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Confalta TY, 14, para que pueda álegtr fus excépciones: que G eltas no fon baftantes 4. probar , es cofa fin fundamento. Juftifsimamente los condena el Señor Obifpo al examenspues no fe puede pur- gar de otro modo, efta infamia. Sí el Señor Obiípo le'halla faficiente., por fentencia le del- hace la calumnia, y queda probado , fer aque- lla voz que corria de ignorante , cola vana, y “fin fundamento. Mas li no la hallare fuficiente, al juftifsimamente le fufpendera fu Huftrifsima: con que por qualquier camino de los dos que- da farisfecho:el Pueblo , 4 la quexa que podia formar , de que no Íe le provee del remedio fu- ficiente , y en bien de fus almas. Toda infa- mia de perfonas Ecleñialticas , caufa efcandalo, en fentencia de todos los Theologos , regular- mente hablando ; y por el configuiente., es con- “tra el bien público permitirla, 8 Eftán, dicen los Curas , con un teftimo- nio autentico de fu idoneidad : llega: la mala fama 5; efte es acufador : Luego mientras no le pruebe fu infamia , nadie los puede' quirar de la pacifica poflefsion , en que los puto la"Igle- fia , y grangearon con fus meritos , y trabajo, La fentencia interlocutoria , en quelos conde- naba el. Obifpo ¿los Sacerdotes, 4 la purga- cion Canonica, era pefadiísima : pues no efta- ba en fu mano el hallar los compurgadores; ni era feñor de fus voluntades. El examinar, por el configuiente es coa peladifsima, porque no eftá en fu mano el refponder bien: es fatal efte examen ; pues efta éxpuefto por el, a que fi no refponde bien, quede fufpento: pena tan grave; e infame; pues todos han de conocer por ella , que el haver caido de la fuficiencia primera, ha fido por culpa muy grave fuya: Luego fi neceflariamente fe le (igue efía infamia de la fufpenfion, tan grave , y pefada de llevas; ninguno tiene derecho á darles elta pena , me- nos que procediendofe a ella con el conoci miento juridico, con poteftad publica , y como "10 manflan, y difponen los Sagrados Canones. 9 El Fifcal pretende, que efta mareria,de los examenes , no fe debe, ni puede gobernáríe de efta manera ; fino que fe ha de eftar precifa, y neceflariamente al diótamen privado ,' y pru- dente del Señor Obifpo ; de modo , que no tie- ne obligacion alguna a hacer informacion juri- dica de la infamia , fofpechas , rumor , O indi- cios , y, mucho menos á dár traslado de todo efto : por fer cofa indecente (dice) el pedir á un Señor Obifpo , proceda de efle modo. Y no folo dice lo puede hacer de efte modo, y com. peler al examen á los Curas perpechos ; lino que aísienta efta obligado en conciencia, d pro- cederude efte modo, y para elte efedto afsienta todas las conclufiones figuientes. ' 10 La 1. y capital, enel $..6. mum. 36. donde dice; El Señor Obifpo , no.folo puede / » ? A : 135 examinar á los Curas ,' de quienes tiéne infora mes Íccretos , indicios", O fofpechas de fine fuficiencia , en Vifita, y fuera de ella, ino que; en conciencia .efta obligado á hacerlo afsi; y fi no lo hiciera > faltára gravemente á fu obliga. cion , y Oficio Paftoral , y cometiera un paca= do morral de gran magnitud , por los muchos; que de ella omifsion fe podrian originar, y (és guir, en graye perjuicio , y daño efpiricual de lus ovejas, á quiénes, como Padre, y Paltor, debe repaítar, y adminiítrar la enfeñanza, y pafto necellario para fu falvación ; por si mif. mo , y por medio de fus Curas. ed 11 La 2. esálo ultimo del Papel, á num. 187. Lo fégundo , digo. que extra adium V in Jitationis , puede , y aebe Senor UDUpd exa, minar a aquellos Curas, de quienes tigne in formes , y noticias fecretas de fu infuficienca, para averiguar con certeza , por.medio del exa. men la verdad, fegun lo que relultare', podrá, y deberá proceder á la fufpenfion , o ablteneríe de ella, Eltapropaficion , en eftos terminos pre- cilos , no la negará nadie, ni parece negable ; y mas 20r2,que eltá ya declarada por la bsaciá Con» gregacion: , como coníta de la refolucion , y ref» puefta al dubio 2. ts 12. La 3.Lotercero,digo,que a... «motes, O noticias de la infuficiencia del Parroto, para entrar d examinarle,deben fer razonables, y pru- dentes:y el juzgar quando lo lon,debe dexarfe al arbitrio del Señor Obifpo, que labe muchas cos fas,que ignoran los fubditos; con que nunca fon neceflarias las informaciones judiciales de la ini- pericia del Parroco. Las dos partes de efta pro- poficion conftan de la doetrina del $. 16. y gíti determinada por la Sacra Congregacion , en la refpuefta del dubio 3. Todas eltas propoficiones proceden extra acium Vifitationis , como fe ha dicho eh. ellas. 13 Lag4.Loquatto, digo , que en el aGo de Vifita, puede , y debe el Señor Obifpo, y fu Vifitador,examinar todos los Curas,que vá vifi- tando, aunque no haya informes, ni doticias de fu infuficiencia; y no puede el Señor Obifpo ef- cufarfe de efta obligacion de examinar 4 los Cu- ras , quando eftá en la Vifita aCtual , fino folo quando de ellos tiene politiva noricia,y fárisfac- cion de fu fuficiencia:pero 4 aquellos de quienes no tiene cfla fatisfaccion, puede , y debe exami- narlos 3 y fino lo hace afsi , no cumple con la obligacion de fu Diguidad, y pecará gravemera te contra ella. 14 Eftas quatro propoficiones., las afsiens ta el Fifcal , por tan feguras , y cierras, que dices nadielas niega,O no las puede negar CAY raz0M, Y es cierto,que íi es afsi,que no hay razon para negarlas. Eftá la pretenfion por po parte liqui- da , y clara, fin que los Curas púedan hablar en la materia; pero juzgamos cta ojuy par ver E - -» )
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