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Confiltá 111. mente lá prueba en el numéro treinta y tres de la Alegacion ciento y catorce , que Cita, ibi; Nifi imftitutio ffe incaufam piam , vel relidium confanguineis fitmoderatum. Lo miímo afsien- ta Graciano difeept. 854. numer. 64.ibi: Fallit quanao Majoratas inflituctur in caufam piam, vel quando reliélum confanguincis eh mode- vatum., 10 Alnmum. 5. Quede hace un fupuelto, ageno de la verdad ;que el Señor Arzobi/po Je referao el afufruéto y lo qual dice induce fraude en la donacion : porque fu Huftriféima dona irre. vocablemente deíde luego todos los bienes, que tenia el dia veinte y cinco de Enero , y los . que tendria al tiempo de fu fin, y muerte. Y ni en unos ,nien otros, tacita , ni exprellamente hay referva de ufufruéto, fegun lo: demueltran los miímos inítrumentos. Y los Dodtores, que refieren en dicho numero , tratan de donaciones profanas. 11 Y quando huviera efta relerva , no la eftimó por congetura de fraude Don Juan de Solorzano , en la cauía de Efpolio , en que refiere haver fido Juez , in Politica, lib.q. Cap. 11. fol. 589. column. 2. in fine, fin embargo, que fue donacion hecha á un fobrino.con referva de ufufrucio, Ni los Doétoresa, que fe citan en contrario la juzgan fuficiente por si fola á calificar: de frandulenta la donacion , mayor- mente quando hay otras congeturas omninó ex- clúfivas de fraude , como en la donacion de el Huftrifsimo Señor. Arzobifpo -; que defende- mos. 12 Al numer. 6.Que Luis Valle: le def. acredita él mifmo , facando ilaciones con- tra las difpoliciones pias, de lo que no pre- viene la. Bula de Pio Quinto, en que fe funda. > 13 Al num. 7. relpondemos : Que el mif- mo Don Juan de Solorzano, fupone ¿n Politica, lib. 4. cap.1O. que en la cauía, que elcribio No. gusrol afe pronunció ¡contra las donaciones, ue havia hecho el Obiípo de Guadalaxara, ef- ando.enfermo , por las circunflancias, quefon- urren de fraude, fegun la doétrina, que advier- e diez líneas antes : De haverf: de juzgar por las calidades , y circunftancias , Oc. como lo vió practicar en la caufa de Don Fuan del Valle, Obi/po de Guadalaxara. P 14» Al num. 8. Que el Padre Torrecilla atelta.en el año de mil feiícientos y ochentay dos , dé la inobfervancia de los dichos Breves, con autoridad de muchos Dodtores, que cira, y en un tratado , para enfeñanza de lo que pueden hacer los Señores Obifpos , en el Fuero exte. rior , € interior. 15 Al sum, 9. Que los. Doctores » que fe alegan por efta parte, hablan de donacion univeríal , in entrega de bienes , en caío que las sircunftancias de las donaciones excluyen la Town 1 fofpecha de fraude : y en elos terminos tradice ninguno de los que cita la parte con traria, : 16 Al num.to , Que Julio Caponio toms3. difcept. 141. num.19. dixo , que eltos pleytos fe acoftumbraban componer , quando la donacion fe hace á parientes , ó ¿ otros lugares profanos, con querefponde al feñor Molina de Primoge= miis, que habla en efte cafo, y en el copia las pa: labras, que trae el Papel contrario, ut patet mu- mer. 14. ibi: Dices: obffat authoritas Molina de Primogentis, qui aít , quod licit Camera Apofto= lica Japins infringere fimiles donationes d. Pre. latis agrotantibus factis curaveritnumquam by Jufque inejus favorem rats efi tamerf propter opinion Sisari a lin tes hujufmodi concordia cumponi foleant. 17 Al numer, 11. Que en donaciones pias, comola prefente , con las circunflancias pon- deradas , no introducen queftion los Dodtores, fobre fu legitimidad : porque eftán excluidas todas las fofpechas de fraude den introducir, 18 Al mum. 12. y 13. Que JUTO Y aponio lolamente requiere, quela donacion , non fit eximia quantitatis, para exclufion dela fraude quando fe hace ¿los parientes< ¿Es pr fanos : porque én efta forma refponde en el nu: mer. 14. al feñor Molina , que habla en donax ciones , y fundacion de Mayorazgos en'“fivor de los parientes : pues en: el am. 16. fin em- bargo de efta relpuefta del mm. 14» dice : Expo plicatur conclufío , ut Epifcopus quicumque: Jive Secularis , five Regularis pofsit in agritun dine conflitutus donare ad pias caujas, 19 Al num, 14. y 15: Que Barboía en el votd 101.%. 32. reconoce el altercado en las dos: naciones profanas , y refponde , como Julio Ca ponio al feñor Molina: pafando defpues en el mum. 34. 4 relolver, que ad pias canfas, puede el Obifpo donar abfolutamente, etiam ¡n Agri. tudine conflitutus. reglas de verdadera Jurifpradencia:, confunde la refolucion de tftos Dolores: en las caufas pias , con las profanas: y entre las pias , no quie- re coníiderar la diftincion de fi concurre, 0 no, convencimiento de fraude. 20 Don Jofeph Retes, que tambien lo cita, 7. 14. habla en el mifmo cafo de donaciones de cauías profanas , porque fe: refiere al feñor Mos lina, alli: Ut expertus loquutus fuit Molina: aun enfeña , que para la legitimidad de eftas dd naciones , hechas á parientes, no fe ha de atens der al modo, fino al motivó, ubi: 4d valorer quippe non tam attendimus modum dationisy quam motivum donandi. 21 Navarro de Reddisib.Ecclefiaficimonit. 35-49. 1. in fin.O monit.32. deAmiímo tratado efcrito en Callellano , trata de donacion hecha eh enfermedad ,, y por: el juramento de fer La VCr» j > que la pue- J A 131 í no CO.í« Y la otra parte contra las * » y > pa » A

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