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9” e | x fiudio , O ad fuam intentionem, ob/curita- «Lem ei introducentibus. : 3 Alnum.2. Quelas Leyes Canonicas, Ci- viles , y Municipales del Reyno dán credito á los inftrumentos originales , y noá las copias ; cap. 1. de Fide infirum. leg. Quicumque 2. cod. tit, obferv. 2. de Prob. Y Luis Valle , nilos Doéto- res , que traen los fragmentos de las Bulas, pue- den fuplir efte defeáto , fino la probanza, que hace la parte; leg. Ab ea parte 5. f- de Prob. ibi: Ab ea parte , que dicit adverfarium fuum ab aliquo jure probibitum efJe Jpecialiter lege, wel conftitutione , id probare cpportet. Al num. 3. no negamos , que las Bulas de Julio IL.Pio IV. y Pio V. eften recibidas en Ef- aña , en la áplicacion_de los Efpolios de los Obi RA ea, de que habla — *PBarb.m. 3.voto 101.1bi: Qui ea bona Camire oftolice applicare jufferunt. Pero fe entiende, pub Bolas de Pio XV .y Pio V.que fupueíta la dicha aplicacion , ocurren con la forma , de que hayan de paíar quarenta dias , y fea necellaria la entrega: para el valor de la donacion , no fola- mente no eftán recibidas , nt admitidas en Efpa- fa ; péró ni le encuentran en el Bulario : que fue fin duda la razon por que dixo Don Juan de Solorzano in Polit. lib. 4. cap. 10. fol. 582. col. €.» Poxplicando la doétrina de los Au- tores , que dexaba citados : P todos efos Auto- ves, como de ellos parece , aunque cferibieron de/pues de las Conftituciones , d Motus proprios de Pio IV. y Pio V. que dexo citados , no ballo que requieran actual entrega de las cofas dona- das ,ni fupervivencia de tiempo alguno, de/pues de becha: y toda lafuerza la ponen en que fea verdadera , e irrevocable la tal donacion. Y fi la otra parte quiere decir , que las Bulas de Pio IV. del año mil quinientos y fefen- ta, y de Pio V. de mil quinientos y fefenta y fiete , fon las Leyes , y Conftituciones con que prucba fu intencion ; ferá precifo recurrir a fu lcétura , que es donde havemos de hallar el det- engaño. Traclas Laercio Querubino ex el tomo Segundo de fu Bulario '; la de Pio- Quarto, que empieza : Grave mubis ¿O moleftum , fol. 7. y la de Pio V. que comienza: Romani Pon- tificis , fol: 179. y en ninguna de ambas fc Ice la obligacion de la entrega, ni la necefsidad del tranícurlo de quarenta dias, defpues de la dona- cion. Y aísi., le hacemos á la Camara efte dile- ma : O fon ellas las Bulas , que alega para la Conftitucion de la forma fobredicha , 0 no fon? Si fon ellas , no imponen femejante obligacion, Si fon otras, no fe hallan en el Bulario : Y en efta confequencia fe dice en .nueftro primer Pa. pel: Quéglas Bulas de Pio Quarto , y Pio Quin- to, de las quales pretend¿ inducir efa forma, vo cfian en el Bulario; y confequentemente, que defició Camera Y, Jalutari. Tratado 11. Tocante a los Obi/pos, 6 Alnumer. q. fatisface Don Juán de So» lorzano de fure Indiarum , lib. 3. capit. 10. d mnumer. 89. O in Politic. lib. 3, cap. 10. ful. 579. column, 1. verl. En lo que hay duda ; en cuyos lugares propone la queítion , obre las ¿n- menfas , y excefsivas donaciones , que los Prela- dos fucien bacer en vida , y fana falud, para ufos profanos , 0 para pios ; pero mo abdicando, ni apartando de si los tales bienes defde luego, Jino antes refervandofe el ufufructo de ellos: Y tambien de otras donaciones , que hacen , efan- do en lo ultimo de lavida. Y trae las opiniones ( que llama encontradas la otra parte) de los Doétores ; unos ,.que defienden fer validas; otros , que las tienen por nulas. Pero Don Juan de Solorzano ajufta efta contienda , y refuelve: Que efa materia fe ba de decidir por las cali. ' daies , y circunfiancias de las perfonas , de las cojas , de los tiempos , y de los modos, y formas de effas donaciones. Y aísi entien- de , que los Doétores , que las juzgan nulas, fe fundan , en que contienen circu nitancias, que demueftran fer fraudulentas , como ha- ceríe en el ultimo inftante de la vida en fa- vor de parientes , y otras , que manifieftan la fraude , fegun fe reconoce en las doári- nas , que copia el Informe contrario , nume- 10 43. y 18 que las tienen por legítimas en las calidades , y circunftancias prefentes para lu exclufion. 7. De que colegimos , que es nnifor, me fentir de unos , y otros , que excluida la fraude en la donacion ¿queda valida , y le- gitima : como lo debe quedar la de el Señor Arzobiípo , por eftár libre de efta foípecha, fegun lo demueftran el tiempo en que fe hi. zO , teniendo perfeéta falud , la caufa pre- exiftente , fu continuacion , la entrega en el efeéto , en poder de Don Andrés de Balanza. tegui , Thcforero de la Santa Igleña, y Procura» dor de los Patrones : con cuya calidad contri- buia con todo lo neceflario para la falyica, el Juramento , legalidad , y proteftacion dE" triígima. $ Ni puede juzgarfe fraudulenta ela donacion , por fer univeríal de todos: fus bie- nes : porque dixo el feñor Don Juan de So- lorzano in Política , libr. 4- cap. 10. Effo no excluye que puedan tambien difponer de lo demas ,> fi quifieren; y efpecialmente ufos pios , como les efa permitido ,fegun. le ba dicho 5 y no fiendo in articulo morts , no hay: Autor , que lo contradiga ; idem di47. libr. 4. cap. 10, fol. 579. vert. Y ¿ha mef- ma. : 9 Barbofa ,que alega el Papel contrario, num. 4.tiene por mula la donacion univeríal, hecha á los parientes ; y por valida, quando es moderada ; pero quoad. pias canfas, ablolutas men- pr e, /
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