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a” > Confulta IP, | ó que baviendo tenido noticias por perfonas fi- dedignas , y zelofas del fervicio de Dios , el Se- ñor Obifpo , que algunos Curas fe hallaban atrafíados en la fuficiencia necellaria para la ad- miniltracion de Jos Sacramentos, examinó, y Lulpendio á algunos. Á que refpondemos , que fegun el fentir devel Señor Obifpo , concede- mos ha obrado, creyendo hacia en elto fervi- cio: 4 Dios ,y que fuzelo ha fido fanto. Mas negamos ha obrado. , conforme lo difponen , y mandan los Sagrados Canones : pues los tales, que han fido fufpenfos , no efltá probado cftu- viclien infamados. Eftandolo,les havia de haver hecho la cauía , dadoles lus defenías; y fi no pu- dieran por las excepciones evaquar los indicios de fu infamia de infuficientes , havia de pronun- ciar fentencia , de que fuellen pueltos a examen: y fi de ella juftamente- apeláran al Metropoli tano , debia abíteneríe de el examen: pues en tal cafo no tenia derecho el Señor Obifpo al exa- men , y mucho menos al fufpenderlos. Y lo mit: mo decimos al otro , que fufpendió de la admi- niftracion de los Sacramentos : pues fiendo fu conocimiento privado , notiene derecho por el para lufpender. 50 Enelf.3.trae el hecho Eq Jofeph Garcia, que le mando fuefle expuelto á examen, lolo porque havia de. fervir en una vacante á otro Curato femejante. A que decimos , noef- tuvo elte obligado a exponeríe á examen , ni el Señor Obiípo le pudo compeler, confórme ¿ Derecho : pues fiendo el un Lugar , y el otro, en que era Cura , de poquiísima diferencia , el De- recho, que lo daba por habil para el uno, lo da- ba para el otro. Y fi el Señor Nuncio no le le. vanto la fufpention, feria , porque Creeria eftaba infamado de. infuficiente , y que le tendria he- cha la cauía. Un pleyto , fi fe gobierna mal, por mucha juíticia que haya ; fe pierde. Si elte no fe, Lupa feguir , ni gobernar , el Auditor del Señor Nuncio juzgaria por lo alegado juftamente : y no fe infiert de al no tienen juíticia los Curas para lo que pretenden. Y a lo que dice , que elte fu- cello baftaba para defengañar ¿Jos Curas, (e dí- ce , que una fentencia no bafta para deflengañar: pues non ex fáltis, fed legibus angumentandun, Nonca tuviera lugar , ni pudiera ¿fer legitima la apclacion, fi porque fe dá una fentencia , fe hu- viera de dár por defengañado uno. ¿Y para que efto hiciera alguna fuerza , era menelter. probar primero ,.qué la cauía fe defendió ,como fe de- bia defender : y es cierto que el pleyto no fe lle- vo , como le debia llevar. 51. Atodo lo que dice el Fifcal , ha defea- do el Señor Obifpo la paz, ofreciendofe 4 eftár al juicio de hombres doétos , O de que fe pulict- Ten dos dubios por cada parte , y fe embiaflen á Roma, fe.dice, que ninguna, de eltas cofas cl- taba bien á los Curas , ni en conciencia podian ceder a fu derecho , fujerandofe á una Coníulta Tom. ¿J, ! 145 particular. Y fiendo cierto , que la pena de lz lufpention es infame en un Ctra , nunca pueden confentir , que fe les de fin conocimiento juridis cO 5 porque. es intrinfecamenté malo. * Porz que aísi como es intrinfecamente malo impo- ner ella pena: fin conocimiento juridico; lo es tambien el confentir en que le de en ea for! ma: que ni el Samo Pontifice , ni aun Chrifto Señor nueftro, en quanto Hombre, la podia Que el privarlos el Sez imponer de effe modo. ñor Obifpodel oficio de confeffar al Confef , No es fulpenfion de 1z - for Regular, 0 Secular calidad , que la delos Curas. La Iglefia nó ha dado á aquellos jurifdiccion ordinaria : y puef: ta la coftumbre de hasedo afsi loaScñores ObifW pos , le fujetan al arbitrio , Y juicio particúlar de los Señores Obifpos : y como /tienti; vo. lenti nulla fit injuria , óNa es la razon, por qué puede privarlos del confeffar á: los tales. Mas álos Curas no los lujetó la Iglefñia 4 efto 5 nk ellos han entrado en los ¿Curatos fujerandoW le al juicio privado de un Señor Obifpo , fino; » al público , y judicial ', como: todS dos Derex chos lo dicen, y la pradtica univeríal de la Igle- fia. Y fi algunos de los Señores Obifpos , afsk en éfte Obifpado , como en otros deskípaña ; lo-, han hecho atsi ,lo han hecho contra Derecho, como Íe ve por «las dodrinas alegadas, y, lag N demás , que adelante fe alegarán., 52. Alo que dice fol. 7. que en tres moti. vos fe fundan los Curás para fu pretenfion , que fon : El primero , fer jurifdiccion ordinaria, El fegundo , el no baveríe praGticado. El' tercés ro , de que es necellaria la informacion juridi ca de fu infuficiencia ; decimos , que ninguno de eftos motivos, ni todos juntos , en la for-= ma que fe proponen, fon los fundamentos, de los Curas : porque fi conviniera que los Curas,: no obítante la jurifdiccion ordinaria , ftuvicran lujetos 4 eltos examenes particulares , y eltu» viera puefto afsi por la praética univerfal de la Iglefa ; eftuvieran fnjetos 4 los examenes: porque fer la jurifdiccion ordinaria ,-9 delega- da , nace de Derecho Pofitivo ,no de Derecho Divino, en los Curas, y los demás Confeflores. Convino , que en los Curas fuéffe: la jurifdic. cion ordinaria : y efla es tradicion delde el tiempo de los Apoftoles , como la es la de los Señores Obifpos ; y es inftitucion divina el:ha- ver Obifpos, y Curas. Los Señores Obifpos fucw cedieron á los Apoftoles ; los Curas á los 728% Difcipulos, como lo dice el Papa San,Anacicto. Y como eltos dos eftados fon perpetuos ,:que no los puede quitar el Sumo Pontifice de la Iglefia : de aqui nacie el ferles coía , comonatus ral, y nacida al eftado ; fer jurifdiccion ordina- ria , pues eftá anexa al oficia, y ¿ura de las alo mas. Es cíta poreftad nativa, no dativa ¿ordina- ria , y no delegada. El decirfc delegada, nace del verbo Delego , que es cometer Íus veces 4 Na otro > o ) ls ) 2) ,

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