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Confulta IP. , 1394 25 Infieren lo fegundo , que quando dicen los Derechos , que efto, o lo otro , le dexa á ar- bitrio del Juez , fea en el juzgar , acerca de los indicios de las pruebas de el,fi ha de aumentar ¿0 difminuir la pena impuefta por la ley al delito, ú otras cofas femejantes. Siempre le entiende, maxime en las caufas criminales, que el tal arbi- trio del Juez debe regularfe , fegun el Derecho, y la rázon nacida de la mifma ley, como lo di- cen Cepola , Decio, Maícardo , Menochio, cafi 77-».1. 05. late probat de Arbitr.Quefl.lib.1. que. 11. per totam. La qual regla trae > Y con muchos Derechos confirma Bart. ¿n £loff.i¡n Ex- '4ravag. Ad reprimendum , que babetur in fine Toluminis ,vel circa verbo videbitur. Erex co Panormit. cap.t. de Conftitutionibus, n. 13. 0 latius imcap.1.de Sequeftr. pojJef. mum. 18. O attingit etium,cop.1. de judiciis, MU. x 2.Eftque talis interpretatio ( dice el Padre Suarez t0M.4. de Relig. lib. 3. cap. 9. num. 13 ) pér Jefé valae confentanea rationi. Quia quardo aliquid com- mittitur judicio Prelsti,vel JFudicis núm tantima voluntati , fed etiam peteffati ejus committitur: poteffas autem ejus non ef, ad a isendum pro fola voluntate, fed fecundum jus, vationems tamen quía res inpirticulari Jolet effe dubis, ideo ejus prudens judicium poffulatur,e. quecommbititur, 26 Confta tambien ella verdad porel cap, Cum a nobis, de Teftib.O' att. farionib, donde dice el Sumo Pontifice Inocencio HI. relpon- diendo á laConfulta,quele hicieron, de fi fe havia de dár credito á un Juez , que aflegura , fin tener probado el delito,que le hay;y relponde el Pon- tifice: Et Canonica,O-Civilia Jura fequentes dif. triétius inbibemus ,'ne unius judicis , quanta- cumque fuerit aucioritatis, ver bo credatur in £aufts. Porque fiendo en perjuicio de tercero , li no obra conforme á Derecho , no fe le dá mas credito , que fi fuera particular. Y dificulta la Glofla , que fi fueffen muchos los Jueces , Que lo aficguran , fife les havia de dar credito? Y ref- ponde: frfjudicio fi dicant aliquid feciffe in pre- _judicium alterivs partis negantis , non creditur eis,mifi quatenus confeiterit legitimis do.umentis, lo prueba con el texto irrefragable , cap. Quo- tam contra, de Probationib. Yodo lo qual fe ef ¡ende hafta los Señores Obifpos, que en perjui- cio de tercero, no feles dá credito: como confta or los tres capitulos 6. q. 2. per totam. 27 + Suponen lo tercero ( porque llegue- mos yá sas al punto de nueftra controverlia) que la cenfura impuefa por un Señor Obifpo, Lea de excomunión , fea de fufpenfion , ó fea de entredicho, de dos modos puede fer injulta, Lo primero, porque en el imponerla fe faltafle,ó contraviniefle contra fola la jufticia legal , como fi en cl imponerla no fe huviefle guardado el orden debido del Derecho , fin otra injufticia al- guna , refpeóto del fugeroá quien fe Impore: porque elto dla verdgdmercce tal Pena FROrque ii la tal cenfura fe impone , efe legitima, y en realidad de verdad » Cometio el delito, Efe orden del Derecho » dicen es de dos modos , O le puede faltar de dos modos contra él, El pti- mero, es accidental folamente , COMO Que prece- dan lus moniciones primero , y que la fentencia le de , y pronuncie por efcrito. Otro, es fubllan- cial, y tan neceflario, que fin guardaríe el tal mó- do, leria la tal fentencia > Ó cenfura, nula , y de hingun efeéto : como el que haya de preceder la citación legitima,que la canfa » O delito, porque juridi- camente probado Cofa , que por Derecho Natural de las gentes,o g con efpecialidad, Quando, En la Ceneoncia alta el orden fubftancial del Derecho , es cierto , Quos >, Y cenfura es de ningun valor y efeéto , como totalmente injufta. Y fiendo la fentencia nula , no puede producir efeto algu- NO, juxta l.4.5 «Condemnatum, LH. de Re judicatas Y de elta fenrencia pronunciada de efte modo, hablan muchiísimos Derechos , quando dicen, que la fentencia dada contra las Ley oso los Sa- grados Canones , es nula > Y de ningun valor,..8 NL Prafes, Y 1. Cum Protabis, f. eouem tit. Es ¿ y finalmente qualquiera otra - ,. “» me im1.1.f. Que fontentia Jén..lappe,tat relginden- 44,7 im 1.2 .C, Quando provoc, 0piimesin l. Prolata C.de Sent. O inter. Y la 131 lentencia fe dice. en Derecho contra fus Confti- tuciones, que dicen es cofa divería del fer contra Jus litigatoris, ut Pater ex d.cap. Cum inter, de Re: judic. 9 cap. V enerabilidus, 5. Sane, de Sent. excommun. im 6. Lo qual fe ha de entender di- reéta, e inmediatamente: porque ex confequenti, tambien el hacerle contra el debido orden de la ley , es hacer contra el Derecho del Litigador: porque fi te confidera retamenté la tal fenten- cia, no folo es contra la julticia legal , fino tam- bien contra la Commutativa;como li uno es cita. do , fin preceder a lo ménos temiplena, d cafi fe. miplena probanza: y mucho mas,fi fin citarlo, le condenan á uno, es viflo fe le hace una manifief. tá injuria ¿€ injulticia ; ó fi fin eltár convencido del delito,ó fiendo la fentencia nula en Derecho, es condenado por ella : pues en todo elto fe hace contra el Derecho Natural, y Divino. Mas quan- do faltan algunas cofas-accidentales en el modo de proceder, aunque fe falte contra la Julticia le- gal en algun modo: mas fi en lo demás, en quan- to a la lubltancia eftá bien pronunciada , fera válida la tal fentencia, 28 Defuerte , que infieren , y reétamente, que faltandote al orden fubftancial del Derecho, aunque en realidad de verdad huviera dado el fin? geto caufa juíta , y verdadera, lino etuvilf le: gitima , y judicialmente probada la ra] cauía, es nula,y de ningun valor la fentencia + injuíta del todo. Y la razon es clara : porque ño bafta qué en realidad de verdad haya cana , fi es oculta: porqueel Juez humano, no puede juzgar delas CO- MITE necef. 0 J ps Y

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