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A 3 Stiponenf. Cum de-aliquibus , quí Janctum no- men profitentur, aliquod crimen , vel false fo- nuerit, vel ver? patuerit, inflant, fatagunt,am- biunt, ut de omnibus bos credaturX conforman- dofe con efta doétrina el Doét. Navarro, in Ru- bric. de Fudic.n.81. dice: Utilior ef? Reipublice quieta confervatio fima,O' honoris fuorum fub- ditorum, quám punitio, qua turbatur Refpubli- ea, O illi privantur bonis fuis maximis , que Juni fama, O* honor. Y en el num. 56. refiriendo las palabras de Inocencio UI. in did?. cap.Inqui- ft.dice:Longé enim utilins cenfet Eccle pa Cbrif- tiana fervare bonam famam Clerici, qui deli- quit, quam punire deliétum , difsipando ejus fa- mam. Plus enim noces exemplum delinguendi, quod qe delia cas pugitionem prebe- sur, quam condonatio delictz fecreti. Y la razon detoda efta doétrina es , porque el Juez no pue- de proceder fin acufador , O que haga veces de acufador ; fola la infamia ha de hacer eltas veces, donde no hay acufador formal , 0 denunciador: Luego es forzofo haya de preceder la infamia. y SicS. Th. 2.2.4+33+ art. 7. ad 5. Y es comun de los DD, idere eftapud Sanch. /ib. 6. Conf]. (Ap. 3.040. 17. NUM.S. ¿132 Ni obíta contra elto lo que algunos Doc- tores dicen , que fe puede proceder fin infamia contrfa "confeso fu delito ; como fon Syl- velftr, verb. Inguifitio 101.9. 14. cum Archid. 'Ang. de Penes , Jabien , San Antonino. Porque como dice Soto, memb. 2. de Secret. q. 6. dub. 2. caf. 2.10 ha de entender , quando en publi- co , delante de muchos confieíla fu proprio deli- ro : porque fi delante de uno , ú dos, O delante de íu Prelado,/ap/u lingne, O de otro modo vo- ¿, luntariamente lo dixefle, o el Prelado cogietfe al- guna carta , donde confiefla fu delito ; que no por elo puede inquirir , si folo corregirle pater- nalmente. La qual doátrrina , dice Sanchez, /¿b.6. Confil. cap. 3. dub. 19. num. 5. es verdadera, quando es extrajudicial , fea delante del Prela- do , 0.de otros : y entonces no bafta efto tam- poco , fino que de alli naciefle infamia 3 porque entonces fe podria inquirir, no por la contefsion, fino por la infamia: (ic Navar, cap. Inter ver: a, olor: 62.1.671. 0 672. Suarez tom. 4. de Re- dig. lib.9, cap. 12.m.11. O 12. El qual añade, que en efte fentido es verdadera la' fentencia de Soto , membr, 2.quef?. 6. dub. 3. fer los indi- cios manifieltos baltantes para inquirir en parti- cular : adonde la palabra manific/tos , no quiere decir , fino públicos, que eslo'miímo , que ha- ver infamia de ellos. Y en elte fentido admire Navarro h Rubric. de Fudiciós , num. 50. por verdadera la fentencia de Santo Thom. 2.2. q. 69.art 28:que dice, que los indicios expreflos fon baftantes para lwinquificion particular ; adonde por expreflos eptiende lo mifimo que públicos: y en efte fentidó dice Gregorio de Valencia 2. 2. € Tratado II, Tocante ¿los Obi/pos. difp. 5. q. 4. punt+.x. Le han de entender Santo Thomas , y tus Difcipulos. 23 Suponen lo fegundo ,que para que la mala fama , O indicio publico , que haga, o cau- fe infamia , pueda dir fundamentos ciertos al Juez , para citar al infamado, conftituirle reo, y tomarle fu confefsion , ha de eftár probada la mala fama con dos teftigos , para que le diga efta probada. Abbas, Barr. Decius, Telyn. e Mafc. qui alios citans teftatur de communi, lib. 2. de Probationib. concl. 749. Jul. Clar. $. fin. q. 6. verí. Sciendum , donde dice , que en efto todos los Doétores convienen : y lo mifmo dicen Jaf. de Amic. conf. 122.1. 10. donde dice , que es cofa indubitada en Derecho , y que jamás leyo quien dixefle lo contrario. Y Alciato , que ela fentir eftá calificado , y autorizado con todas las Cathiedras , Eftrados , y Tribunales del mundo; y la Glofía lo dice expreflamente in leg. u/?. cap. Famil.4 la qual figuen Alex. Aret. Barchol. Y Maícard. hos , 8 plures alios referens , bi fup. conciuf/. 894. num. 1. 24 De donde infieren los Doétores , que 11 la inguificion fe forma mal, y contra Derecho, y no eltán probados los indicios legitimamente, todo quanto hace el Juez es nulo , y de ningun valor. Y fiendo por el configuiente la -citacion nula, y de ningun valor, todo cac, y fe obra in- jultamente, Grat. evn/.53.1.11.bib. 1 donde di ce, que todos los Doétores lo fienten , y dicen aísi. Claro q. 20. verí, 4d firmandam. Bolius, tit. de Inguifit.n.77. Ludov. Car. Maríl. Pa- ris , y otros muchos ,quos citat, € fequicur Fa- rin, q» 1.1. 5. Platus , qui concordantes allegar Brun. qui etiam alios inducit , 8 Guaz. defen/. 10..2. qui diftuse in rota hac defenfione de ma- teria tractar, Aísi , que fiendo la infamia 0 cla- moroÍa voz la que acuía, y defpierra al Juez,pa: ra que proceda contra el infamado , ha de inquis rir , fi1c funda en verdad , 0 es ruido hechizo la tal voz , y probar la infamia, y los indicios gra- ves, que refultan de los teftigos , le cigg el Juez para alegar de lu derecho, y poner fus efcepcio-""3 nes; y vilto que por ellas no deshace la fuerza de fu informacion ,becha por la Curia ,le cit fegunda vez á tomarle la confeísion : y fi de elta refultare, O prueba clara por fu confefsion,o in. dicios violentos, le citatercera vez á oir la fen- tencia difmitiva. Es verdad , que '¡i el Juez ha probado indebida, d injuítamente , fin que conf: te de la infamia, á citar al reo, y tomarle fu con- fefsion, valdrá el proceflo , y podrá fer conde- nado el reo, li confefso; fi es que el, eftando pre- fente, no fe opufo á la nulidad de lá citación , O inquificioón , ubi conflat ex cap.1. O” 2.de Accuf. in 6. Navarro in Rubric. de Judic. n. 92. Y la razon la da la Glofa ¿ porque el Derecho prefu- me,que el reo cedió á fu derecho;s0 en pena de fu negligencia , le condenan á que paífe por cllo. e á In.
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