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. SO Confudea 0 que et Obi/po Viva defpues de* baverlas hecho ucinte, ni quarenta dias; ni que hayabecho den. tro de ellos la entrega de los bienes al Donata- rio, Oe: Pefio no folo quando. las dichas do-. naciones fe bicieron para obras pias ; ¡fino para profanas. pS Ao 7 Solorzano de fure Indiar. dich. cap. 10, vum.123. Antunez de Donat. lib.1. prel.Z, $7 a num.82, 86. O feq9:: Azor , y otros infinitos refuelven, pueden los Obiípos donar, 'u/que ad ultimumvite [piritum;porque hafta efle tiempo confervan el dominio. Y fi las dichas Búlas fe huvieran recibido,y praéticado, no fe ajuftaban us doétrinas ; porque faltaba el cumplimiento de la forma, en la parte de fer precifo el tranf- ), “curío de quarenta dias, defpues de la donacion. 8 Lo3. que refpeéto de las donaciones pias, no fe obfervan en Efpaña ; pero ni.en Ita- lia , fegun fe» reconoce en .Barboía: voto:1O1. num, 3 4. El qual no obítante,que en el 2um.33. hace memoria del Decreto. de Pio IV.. y dice: Cum. videantur quafiumque donationes intra hoc tempus factas nullas ¿7 invalidas declarari a Pio IV. refuelve en el 220.3 4.con autoridad del P. Molina, que aprueba eftas donaciones univerfales , por la obligación de los Prelados, de diftribuir todos fus bienes en pobres :.Epi/- copum in omni eventu poffe in «gritudine conf titutumdonare ad. pias caufas. Lo mifmo re- fuelve Julio Caponio, tom. 3. Difcept. For. cap. 141. 72.16. haviendo fupucito en el 44m. 15. el Breve de Pio 1V. y por el, la nulidad de las do- naciones, hechas dentro los quarenta dias: Ex- plicatur conclujio, ut Epifcopus qu:cumque pof- fit in egritudine conftituius donare ad plas can fs. Cita á los dos Molinas , Navarro , y Bar- boía diéi, vot.1o1. 7.34: Y Sarmiento, que fue de contraria opinion, 1e retrató, y figuio elta,fe- gun advierte Solorz. in Polit. lib.4. cap.10. fol. 582. col. 2. ver. D. Fiancifco Sarmiento... 9 Y aunque Luis Valle parece que dice lo contrario defpues de las Bulas de Pio V. en miero.márma la de Jalio UL. retolviendo:, como iniítro dela Camara,que íu inobfervancia me a 13S donaciones ; no califica £u refolucion Lon tra autoridad : y los DD. no prueban mas que $ quanto fundan. Can. Ego folisyd'/.9«Surd.conf. e pu 4 Ñ go. num.35: Loter. de Re benef. lib.L. cap+3 le num.46. 10 . Y manifiefta fu arrojo en fuponer baxo la forma de las Bulas, que copia, las donaciones pias, ño teyénddfe en ella, fino una providencia indefinida paralas donaciones de los Prelados; la qual folamente comprehende á las profanas, sío á las de piedad, que por fu privilegio eftán libres de eltas foleminidades : como lo. vemos en nueftro Reyno, en el fuero ad Obviznaum,ae Do- nat.que aunque tan formal,no obliga infinuarlas por la calidad excluliva de fraude que las acom- paña, y en e] Derecho,apud Tiraquel.privil.124. En i | Vaz y en todos los DD. referidos; aúri en terminos. mas.apretados que no cita ; porque es propofi=” * cion improbable la que-aísienta. . 01 11 ; Nogueról en la a/leg.261 propone cos mo Abogado, lo que le importa:á fu Cliente,co- molo dice Antunez, ubi proxime, mum.,8 3. ibi: Noguerol. allez, 26.. Qui quidem ut Advocatus Jeribit favore fui ClientisX note atreve á decir aflertivamente , que dichos Breves cftán recibi= dos; y.quarido lo dixera, tiene contra si 4 Solor- zano, que refiere el cafo de Lu Alegacion, in Pg= lit. fol.582. col.1. advirtiendo. , que eftas mate- rias fe han de relolyer Por las calidades Y Cita cunflancias de las perfonas, de las cofas , de lós tiempos, y de los modos, y formas de las donacion nes, Y 11 folo por la inabfervancia de l3s Bulas de Pio IV. y Po. , Te huviera qe accrr, 0*ha- » via que atender, fi no al hecho material del ticin. PO:, y entregas 1: > 12 Y en ella confequencia,nos advierte Re= tes.¿n d.tradi.cap.12.num.3 4. que la canía de dí- cha Alegacion,e pronunció contra la donacion, por razon de la fráude del Donante ; y á Nogue- * rol,le hace efte pañegyrico : Noguerol vero tan= tum authorjtatibus ufus fuit. ad fuam opinion nem fundandam more. pragmaticorum.: quate nibil efi quod ci.debéamas re/pondere.... t 13. ¿Además ,que el milmo en u 1,159. aprucba Ja donacion , quando fe'reconoce, que no.es fraudulenta , ni fimulada : aplicando en el nume ro figuiente elte defedto., 4 la que imprue- ba,, ibi: Es in hoc cafu non folum vehementes fraudes fufpitionis inveniuntur; Sed etiam fecha. dula ef falfa y ut fupra probatum ef. 14: Lo4. que:todas eltas Conftiticiones fe difpufieron , como. dixo Navarro de Reddit.Er- clef. quef?. 1. monii.3 4. Ut fic cogantur , dim vivirent , erogare fuper fina pauperibus.: Y; han viendo fido. efte el fin,hallandofe:camplido por el Señor Arzobifpo ,..con dichas ¡donaciones cumplió con la forma de Breves Apoltolicos, porque obferyo- la intencion.,..y. menre de lós Pontifices 5,ex Salgad. de.Reg, Protedt. partiña cap.19.2.246. ibi: Quando forma requiritur propter certum finem , O ceortum efeólum, fé quuto fine, O: efeciu, qui per equipolens fatis fit forme, O principali legis intentioni. I5+ Lo 5. que ceflan todas las dichás Conf tituciones, aunque eftuvieran admitidas; y wálen las donaciones de los Prelados , aunque fe ha. gan dentro de los quarenta dias, «y no fe.entré- guen los bienes donados.. Son lugares decifsivas en: ambas circunftancias los de Solorzano de Fur. Indiar. lib.:3. cap.10.,119. O' in Polísq lib.4.cap.10. Antunez ¿n d. tract.de Donat.diét, lib.x. prelud.2. $.7. 72.37. Molina de P. Im. lib, 2¿cap.10. Torrecilla 'dotrali.4. queft.1. feéhas dif. 13. num. 104. Ó* 105. con otros muchos que refieren ; Dusamodo in ¿llis nulla fraus in. tervenilJe probetur, aut prafumptiones dir 4

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