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al E 32 preceda entrega”, y fea de grande cantidad : alli: Parecenos, empero, que la dicLa opinion , de que la donacion en caufas pias, fi no hay entrega , no yale , fe podra falvar en la donacion de gran cantidad , hecha en dolencia : porque Je prefume fingida, fi no bay entregay la entrega de las cofas donadas ,fera.congetura baftante para quitar la fo/pechas Y tambien me parece , que aquella pre- fumpcion fe podra quitar , $ el aonador , fiendo perfona de credito , ju affe, que lo hace con en- - evo animo de que la donacion fea irrevocable, para cumplir con la obligacion , que tiene de dar fus fobrasa pobres , ya obras pias. Y aísi tiene poca razon la ofía parte para affentar con tanta 1arisfactions AR nm nento , fe re- Juiere,para la valididad de effas donaciones pias, que fe bagan en modica cantidad pues dice lo contrario en buen romance, el miímo Navarro en el lugar, que dexamos. referido , y citan los Abogados de la Camara. 22 . Al numer. 16. que Don Jofeph de Uietes como dexamos dicho , habla en dona- ciones ffoRias. , ¡y no en las pias , como fe réconoce en el mifmo lugar , y le ha pondera- do: en las quales la qualidad de el afflumpto LcluyéFtonztr fofpecha de fraude, fegun con- La tn -fidera Vazquez , referido por Don Juan de So- lorzano, en la y Otras, 23. Al mumer. 17. que la otra parte pa- dece conocida equivocacion , en decir, que fon eondicionadas, y fujetas arevocacion ¡as donacio- mes de el Señor Arzobifpo : porque en la univer- fal de 25. de:Enero no hay palabra,que hable de revocacion, ni facultad de corregir : y enla de quarenta mil libras , que fe hizo el año 1683. la referva , que contiene ,no es refpedto de la donacion : porque efta la hizo irrevocable ; f1- mo en el nombramiento de Patrones : y aun. de efta facultal fe privó en la mima efcricura ¿Me diferencia que explica entre unas, - mo/nombraba otros; allegurando por efte me dio fu primera difpoficion , y la perperuidad de las períonas , ¿quienes hacia dueños de la fabrica , perfeccion de la obra , y alivio de los pobres. db al 24 Y quantas doÁrinas fe alegan en contrario , ¡pueden reducirfe 4: dos tiempos; al de la vida, y fanidad del Prelado , que dona, o al de fir dolencia , y enfermedad. En el pri- mero , vio paréce que hay alguna , que le niegue al Preladoel poder donar ,4ea para ufos pios,0 profanos. «En «el fegundo , es donde ha podido haver la variedad , y concilianlos Modernos de mejor cenfura , con la diftincion de concurrir, 9 no, circunftancia de frande, y de fi las dona- ciones fe hacen para fines profanos , O pios. Pe- ro la donacion ke el Señor Arzobifpo fe. halla fnera de terminos de duda ; pues confta , que lo hizo íu Jlustrifsima en vida,. y Cn falud. Cón pl 1 Tratado 11. Tocante d los Obifpos, *dadera, lá excluye "de fraudulenta, aunque no que fegun touos los Autores , que hablan de el primer tiempo , O.efpecie de donaciones , llana- mente la dán por válida , y firme. 25 Y aumentandofe á ello, el haverla he- cho, no folo para un ufo pio, fino para la piedad mas propria de fu obligacion , que era el alivio de los Pobres convalecientes : por cuya cauía, aun los quetraran de las donaciones del fegun- do tiempo ,le favorecen. Y fi qualquiera de eftas dos confideraciones feria baftante , fin cir- cunftancias de entrega , ni fobrevivencia, para fu firmeza, y legitimidad , concurriendo ambas en ella. , no ferá facil fe encuentre Autor , quela contradiga feñaladamente , quando tampoco parece fe puede dudar de la entrega , como ni. el haverfe empezado la otra, la qual por fu pro- pria naturaleza , y calidad eftá dando voces, que publican la entrega de quanto comprehendio la donacion , para fu progrello , perfeccion, y logro del fin, que tuvo prefente la obligacion del donante , para el focorro, y falud de los pobres. 26 Ultimamente refpondemos con la doc» trina del Dottor Martin Azpilcueta, en el trata- do que efcribió de las Rentas Eclefiafticas,quef?. 1.monit. 9.. conla qual le comprueba la funda- cion del Señog Arzobifpo , y las calidades con que la ¡otorgó , como: fi fobre ella huvicra fido preguntado: porque haviendo fu Uluftrifsima dif- puelto por la elcritura del año 1663.1la conf- truccion de un Hofpital ¿ paralos Pobres con- valecientes , encomendado fu cuidado 4 perfo- nas de conocida fatisfaccion , en letras , y chrif- tiandad ;> nombrando por Parrones inmortales al Regidor , Prefidente del Real Hofpital de N. Señora de Gracia 5 á los Canonigos Magiftral, y Penitenciario de la Santa Iglcfia Metropolita- na; á los Padres Prior del Monaltcrio de la Car- tuja , dela Puriísima Concepcion , y al Reétor de la Compañia de Jefus. Y encafo de no po- der tener efeáto , haver fubrogado la fundacion de un Colegio de Sacerdotes , que fien Len pal ya en Miísiones ; confervaba o pard, elte «empleo : y para el efeáto , y no-po.. defiítir de el , fe obligo poner las donaciones re feridas. Dice efte gravifsimo Autor: 27 Elnono, que tampoco es avara retencion | la con que poco ¿poco recogemos, lo que es necef Sario para hacer algun Ho/pital, 4 otra cofa pia, y fanta: po que es prudencia proveer de lo mecef- fario para acabar la obra , antes de comentarla: aunque en efle cafo feria bien , que como poco 4 poco imos recogiendo , afsi fueffemos haciendo 2 algunos buenos Cbriftianos abonados una dona: cion,y otra IRREVOCABLE ENTREVIVOS, con cargo de gaftar todo en las Obras Pias, que deffinamos. Seria , empero , prudencia añadir a ellas una claufula : De que Nos, 0 algunos otros, de cuya prudencia , y cbrifliándad confia- mos,bos Ppáamos qpudaren otras Obras Pias; fs E por ..
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