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Se e vs Te e Pc SA > A Tar e e » ¡ ; A! y Y . + PUR , ' E 4 Ni: 4 Mí £ Dr ¡ ' uN Y a ES yn E o Ls e > Y . e — 3) 148 : fino el examinarlos , conforme lo: intenta , fin conocimiento juridico alguno : alla al S. 12. sg Refpondemos á la primera propofi- cion mayor, que es, que los Superiores , quando hay probable peligro, que los amenaza, los de- ben defender , fi quiere decir por. probable pe- ligro , el que puede fuceder , y es probable que fuceda. En efte fentido es muy «falía : porque fi porque pudiclle fuceder , eftuvieran los Reyes,y 'Prelados obligados á poner todas las diligen- cias;es forzofa cofa,que el Rey N. S, no cumplia con fu obligacion , lino tuviera gente de Cava» lleria ,e Infanteria en. todos. los pueftos peli- grofos , donde fus Vafíallos pueden fer roba- dos, 0 muertas de falesadpres. Toda la Igle- fia, y los Sumos Pontifices lo huvieran errado en no. examinarlos fiempre, ¿los Par rocos:5l os Reyes 4 los Medicos , Efcribanos, y aísi.de los demás , porque en todas las facultades , y puet: tos puede haver. peligro... Y elte es remotifsi- mo, improbable, para fundar obligacion algu- na de conciencia. Porque tambien es poísible, "gue qualquiera que entra. en el mar [e anegue; pero porque de cien Navios,, quatro.fon los quo le anegan , es licito el navegar. Si por pro- NA que es a inftancia juíta de la par- e de los Vilos ¿que le piden el remedio , o por voz pública , que le padecen, es vito corre efta obligacion ,en los Reyes , y demás Superio- xes. A la menor, de que el Señor Obifpo tiene probable temor de eftos daños , la negamos: pues ni la parte infla á los examenes, ni hay voz pública , 0 infamia de la ignorancia de los Cu- ras : porque fupueflo que 1upone , que los tales informes, 0 indicios fon Íecreros , es impofsible funden obligacion , á ponermas remedio del que el Derecho , y la Santa Igleña ha acoftum. brado fiempre. Si el Concilio los dió por fen- tencia difinitiva por aptos á los Curas exami- nados fynodalmente , no tiene derecho , ni pue- - de el Señor Obifpo contra la ley del Superior, fino en caío de infamia,que es luperior ley á to= das, que entonces debe acudir al remedio, fegun el Derecho , y Sagrados Canones. 60 En clmum.39.dice,, que no es menos cierta la. conclufion en el. Dorecho Divino: ues confta por el cap. 16. de San Lucas , que Dos oido el Señor la mala fama del Vilico, O Economo», que tomo fu hacienda á cargo, le llamo luego dá que diefle razon , fin que le hi- ciefle cauía , O romalle alguna informacion juri- dica, de fi era verdad, 0 no lo que fe decia de el. Y comola$ acciones de Chrifto nueítro Señor, dice San Gregorio , fon preceptos , que obligan á los Señttres Obifpos ; le figue en legitima con- fequencia , que no folo*eftá. obligado el Se- ñor Obifpo a qercuorveda de la infamia , fino que eftá -obligifioá no hacerla. Porque (1 fe huvieffe de hacer , yá lo dixera Chrilto Señor nuetro. No explicaremos el lugar , ni daremos Tratado 11, Tocante 410s Obi/pos. la inteligencia; que feidcbe por macitra cabeza, que en el Derecho hallamos la explicacion, e in- teligencia de el, 61 Dice el Derecho , tomado del Conci- lio General Latergnenfe , fub Innoc. YT. en el cap. Qualiter¿ (O quando, el 2. de Accufat. Qua- liver , O quando debeat Prelatus procedere ad inquirendum; O puntendum fubditorum excef- Jus, ex autboritatibus novi, O veteris teflamen= ti colligitur evidenter , ex quibus poffea procef- Jferunt Canonica faétiones: ficut olim aperte dif- tinximus , O nunc facri approbatione Conci415 confirmamus. Legitur enim imExvangelio, quod Vilicusille , qui difamatus erat apud Domi- num fuum,quafi difsipafet bona ip pus, audivit ab illo. :Quid hoc audio de te? Redde ratio» nem villicationis tue :jam enim non poteris vil» licare, Et. in Gene/. Dominus-ait : defcendam, O videbo utrum clamorem , qui venit ¿dme, opere compleverint. Enel miímo fentido en- ciende el Sacro Concilio lo del Vilico,que el ca- lo de haver embiado Dios dos Angeles á Sodo- ma, que fue reprefentar , que quando los clamo- res ,€ infamia llegaren á los oidos del Juez , de- be hacer informacion , como lo dice en el texto; que citamos ep el mm: 36. que es cl cap. Deus Omnipotens 2. quejft.2. donde el Derecho lo ex- plica 2 la larga. Y fiendo cierto , que el capitulo lobredicho Queliter , Y quando , habla cn ter. minos proprios de la fufpenfion, que es quitarle la adminiftracion al Vilico , y al Cura el admi. niftrar los Sacramentos, poniendo quien los ad. miniltre en lu lugar: es vito , que fegun la in- teligencia de la Iglefia , fe debe, procediendo de oficio:, O via inqui fitionis , hacer prueba de la mala fama judicialmente. 62: Y tan judicialmente lo debe hacer un Señor Obifpo , que manda el Santo Concilio en el mifmo capitulo, que para que fe pueda defen- der el Cura., dice : Non /olum diéta , fed eticm nominaip/a teffium funt ei exponenda gut quid, Ta quo fit diclum appareat publicanda:beonon exception:s y O replicationes legitima admiten- desnt per fuprefsionem nominum infamandi per exceptionum vero exclufonem deponendi fal/um audacia prebeatur. Y la Glofía dice: Ex hoc, $. Colligitur manifefle , quod ordo juvis fervan- dus eff in inquiptione facienda, Y la miíma Glofla dice el' modo como debe hacer.., obrar un Señor Obifpo en cítos cafos, hablan- do del denunciado , 9 inquirido por: la infa- mia : Si ¿lle meget, ( que es reo del iuquirido ) * infamiam pracefsif]e cognofcet primo Fudex, utrum Ji£ infamatus , O pofica procedet fu- per cis , que denuntiata funt. Et fi abtor probet illum efe infamatum , reus poteft pro- bare, quod fit bone fama. Arg. de Purg. Canon. Cum in juventute , cum potiús fít privilegium bone fame,quam infamie,arg. ex cap.Licét, He- lizde Sim. De donde fe ve,que fi el Santo Conci-, lio j

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