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Confulta 17. 125 lo han :oido , lo fear com otras muchas excepciones , que fe podrian poner muchas veces , y contra el modo de deponer. De todo -efto piden traslado ; para defender fu derecho: quando fe vea, que no les queda defenía, juftif- Sfimamente fon mandados (e expongan: al exa- men ; y. fimo, quieren obedecer por. contuma- ces en rebeldia , fon fuípentos : pues entonces fe prelume:, jultamente delconfian de. fu canía, y Julticia. Elte es el orden juridico , que enfeñan todos los Doétores. 56. Propone en el fol. 8. figuiente el Fifcal Lu pretenfion , diciendo : Puede,»y eftá obligado £l Señor Obifpo , conindicios, e informes fecre- “tos, examinar, tanto en la Viíita , como fuera de ella , ¿los queeltán indiciados de:ignorantes : y que el juzgar elto, le debe dexar al juiciocbrif- tiano , y prudente del Señor Obifpo, fin quene- ccísite de hacer informacion alguna de los tales indicios; y que asi ló han hecho fiempre los Se- ñores Obifpos de Pamplona, y que: eftá en ef poflefsion , y quelos Curas no pueden eftár en poflcísion, pues es materia incapáz de prefcrip- cion, Y todo efto lo negamos nofotros.: Por- que todos los Derechos dicen, que cn cauía tan criminal ,'e infame , comoes la fufpenfion, para un Cura ,no ledebe eftar al juicio privado de un Señor Obifpo : como lo dexamos probado enel num. 26. con textos tán claros. El que ef- ren en pollzísion , eta dicho no puede fer: por- que para elto, quando fuera materia, que pudie- ran los Curas renunciar, havia de fer voluntaria, y cfpontaneamente; no por fuerza , y temor tan grave: havia de fer con ciencia,con conocimien- to de la mayor parte de los Curas:havia de fer a «lo menos continuada la pradtica de los exame- nes por quarenta años,para prelcribir contra las Leyes Eclefiafticas , con: la mayor. parte de los Curas , fin interrupción en las Vifitas. No havrá teftigo alguno , que Íe atreva a jurar todo efto. Y todo efto enfeñan todos los Derechos ha de intervenir, para que. fe pudiera alegar coftum- bre, o poflefsion. Si fuera de Derecho Divino, y Natural , el que los Señores Obifpos havián de examinará los Curas , conforme lo pretende el Fiícal 5'es confequencia llana , queno pudieran prefcribir los Curas, pues no fe puede pre[cribir contra elle Derecho. Pero por lo mifmo que en- teridemos nofotros,que los tales examenes fe han hecho fin conocimiento juridico, pretendemos en confequéncia legivima, no poder la Dignidad Epifcopal tener poflcísion alguna : pues es con- tra el Derecho Divino, y Natural infamar á na- die fin conocimiento juridico. Y la buena fé no hace que no fea contra el Derecho Natural, fi á la verdad es aísi. Efta creemos eftá probada por las doétrinas antecedentes, y fe probará más abundantemente adelante. ' 57 Cinco $4. gafta el Fifcal , defde el fol. 42. hafta el 44. en probar, que los Curas han de » 147 fer fuficientes Miniftros, . Y en eflo no tenemos pleyto alguno : pues conocen los Curas deben fcrlo por Derecho Natural, y Divino.: Y af ho Impugnamos fu mucha doétrina , que con tanta erudicion efcribe., fino que la concede- mos toda , excepto lo que dice' fon muy necef£ larios los examenes, que pretende en elte Rey no, por eftár contiguo á Francia. Porque en elte Reyno , por la mifericordia de Dios , defde que recibió la Santa F+ Catholica , que fue, defde el tiempo de los- Apoftoles ; por medio de San Sas turnino , Difcipulo de Chrifto Señor nueftro, . y del Apoftol San Pedro , jamás fe podrá”pro- bar haya havido alguna heregia,ni affomo de ella. Y fila razon del Fifaoles adeguada, en tóda la Igleñía (e debia hacer: pues es claro, que por los tratos , y navegacion por los Puertos; hay mas comunicacion con Hereges , que la hay en efte Reyno con Francefes, que folo entran algunos Mercaderes de la Frontera , Catholicos conoci- dos, con quienes tratan los de Navarra. Y fi con la: doátrina de Lefio pretende probar , qué, los Curas han de fer rales, que puedan reñítir q la elegancia, y futileza con que arguyen los Maeltros de los Hereges;para un Cura, que hayg que lo pudielfe hacer , fe hallarán giento en l+, Iglefia,que no lo podrán hacer. Cón que fi han de tener elta fuficiencia,es vifto, que comunmen= te los Curas no fon fuficientes para fus Curatos: pues han de fer muy Metaphyficos, Theologos, Efcolaíticos , y may Efcriturarios, y exercitados en las controverfías, Y fiendo la “2uroridad de Lefio , y fu doétrina , la: primera que habla de los Señores Obifpos, y que en ellos es mayor la necefsidad de tener elta ciencia ajufte el Fifcal la conciencia del Sumo Pontifice en no examinar- los, y fegun lo que refpondiere, refporideremos; 58 Enel $.6. num.36. pone el Fifcal fu con- clufion , que es la que fe dixo en el num. to. que el Señor Obifpo no folo puede”; fino que eta obligado gravifsimamente, en Vifita, y fuera de ella, ¿los que tuviere por fofpechofos par informes fecretos , e indicios , ¿4 examinar ,y proceder á la fufpenfion. Y en eltos termi- nos , dice ,la tiene por tan cierta, que no ad- mite duda alguna , ni hay Autor que la niegue, Pruebala por Derecho Natural afsi : Por Dere- cho Natural deben los Reyes amparar los Vaf- fallos , defendiendolos , y previniendolos de ellos, quando hay prabable peligro,que los ame- naza. En los Superiores Eclefiaílicos ,en quan- to 4 lo efpiritual, lo mifmo. El Señor Obifpo vé el probable peligro de las almas, 4 el encómen- dadas , por las noticias fecreras , que tiene de algunos ignorantes en fu Obifpado : Lúcgo el- tá obligado á poner el remedio debido 5 atqui, no hay otro, que el del examen - Luego por De- recho Natural efta obligado á examinarlos. Elta' propolicion menor la dexa para” probarla mas largamente; clto es, que no hay otro medio, , ho $ la JE 7 ) ) ,

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