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> 142 hala 5 no entendemos pueda un Señor Obifpo procederá hacer oficio de Juez , impo- poniendo tán grave pena ,que por la ignoran- cia de muchos , que no faben defender fu dere- cho , y el temor de la porencia , 4 la qual no hay fuerzas para reliftirfe , le han hecho muchos exa- menes , á lo que entendemos- yo Enel cap. Scifcitantibus 15. q. 8. ref- riendo la fentencia de San Geronymo , dice: Qui rurfus Sacra Scriptura concordams ait: Priuf- quam audias , n: judicaveris quemguam : atque ante probationem accufationis illate neminez a tua communione fufpendas : quia non fatim,qui accufatur ¿reus efi , fed quí convincitur crimi- mofus. Si por el dicho de un Señor Obifpo, di- cen los Demetrio co convencido , no entendemos como puede quedar fufpenío el Cu- rá , porque dice que es igncrante. 41 Enelcap. Si forte 23. q» 4» dice el Dere- cho , Sané fiJudex es , Ji judicandi poteftatem accepifii Ecclefraftica regula; fí apud te accufa- / z . , y) yn . E. Hr: fiveris docúmentis, teftibufque conusnci- ur , coerce , corripe , excommunica , degrada. Si eres Jueesíi tienes poteftad de juzgar “con la regla Eclefialtica; fi es acufado alguno con acufa- dor verdadero , o fingido , que es la infamia ; (i an legieleeag=rÍcrituras autenticas , y teltigos 8 abonádos es el tal convencido: Coerce admonen- do, corripe fufpenaendo , excommunica propter de” Pdo corrida degrada propter inobedient1m, 'k dice la Glofía : Luego la regla Eclefiaftica mani- ficitamente dice , que fea acufado, fea denuncia- do , o fta infamado , es neceflario precedan int- trumentos, y teftigos legitimos, para conftituir- le reo, y convencerle al Cura de la ignorancia, que fe le imputa. 42 Enel cap. Que/fitum, de Serutinio in or- dine , Oc. dice el Derecho : Queficum efi de Sa- cerdotibus , vel aliis Clericis , qui per reatum adulterii , perjurii, homiciaii , vel fa: fi teftimo- mii bunum confcientia rete per diderunt. Etin- -frá : Re/fpondemus, quod fi proyofita crimina, or- dine judiciario comprobata,ve! alias mo.oria non fuerint , non debent bi ( propter eos bomicidi!) poft penitentiam in jam Jufceptis, vel Jufe pien- dis o:dimibus impediri. Donde claramente el Pontifice pide el orden judiciario para fufpen- derlos á los Sacerdotes,y á los Diaconos,y Sub- diaconos 300708 los delitos , que fe les impu- taren. Y 2 un Cura ferá lícito , fin el orden judi- ciario , el fufpenderlo > No lo entendemos. 43 Enel cap. Eccle fía Cathedr..li,de Temp. ordia. in 6.dice el Pontifice: £ cil: fia Catiear a- livacanti Vifitator ab alio quam a komano Pontifice geputari non poteft, nift fort: C:pitu- lum in fpiritualibus , O tewlporals negligenter, aut perperám adminifiret.Tunc enim Archicpif- copus ob negligcfiam, vel malitiam Capituls (eo vocato, csujaque Juper hoc cognitione premij)a ) Vificatorem , feu Adminiftratorem cidem Eccie- s Tratado 11. 'Tocante.4 los Obi/pos, Jia licite pofsimt deputare. Elte capitulo creemos es tán claro para la juftificacion de la prerenfion de los Curas, que no neceísita para entenderle de mucha explicacion. Es Ordinario el Arzobif- po del Señor Obifpo,y Sedevacante. Si fucedicífe el cafo , que el Capitulo en la Sedevacante hu- viefle nombrado por Provilor , y Oficial á dos Prebendados; 0 con buena fé , creyendo eran muy aptos para gobernar el Obifpado'5 0 por amiítad , y hacerles la honra , que defeaban , los huviefle nombrado, conociendo que no eran ap- tos , nial propofito para el gobierno , Nlegalíen las quexas al Metropolitano , de que el Obifpa- do ie gobernaba mal, por.no laber los tales Pro- vifor , y Ohcial lo que debian hacer en los mu- chos negocios ocurrentes , que fe ofrecen en un Obifpado: que eslo que havia de hacer el tal Ar- zobiípo ? Por eftas quexas, O rumor, que enten- dicfle corrian, los havia de llamar , para exami- narlos , fin hacer informe alguno juridico de la infamia, que corria? No dice el Ponrifice tal; (i- no que primero,y ante todas cofas,d: be hacer in- formacion juridica fecreta, de fi es verdad lo que ha llegado por muchos á lus oidos.Y vifto por la informacion , refultaba , á lo menos , femiplena probanza por los indicios probados, dice el Ponrifice , que ha de citar al Capitulo. Y efá cláro, que no havian de ir todas las Dignidades y Canonigos al Metropolitano, fino los provei- dos: pues haviendo adquirido derecho á gober- nar el Obifpado, por la eleccion , qué hizo de ellos el Cabildo, es viíto [e les hacia una clara in- jufticia en privarlos de lu derecho, fin oirles fus defenías. Ni el Capitulo podia fer privado, fin conocimiento legitimo de la canfa : pues tuvo derecho á nombrarlos, y confervarlos, mientras que claramente no coníte de lo contrario. Pues dice el Pontifice,que haviendoles hecho la cauía: Caufeque fuper boc cogmitione pramiffa , los ci- tc, y oyga en lus defenías. Y (las excepciones, que alega. en los dichos Provifor , y Oficial det. hacen la voz, que corría, de que poc igbqranres gobernaban mal el Obifpado,no los podia com- peleral examen; mas fi no las deshacian, cra fuerza, que antes de proveer de fu mano Admi- niflirador, los havia de examinar 5 y 1 hallaban por él examen fer aptos, y fuficientes , neceflaria- mentg los havia de confirmar en el oficio; y fi no era fuerza el proveer de Adminiftrador. - 44 Aora preguntamos el por que cn pena, y calugo de lamala provilion de el Cabildo de fugeros ineptos , havia de proveer el Are biípo de Aaminiftrador , oida en juicio fu cauía , haviendo recibido informacion primero de la mala voz , que corria, defpues cirando- los , y oyendolos en fus defenfas? No fe ha- llará otra , fino el porque tiene derecho ordi- nario ; tocale por Derecho el gobernar el Obif- pado ; adminiltrando todo lo que fuere neccifa- rio en lo efpirituál, y temporal; Luego fi la tros ra-
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