conira quem prom cediiur, efe infamatas, quia infamia debet pre-' cedere inquifitionem , ficut monitio charitativa debet precedere denuntiationent Ha quod fiFu- dex procedat per VIIINQUIftionis contra ali quem, non difamatur. Potefi ille contra quem proceditur per inquifítionem dicere: Domiñe Ju- dex non poteftis procedere contra me per viam inqui fitionis, quía non commifsi tale crimen, Ge pofito, O non conceffo , quod tale crimen comif= He adhuc non poteftis proced. re contra m. quia de tali crímine non fumdiffimatos. Item dicitun » im diéto cap. Qualiter, quod FudexYebet exbipes" re capitula fuper quibus vult inquirere: it; quod ille contra quem proceditur, non tenetuy refpon- dere ad interrogationem Fudicis yá prius fibi traditis capitulis 66 Todas eftas palabras dela Glofa las hemos puefto fidelifsimameñte copiadas , como qualquiera las podrá ver, y las hemos puefto en Latin,para que nadie pudiefle recelar las havrian torcido el fentido. Por el capitulo del Derecho. y por la Glofía confta , que ninguno tiene obli gacion á refponder al Juez en caufa criminal, mientras no le den traslado de lo que fe le im puta, y le confte , que legitimamente le interro= gael Juez. Si el reo es un bobo, que no pone lus excepciones, y confieffa el delito, imputefele a si miímo , dice el Derecho : pues confefíado el delito , no tiene remedio , ni fe dá lugar 4 que alegue , no eftaba probada la infamia. El Juez debia en conciencia hacerla:mas aunque fal- fo, fe dá por valido el proceffo, porque preíume el Derecho , que tacitamente renunció 4 fu derecho el reo. Pidiera él copia de la infor. macion contra el, y i fe la negára el Juez, es juftifsima la apelacion , pues lc agrava en aquel caío contra jufticia : Luego con evidencia fe ¡n= fiere , que pues el Eclefiaítico tiene effe dere- cho de poner" efía excepcion , los Curas de el Obifpado de Pamplona , que piden fe les de traslado : que cofa indecente piden , fi no muy, decente , y debida? 67 Confirmafe con las do4rinas, de los Dodores; pues todos afsientan , que lá inquili- cion efpecial, no precediendo infamia, y prue. bade la infamia , fi el recala orpne, es invali- do , y qulo quanto el Juez hacé ,como lo prue< bael Texto, 'n cap. Inquifitionis, O ig cap. Qua- liver, O* quando el 2. donde todos los que eferi- ben Super quibus fuít diff. matas. | ye »:

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