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A A Tratado 11, Vodiñte ¿los Ob:/poss t A Y Algo sc por Cómiffario, y Notario Publica, - de mucho gravamen:apelaba el Sacérdore al Mes haciendo que los reftigos , con juramento , de- tropolitano, y llevando los Autos: miraba el ml pongan de ella : y eftando probado con dos tef- cigos, mande fu Luftrifsima darle traslado, para alegar fus excepciones 5 O yá contra las perfo- nas; O ya contra fus dichos ; O yá ofreciendofe aprobar la buena fama, que tiene el tal Cura de ín fuficiencia. Y no purgandofe baftantemente de la dicha informacion ; juftilsimamente , dis con los Qurás ; fon obligados á fer examinados, Pues ficndo cierto , que fe ha de fatisfacer ne- ceflariamente el efcandalo , e infamia, y no pu- diendofe yá purgar , fino con el examen , es forzofo el eftar obligados á efto,en toda julticia, y tazón. “ qe a atrraselara la preten- € fion de los Curas, la explicaremos con el exem- plo de la purgacion Canonica ; pues no halla- mos en los Derechos cofa mas adequada al ca- fo. Eftaba infamado un Sacerdote de haver cometido algun delito : llegando efta voz á los - gidos de un Señor Obifpo , mandaba hacer in- *. formacion juridicamente , de li era verdadera, ó no, isla voz, que corria del tal Sacerdote. Y hallandofe , que era afsi, por dos tefligos , le mandaba citar, y dár traslado, afsi de los nom- ebresea.. cade los dichos de los tefligos, al cal Sacerdote. El Abogado mirabalo todo con diligencia : alegaba , O que los tales teftigos eran confpiradores , 0 enemigos , como lo dirian tal, y tal reltigo; O fimo havia lugar en efto, ale gaba, que deponian con auimofsidad”, que.no eran conteltes en todo 3: que no daban razon fufi. ciente ; que las perfonas á quien lo havian oi- do decir , era el uno fimple , el otro mentirofo, el otro enemigo del Sacerdote; y afsi de otras excepciones.” Dabafele tiempo . al Sacerdoré para probar fus excepciones : y li no podía ven- cet la prueba de la infamia, con fu informacion, pronunciaba el tal Obifpo fentencia interlocu- toria, obligandole ¿ purgarfe de la infamia, con cinco, O ficte Sacerdores ; 0 fi nolos havia, con Seglares muy Chriftianos : y fi los hallaba , el Sacerdote los traia , y juraban á Dios, y ¿los Santos Evangelios , de que fegun Dios , y fus conciencias , creian , que juraba con verdad el tal Sacerdote , en decir no havia cometido tal delito. Ello es ,:en cafo precifamente de la in- famia, que es,que ni havia aculador, ni teítigos, que jurafíen el havér cometido el tal delito. En- £onces el Obifpo pronunciaba fentencia difiviti- ya, en que declaraba, era injuíta, y fin funda- mento verdadero, lo que la mala voz imputaba al Sacerdote. Con que libre, quedaba en cl puet- to , qu8 antes , y con la miíma honorincencia bolvia a lu caía. ES 5- Mas en cafo que el Obifpo, juzgaban los Ietrados , gr£aba al Sacerdote , obligandole á purgaríe con/rantos tefligos , porque era cola á - Metropolitano,fi la fentencia dada por el Obif- po, eftaba bien dada, o no: y íI hallaba, que no gravaba, la confirmaba , obligando al Sacerdo- te 2 purgarfe , con los tales ceftigos : el qual Sa- cerdote, ff no los hallaba , que fe atrevieffen 2 jurar , creian decia verdad, en que no havia co- metido el ral delito , quedaba condenado en la pena de la ley, O fufpento , o defpuelto, privado del oficio,o del Beneficio,O de entrambas cofas, fegun era la calidad del delito. Mas fi el Metro- politano.hallaba , que la infamia no eftaba baf- tantemente probada , daba por nula la fenten- cia del Obifpo: con que bolvia libre el Sacerdo-- tea lu cala, 6. Y que paflafle todo efto afsi , procedien- do en todo judicialmente , conforme a Dere- cho, y huvicile lugar la apelacion, lo dice ma- nifieftamente el cap. Nos inter alios , de Pur- gat. Canonic. Quia nos tua fraternitas confu- leve volvit , utrúm Epifcopus Parochianum Juam ad purgationem cogere pofsit: Confulta- tioni tue taltter libere refpondimos , quod fi de aliquo crimine publica taborat infamia, accu- Jatore , O teftibas de ficientibus , ad purgatic- mem eh pera ip/un Epifcopum compellendas: nifi ipfe tefle fuper ipfo ad [uperiorem Fudi- cen auxerit appellandum. Sane fi appellaverit ejus patebit judicio , ac cujus examen caufim vola,t per appellationem transferre. Por don- de fe ve claro , que el intento de todo elte mo- do de proceder, de que eftá lleno el Derecho Canonico, era folo á quitar el efcandalo del Pueblo , o declarando por fentencia , que aque- la mala voz , y fama , que havia del Sacerdo- te , era cola vana , y fin fundamento 5 d que fi le havia verdaderamente, y no fe purgaba, que daba el Sacerdote caftigado conla pena dela ley : con que de qualquiera de los dos modos fe foflegaba el Pueblo, y quedaba fatisfecho, Porque como el orden judiciario fMerdeno eo no 4 Otro fin, fino á caftigar los culpados , o libkar á los inocentes : la fentencia juridica ha- ce eftos dos oficios , fegun la calidad de la cau fa, O condenando al culpado, 0 librando al mocente , que padece los defcreditos de culpa- do injuftamente. 7 Dicen, pues, aora los Curas: Cofa lla- na es, que aísi como en la purgacion Canoni- ca , unas veces era condenado el Sacexgdóte juf- tamente , porque no purgaba la infamia; otras era libre, porque la purgaba; fe defcubre , que la mala opinion, y fama de ignorante , eftáa contingencia de fer con verdadero fundamento, y de tundaríe tambien en fallo fundamento: Luego íi la infamia cs el 2aGor que los acuía , y es aculador fiéto: pruebefe con reftigos juri- dicamente , que la padece; defe traslado al Ca- / A f e, Ñ 12,
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