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140 cas, en quanto ¿dar fentencia alguna: porque no puede juzgar de las colas ocultas ju- ridicamente : es oculta mientras juridicamenre no efté probada, aunque evidentemente huvief- fe vifto el Juez con fus ojos , que Pedro mató á Francifco como fe colige , ex cap. 1. cum alíi 6. quef. 2. Y lo dicen la Glofl. Innoc. Panorm. y la comun de los Doétores,¿n cap. Sacro, de Sent. excom. Y lo confirma Navarro latamente, , ¿1 cap.Cum contingat, de Refcriptis im caufis nulli- tatis, prefortim in octava,O* in Sum.cap. 27.8. 11. Porque aísi como dicen los Philofophos, no baga , que un agente haya virtud , fino que €s neceflario elle reétamente fu virtud aplicada ' para el obrar: afsi tambien, fi no efta el delito,0 cauía, crema de refla cenfura , TEC- tamente aplicada, no tiene fuerzas, virtud, ni au- toridad el Juez para obrar como tal : porque el Juez en quanto Juez , no tiene mayor virtud, “y potencia de la que le da el Derecho : El Dere- “cho no le dá autoridad , ni potencia para cafti- gar en el interin, que la cauía no efte reótamen- ¿te probada, : Luego evidentifsimo es, que es nu- Jo quáRT8 intenta , y contra toda julticia ,no procediendo con el orden fubftancial del De- recho, 29 rien lo fegundo , que la razon,y cauía por qué aunque la fentencia de la exco- 'munion , o fufpenfon fuefle en la realidad injuf- ta , por no haver cometidofe el delito , fi el Juez le tiene retamente probado , porque en cl fuero exterior obro el Juez fecundum allegata,O" pro- bata, jultamemte en pronunciarla , O declararla, obliga en el fuero exterior 4 fu oblervancia, por razon del efcandalo: y fi la defprecialle,o hiciefle contra ella , le podría caftigar joftifsi- mamente el fuez ; porque la inocencia es ocul- ta, la culpa pública : Luego neceflariamente ha de eftár el tal obediente á fu Juez. Porque aunque en lo oculto , fiendo cierta la inocencia, podria el ral decir Mifía , comulgar , y confef- far, fabiendo los tales evidentemente fu inocen- ciaz mas delante los que la ignoran ,no lo po- dria hacer : Luego fiá todos les conftafle. fer nu- la , y de ningun valor la fentencia, delante de todos podria dexar de obedecerla. Mas como elto moralmente , hafta que fe prucbelo con- trario , no puede fer; efía esla razon por que no fe puede ir en lo público contra la cenfura. Pu- blico es, y patente á todos, que fegun la preten- fion de el Fifcal , no procede el Señor Obifpo, con conocimiento alguno juridico : Luego pu- blico , y parentees ,fon las tales fulpenfiones contra Derecho. Pues es principo , que la fen- tencia, que fe di contra el orden fubitancial del Derecho, es nula, y de ningun valor, La fenten- cia dada contra el Cura, fufpendiendole, es con- tra el Derec, , que eftaba polleyendo : y tanto es mas infame , quanto fe dá por mas infame carla. Dice el Fifcal : que la ignorancia , esdig- € Tratado 11, Tocante d los Obi/pos. na de todo odio, que es lo mifmo, que fer total. “mente exccrable : es un crimen de leía Mageftad Divina: es un delito,como de un Boticario , que en lugar de dar medicinas , para fanar las enfer- medades , dieffe venenos , folimán , y rejalgares de muerte: Luego fi todo elto encierra una ig- norancia de un Cura, la pena de la fufpention la pregona. En elta fufpenfion ha faltado , no folo el orden accidental , fino todo el fubftancial del Derecho, fegun dicen todos los Doétores: Lue- o las rales fufpenñiones fon nulas , de ningun valor, ni efeéto en todo Derecho, y por el coníi- guiente injuítas, contra la jufticia commutativa: Luego , fegun las doátrinas de los Doctores, la expoficion de la Gloffa, que dice , que en la fuf- penfñion de los Curas fe ha de proceder ordinate, declaró juftifsimamente , que ha de fer Jfecunduma ' ordinem juris, O efi argumentum juris ordinem efe fervandum. 30 Haviendo vifto, que la comun fentencia, aísi de los Theologos , como de los Canoniltas, y Legiftas, dice , que para citar á uno legitima- mente, hade eftár probadala infamia con dos teftigos conteltes , mayores de toda excepcion; y que los Señores Obifpos , no pueden exco- comulgar ,fuípender , O poner entredicho, fino con conocirgiento juridico 3 ¿lo menos en todo lo que el Derecho. difpone , fe ha de oblervar necellariamente , o es fubítancial , en fentencia de todos los Doétores. De manera , que aunque un Señor Obifpo viefíe claramente el delito, no conftandole de el juridicamente , no puede en conciencia fulminar cenfura, ni dár la pena de fufpenfion 54 menos de fer nula , de ningun valor , y contra toda jufticia la ral fentencia. Relta el ver , fi por el Derecho Canonico fe prueba aísi efta verdad, para que viftas lus pala- bras exprefías , fe conozca mas clara la verdad de la pretention de los Curas, y de la jufticia,que les aísilte, 31 Que fea de Derecho Divino el haver de eftar probada juridicamente , O la infamia, ola culpa, fe prueba por el capitulo Multi dorrigun- *” tur 2.9.1. donde antecedentemente eftán de letra Romana, o baftardilla eftas palabras: Sed fcic dum efi quod corum , que manifeffa funt , ali Junt nota judici,O* incognita aliis;alia funt ma nifefta aliis, O occulta judicisquedam vero funt nota judici,O' alii. Que judici tantum nota funt, Jine examinatione ferire non pofJunt : quia dim acc ufatoris perfona affumitur judiciarja poteffas amittitur. Inuna enim eademque caufa_mullus Jimul potefi effe accufator, O Fudex. pets 32 Explica el capitulo los dos lugares del Apoftol,2.Cor.3.2.Cor.5. 8 ad Rom.14. 74 quis esqui judicas alienum fervoum? Suo Domino fat, aut cadit. Noluit enim hominem ab homine ju- dicari ex arbitrio fufpitionis ¿vel etiam extraordi» nario ufurpato judicisfed potiús ex lege Dei fecun- dum ordimemEccle pe, five ultrum confeJum, five Q ac- .
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