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Ñ E Confulea Pos 137 dis, O honeftis perfonis fparfus inter multos. Y como Sairo1 1.Clauf. Reg. lib.12.c4p. 10. num. 12.Ef frequens opinio bonorum virorum , que bominem de tali crimine rationabiliter redit fuf- peétus. O como dice el P.. Suarez di/p. 48. Jec?. 1. num. 1. EA publica motitia , vel opinio com- mifsi criminis per quod fama , vel exiffimatio bominis Jpeétataperfone qualitate, O fatu apud yiros prudentes graviter leditur ; ficuti collígi- tur ex leg. Ea, que Pater ,Cod. de Quibus cau- fs infamia ¿O cap, ult. de Temp. ord. 19 ¿Dos colas piden eftas difiniciones , O defcripciones, para que la infamia de fundamen- to juíto al Juez , para proceder contra el infa- mado judicialmente. La primera , que la opi- ñion , y habla fea entre muchos , y que comun- ) mente Íe trata de fu delito, como de coía cierta, 0 á lo menos muy fofpechofa , eftrivando ed ve- rifimiles congeturas;de las quales razonablemen- te le puede colegir fer. verdad lo quefe dice : de donde fi el rumor, y habla anduviele entre po- cos , no baftaria á conftituir infamia ; ni tampo- co aunque fea entre muchos, filo que fe dixo no tiene fudamento, ni baftantes congeturas ; por- que fin ellas feria rumorcillo incierto”, y habli- llas fin fundamento , de que no deben hacer caío los Jueces Eclelialticos. 20. La fegunda cofa, quefe pille para lain- /uper prediétis Samam ipfíms leffanr.y e nbveri.* famia , es, que la habla, y opinion nazca de gen- re grave, virtuola, y prudente , de quien no fe puede temer ,.cree facilmente los delitos graves de los proximos, fin pefar , ni examinar bien los fundamentos; ut babetur in cap. Sunt plarima, 6.4.1. y lo enfeñan Dino in cap. Infamibas , de Reg.Fur. in 6. Julio Claro lib. 5. $. fin. cap. 6. nun. 17. cap.3 1.num.10. verí. Nun quidem, Y es comun de los Doctores. En cuya confirma- cion hacen unas graviísimas palabras del cap.Li- cet Heli, de Simon. fuxta Canonicas $ anchiones, fi quid de quocumque Clerico ad aures Prelati pervenerit ; quod cum jufte pofsit offendere, non facile credere debet, nec ad. vinditiam. cum res "accendebe debet incognita, fed coram Ecclefra fe- nioribus diligenter ef veritas ferutanda. En las Jus: palabras dio bien á entender el Pontífice, o que enfeñan los Doctores : y es, quefi efta ha» f bla coman nació de gente malevola , O facil en hablar, y creer, fin examinar, ni pelar los fanda- mentos, no baíta para conftituir , O caufar infa- mia, nicl Juez Eclefiaftico debe hacer caío de ella. Sícuti noravit Abbas ¿m cap. Inquifítionis, $. Quejivifti.n. 4. de Accufat. O im cap. Quali- forza 2.n.29.e08, tit. Quia vane voces homi- num non funt admittende, nec audiendasleg.De. cúrionem,C. de Pen. Porque la calidad de la in- famia no fe toma tanto de las perfonas entre quienes anda efparcida ,/ aunque tambien 4 elto Le atiende,quanto de los fundamentos de donde nació. Y conforme á efto dice Farinacio ¿nm Pra» xi q:47+8. 324 que aunque la infamia ande éntre ? mil perfonas,6i no fe defcubre cauía verifimil de donde nacio, no fe debe hacer cafo de ella. Aísi lo fiente tambien Franc. Cafon de Fudic.Q tort, tradi. 8.cap.2. rub. de Fam. feu diéto gentium,, 2, 12. 13.0 14. adonde alega aquello del Exo- do, cap. 23. Nec in judicio plurimorum acquief ces fententie, ut d vero debies.Fudex enim (dice) deber conjiderare im ifto cafu ; non quia dicitur, Sed unde , a quibus , Y quid, quale dicitur; cum magni Sancti opinione vulgi perierunt , (Or trucidati funt, Chrifiufque N, R, populi voce crucifixus ef? De fucrte,que lo que mas hace pa- ra la infamia, fon las caulas de donde fe origina: y de aqui nacen dos cofas. La primera, el comun «dicho de los Juriftas,que la infamia por si acufa; pero no prueba , fino mediante el fundamento: mas el fundamento pracbd ; pero no acu? , fino por medio de la infamia. La fegunuda ,el poner los Dodores la infamia entre los indicios, por tener fu fuerza principal en ellos. De donde , las cauías fuellen frivolas , y de poco merito, no, hacen contra el infamado. 21 De donde infieren, que fi la infamia por si fola no balta , tampoco baítan los indicios fin la infamia,para citarle, y conftituirle reo 4 algu. no. Y fe prueba ex cap. Cum. opporteat de Accuf. donde el Derecho dice : Mandamus , quod nifi tis , vos adinquifitionem mon procedatis ; abi Glofl.. verf. Fama, dice es necellario la infamia para inquirir, ex cap. Inquific.ecatit. $. Tefbis, le difpone lo mifmo. Y aun añade, que fi dos., d mas teltigos jurados afirman,que han vifto de lus ojos ha cometido alguno algun delito, fi no hay infamia del tal, no fe le ha de dar caftigo , O pes na alguna al delinquente. Aísilo afirman Soto, lib.s de Fufi.q. 50" q.6..art. 2, Navarrus, cap. Inter veftra , color. 48.1n. 579. O 580. Cayet. 2. 2. 9. 69. art. 2. in princ. £ Panormit. caps Qualiter, el 2.n.2. de Accuf. $. Tertie,n. 1. Y es cierto , € indubitable, que dos teftigos ma» yores de toda excepcion fon mas podetolos, y tienen mayor fuerza en juicio , que los indicios, Sobre clte texto (dice Leño. de Fuf. lib. 2. cap. 29. dub. 15.7. 140. ) quifo inftruir el Concilio General ¿todos los Prelados Eclefiafticos del modo como fe deben portaren el caftigo de las culpas de fusfubditos : pues dicé, que no una vez lola, fino muchas veces , haya llegado el clamor de la culpa, y delinquente ¿los oidos del Juez, fin la qual infamia no pueda proceder con- tra ellos. Y la razon ( dice Lelio ) es: Quia pen= Jonarúm Eccle fiafticarum infamia plus fcanda lizat Seculares , quam caftigatio adifócat. Y. el Cardenal Lugo tom. 2. de Fuft.difp.27. M.1674 dice , que quando del caftigo público. -,1os Ses glares fe figue norable; infamia, debe dexaríe' de caftigar el delito publicamente : puestenton» ces fe pierde el buen nombre de%los, Eclefiafli, cqs. Y lo confirma San Aguítin , Epit. ad Pleb. E Sti- e E Xx a Yo y 2
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