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ñ | ) Confulta IV ó por algan refpeto aquellas mo convienen tanto, quanto otras, PERO QUE ESTEN HECHAS TA, Y NO LAS PODAMOS REVOCAR; y aunque nos pefe, fe hayan de gaftar en las unas, 0 en las otras : porque la muerte nos ata- ja quando menos pepfamos 5 y lo que recogemos para fantos fines, podria quedar para ruines, por no poder de becho, d de derecho ¡effar. Ex quibus firmao procedere videtur. Salva D, N.I,G.C, Petrus Antoni Doctor Fofepb Francifco Lorfelin, [.C.D. Arpayon Torres; CONSULTA 1P. Si podra el Obi/po examinar de nuevo a to- dos los Curas de fu Obi/pado? 1 Es queftion ventile pro dignitate en nueftro Tomo de la Jurifdiccion de los Obifpos(y no folo de los Curas, fino tambien en orden á los Reguiares ) 4 pag. 304. ad 314» donde fe puede ver. Pero por quanto deípues acá me confultaron lo mifmo del Obitpado de N. donde el Señor Obifpo, que enaro de nuevo en dicha Mitra, intentó examinar de nuevo á to- dos los Curas, y Religioíos de dicho Obifpado: si bien reconociendo detde muy luego la contra- dicion que fe le preparaba, prudentifsima,y loa- bilifsimamente defiftio de dicho intento,conten- randoíe con que cada Prelado fe prefencalle en nombre de todos los Conteflores , fus fubditos. Y porque femejantes intentonas pueden fuceder tal vez, como yá en otros tiempos ha fucedido algunas veces,aunque raras: Por tanto,pues,ha- viendo llegado á mis manos el Alegato, que hi- zo al intento el R. P. Fr.Domingo de Pamplo- na, Religiofo bien erudito de mi Serafica Reli- gion Capuchina, en el pleyto tan reñido,que co- o Visrongas Curas del Obifpado de Pamplona, con el Señor Obifpo de dicha Diocefi,fobre pre- tender elte examinarlos de nuevo,en que fe gon- fumieron muchos ducados,que eftuyieran mejor empleados en limofhasá los pobres : y por ulti- " mo fe llevó á Roma el tal pleyto, donde la fen- tencia fue á favor delos tales Curas. Por tanto, pues, para quando fuceda femejante litigio, me f ha parecido conveniente el infertar aqui el tal Alegato,, que puede fervir , aísi a los Señores Obifpos,para que fe abftengan,quanto fea pof- íible, de femejantes pretenías generales , como para el Clero,y Regulares, para que tengan pre manibus ,enel, y en lo que diximos en nueítro Tomo de Obifpos, y en la Carta del Cura de la Ribera, que tambien infertaremos aquí defpues del tal Alegato, quanto hayan menefter para fu defenía, El Alegato,pues,6$ del csnor figujentes “Y Y Torosil, , an £ A RESPUESTA AL ALEGATO IMPRESSO; y prefentado por el Fifeal Eclex hiaftico de la Ciudad, y Obifpax do de Pamplona, por la Digni» dad Epifcopal, contra algu- nos Curas de dicho Obifpado, l SOBRE QUE, PUEDEN, y deben fer examinados en Vin fia, y fuera de ella, 1 Ara entrar á farisfacer , y refponder ¿ las razones, y fundamentos del fobre» dicho Alegaro , es forzofo , en primer lugar , el declarar en proprios terminos , la prerention de - los Curas perpetuos del Obifpado aPamplo- na: porque en todos los'argumentos, y fupolí. ciones , dice fiempre el Fifcal : Que lo que ale- gan, y pretenden los Curas es , el o» Gañor » Obifpo tenga primero hecha informacion juri- dica de fu infuficiencia ; y que de elta informa- cion fe les de traslado , para alegar lus excep- clones: y que no pudiendo deshacer la infor- macion , hecha por parte' del Señor Obifpox quedan fujeros al examen, como es razon. 2 Decimos,pues, que á los Curas no les ha paffado por el penfamiento cofa femejante. Y tal cofa fe ha alegado ,ó propuefto en la caufa, ha ido equivocacion grande : porque como dis ce muy bien el Fifcal, en el num.159. Si fuera necefJaria la informacion por teftigos,que decla- rajfen la infuficiencia del Parroto, por haver de examinarle, el examen fuera fupor fluo : porque efte fupone por medio, para reconocer fi el Cura es fuficiente, 0 no lo es. Y fiefo effa ya conocia do, y fabido por la informacion , para que fe ha de examinar ? Con que antes del excamen lo pos drán fufpender ; lo qual , ni es razonable , ná conforme a Derecho: Luego la pretenfion de los Curas, para fer razonable, y juíta , es fuerza le funde en otros motiyos diferentes de los que alega el Fifcal. 3 Lo que los Curas pretenden, y alegan; el tener derecho es , no á que le haga informas cion juridica de la infuficiencia , fino, de la ins famia , y mala yoz deignorantes , que es decirg que la mala voz, y fama de la ignorancia de alguno , O algunos Guras , llegando 4 los oidos del Señor Obifpo, forme decrero,de que havien- do llegado a fu noticia , por yoz Me muchos, €s tal Cura ignorante ¿ mande hagg; informacion M3 pop e "pa y y, A
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