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: Condulta Y, 18 - Y ¿dunque fe haga mencion de la muerte, noes ella la caufa impulífiva de donar , fino el termino para cumplir lo que efti yá donado; Capon. Difcept. Forenf. cap. 22. tom.1.1M. 15. Y fiendo irrevocable, queda fuera de duda el que fea donacion , caufa mortis, como prueba el miímo Autor in diét. difcept. n. 6. O 13. cum plurimis. Y efta calidad acompaña á la del Señor Arzobifpo por la letra de lu contenido, y por la piedad del puefto á quien fe dona: Genueníis in Praétic. Ecclef. 4.344. Franchis de Controv. inter Epifcop.O Reg. fol. 113. 29 . Conviene el feñor Seíse decif, 360. an. 10. y Solorz. in Polit. diét. cap.1o. fol.382. col. 1. alli La donacion , aunque fe baga in articulo "mortis, no pierde fu naturaleza, ni dexa de fer irrevocable, quando fe hace inter vitos, O de Jur. Ind. lib.3. cap. 10.2. 125. Lo miímo dixo Navar. conf.-5. de Donat.m.5.1bi : Doñatio can- Ja mortis, J; donans adjiciat, quod nulla de caufu revocari pofsit , debet judicari donatio inter VIVOS. 3o - Nife puede confiderar animo fraudulofo contra la Camara Apoftolica : porque como elta no renga derecho , fi no muerto el Prelado; y el Prelado puede donar, viviendo, fiendo como el ultimo inftante de efta donacion el de la vida ; y tomando en él fu perfeccion , lo foma en tiem- po, que el Prelado es feñor , y tiene capacidad para diíponer de fus bienes por efte medio apro- bado, y ordenado por los Sagrados Canones. 31 Suelves hace memoria en el conf. 56. ». 9. de efta clafle de donaciones , y. no las juzga fraudulentas al donatario , aunque agene el do- nante los bienes , que adquiere en el medio tiempo. Ni parece le debe comprehender la de el Señor Arzobifpo, aunque pudiera agenar los frutos , que percibiera fu Huftrifsima defde 25. de Enero de 86. hafta el dia de fu muerte : por- que no eftaban donados, y podia difponer de ellos á Lu arbitrio, ds Y quando huviera en efto alguna duda, "TP trOÓntra la donacion hecha al Hofpital dona- tarjo , no contra la Reverenda Camara da lica ; la qual folamente fuccederia en lo qife en vida no ageno el Señor Arzobifpo , cuya provi- ' dencia fue particular en no donat lo que cada dia iba adquiriendo , por haveríe de alimentar con ello; donando las obras (como fe juzgaba obligado ) que defpues de fus alimentos , le ha- largo en a ] ultimo inftante de fu vida. 33 PATA réplica , que fe hace con la duda, para negar el Decreto , por la excepcion clara, que requiere Suelves conf. 85. mn. 4. relponde- , “mos : Que como efte fe funda en la notoriedad, con que confta al Confejo, que el Señor Árzo- bifpo no quifo defraudar á la Catnara Apoltoli- ca, fino favorecerá los fubditos de fu Diocefis, y pagarles lo que debe 4 fus pobres , ¡somo habente , mote funt quicio ab. aliquióus Tom, LI, >, 8 eN Y 12 9 acreedores mas antiguos , que la Camara Apofa. tolica, En la regla, que las donaciones immer J« quantitatis fon legitimas favore pie caufe. En el principio , que no fe prefume fraude, fi no fe prueba. En el fupuelto., que los inftrumeni tos fiempre fe han de juzgar legitimos. Y en «el privilegio , que la piedad lleva fiempre configo; y con efpecialidad en Aragon; ex Ramirez de Leg. Reg. $. 21,M.21, parece clara, y nototia- mente juíta la pretenfion de los Patrones. 34 Y que procede la firma , y la inhibicion del fequeftro , por defeto de jurifdiccion en el Señor Nuncio , para fequeftrar como efpolio,bie= nes , que notoriamente eltán libres de ea cali. dad , que le circunfiere la jurifdiccion, fin la qual no la tiene, ex. la de Pote hb Epitop. part. 3. allez. 106. Hum. 16. y como 2 privada. períona , eftá fujeroá fer inhibido. D. Sefse de «Inbibit. cap. 5. $. 6.1. 16. O Cap. 10. $. 1. Mé 29. O feqq. ufque ad 42. fegun lo explica efta parte : y que V.S, difsimule los yerros , que pu- diere contener ete Informe; que por cumplir con el orden de V.S. y precifsitud de la'mareria, tc ha ajuftado en veinte horas : Et mulia res, cos mo dixo Apulcyo forid. 22. poteff ee eadem feffinata fimil , O examinata , nec efe quid quam omnium , quod babeat, Y Lauder er, tie fimul , O" gratiam celeritatis Ha TP 1,G? C. Zaragoza , y Junio 11. de 1686. Petrus Antonius Lorfelin, I.C. D, o DISRSSTESISELIN o D STOSTTESTPIRO APENDIX POR LA PROPOSICION de Firma , que fuplican los Patro= nes del Hofpital de Convale- cientes de la prefente Ciudad. 1 H* querido fatisfacer por parte de la Camara Apoftolica 4 los funda- mentos , que por la de los Firmantes fe repre- fentaron a V. S.L en demonttracion de fu jufti. cia: y para que efta fe manifiefte , refponderes Doc. Fofepb Francifco Arpayon Torres. > * mos brevemenre , figuiendo el orden de fu In- forme. 2 Al mum. 1. en que cenfura de paco feguras las propoficiones de efta parte, relponde por ella el Emperador Juftiniano, in Novella coyftitutios nem , que tit. 9. Adtb, coll. 5. ibi: In quadam nofirarum conflitutionum , nivil obfiuritatis ex / y vr » e

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