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146 : otro. A los Regulares, y demás Sacerdores Secu- Jares los admirio la Iglefia para ayuda delos Se- ñiores Obiípos , y Curas : Y afsi , no nace con ellos el Derecho Ordinario. Convino que en la Jglcfia huvicile lus grados:y fi fueran todos igua- les, fuera confulion , y mala orden. Veefe,pues, £laro, que la autoridad de los Curas, fiendo, co- mo es, nativa a lu oficio,havia de tener fus pro- priedades conftantes, y permanentes, y no al quitar, como dicen, que eltuvieran Íujetos al jui- cio particular de qualquier Obifpo : porque fi . eflo fuera , no tuviera mas que qualquier Confef- for 3: «cular, o Regular , lo qual es muy fallo. Y Í1 no explique qualquiera , en que coníifte efto: porque li al dictamen paúsicular de qualquier Obifpo eltán fujeros á fer fufpentos los Curas; es vifto, que ninguna diferencia fe «halla entre los demás Conteílores, y ellos : porque al Sacerdote parcicular tampoco le puede privar del Beneficio lin conocimiento jurídico : Luego en efto no ef- tá la diferencia de los unos a los otros: Luego -,, peceflariamente le ha de feñalar alguna diferen- cia: no hay €tra, fino que es cftable, y firme. de ín naturaleza la jurifdiccion de los Curas, menos gne por fentencia juridica fean fufpentos. de 53 Poraue decirlo que dice Juan Sanchez, ue aunque ántes del examen no puede fufpen- e 4los Curas ; pero que a efto les puede com- peler con cenfuras, con carceles , penas pecunia- rias; y vilto porel no fer fuficientes , fulpender- los. Es vifto evidentemente hace en efto de mas baxa condicion, y fervidumbre á los Curas: pues al*Confeflor particular eltá en fu mano el dexar de conteflar , conque puede libraríe del fer pri- mado : al Cura por fuerza , y violencia le com- pelen: Luego mayor: fervidumbre havia de pa- decer un Cura , y venia a fer como efclavo. Son los Curas en la Iglefia el razo izquierdo, como el derecho lo fon los Señores Obifpos. El oficio de los Curas en lo efpiritual , fea como dixo $. Clemente, como: en lo fecular , y militar, el de los *Tribunos. Y fabemos que los Tribunos eran coía muy honorifica, como fe vé por los Hechos Apoftolicos , que el Tribuno Lifias defendió en Jerufalen al Apoftol San Pablo de la muerte: porque era Gobernador de aquel Prefidio, y tenia á fu obediencia toda la Milicia. Y aísi co- mo el feñor Caftellano le hiciera manifielto agra- vio el feñor Virrey , filo fufpendicra de el dere- cho , que tiene a gobernar fu Caftillo por fu jui- cio privado, fin conocimiento alguno juridico; aísi tambien fe les hace á losCuras,en fufpender- los fin conocimiento juridico. De modo, que en- tre un Moa Confeílor , y un Cura ,es la diferencia , no en el derecho de recibir los fru- tos de fu Beneficio : pues tiene tanto derecho el Beneficiadogi £us frutos , como el Cura; fino en la adminiftracion de los Sacramentos: que el Sacerdote Conteflor eftá fujero al juicio privado , y prudencial particular de. un Señor Tratado H.'Tocante ¿los Obifpos. Obifpo : porque la Telefía lo ha fojérado a el y el miímo voluntariamente fe expone a ello. Y aísi , fi fegun la conciencia de un Señor Obiípo, no es hallado fuficiente , lepueda privar, y de- cir.: Amice , non facio tibi injuriam ,nonne ex denario conveniffi mecum ? Tolle. quod tuum ef, O vade. Mas al Cura no creemos le pue- da decireíto ¿ y mucho menos hacerlo: pues creemos , que ninguno probara , que por Dere- cho , y porpraética univeríal de la Igleña efte fujeto el Cura al diétamen particular privado, y extrajudicial del Señor Obifpo. Y efto quie- ren decir los Curas, en decir que fu jurifdiccion es ordinaria + pues todo efto eltá anexo , embe- bido, y naturalizado con la jurifdiccion , que el Derecho les dá. 54 7 Al fegundo fundamento decimos, que los Curas dicen bien, en que eftán en effa pollefsion deíde el Apoftol San Pedro acá. Y que íi algunos Señores Obifpos han examinado fin conocimien- to juridico a los Curas', dicen , que ello ha fido contra Derecho declarado : y efto no les ha po- dido quitar fu poflefsion juíta, en que la Igleña los tiene conftituidos :: que fi por temor , que cae en varon conftante , y por no faber defender fu derecho , fe han dexado examinar algunos; todo elto no dá pofcfsion , niderccho á los Se- ñores Obifpos para hacerlo ; pues el temor cau- la involuntario , y la ignorancia mucho mas: pues nibil magis contrarium confenfui , quam error. Fuera de que no fe puede alegat poflefsion en coía , que es contra el Derecho Divino. 55 : Al tercer motivo , que dice el Fifcal,que los Curas piden , que fe haga primero informa- cion de fu infuficiencia juridicamente , NO quie- ren decir tal, fino de la infamia : la infamia es el indicio ; la infuficiencia , el cuerpo del delito: y confundir lo uno conlo otro , feria no enten- dernos los unos , ni los otros. La infamia acuía: probada cfta por los baftantes indicios en que fe fúnda la infamia , prueba entonces cogpo femi- plenamente ; elto es , prafumptice. Confiale ju- ridicamente eftá el tal Cura 'infamado : Luego juftamente prefume , que puede fer ignorante: hafta aora no tiene prueba plenaria de que es ig- norante. Pues que fe ha de hacer? Obligarle al examen , para hacer prueba plenaria de la ii £a- ficiencia , que es la fubftancia del pleyto, el cuer- po del delito , que fe pretende probar , median- te el examen. Dos procellos contiene la canía: uno es de la infamia , y efta no le confta judicial- mente , mientras no fe prueba con dos tefligos mayores de toda excepcion : y halta que, fe vea por las excepciones , li fon mayores de toda ex- cepcion , no le confta al Señor Obifpo , que eftá bien fuficientemente probada la infamia : pues, los que le parece al Señor Obifpo , que fon teftigos mayores de toda excepcion , puede fer que no lo fean : pues pueden fer ene- migos ;-0 los teftigos , gue nombran , 4 quie- nes

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