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X Ey 126 Y mifirio fobredicho Norario, haciendo la dona- cion erila figuiente forma. Por tanto yO alias , en:aquellas mejores via, modo, forma, y manera , que bacerlo podemos, y debemos de grado, y de nuéfira ciencia,ce: tificas dos de todo nueftro derecho,de nuevo damos y af- Jignamos , y donacion , y. afsignacion hacemos, y otorgamos-, para luégo de prefente , que vulgar- mente llamamos entre vivos irrevocables para los dichos fines, y efectos de parte de arriba por Nos difpueftos/ y ordenados en favor de los Patronos, que fon, y por tiempo feran de dichas Quadras,y Ho/pitolidad de los dichos pobres convalecientes, por Nos nombrados en la dicha efcritura,de par- te de arriba recitada,y calendada,y por los fines, PA Lado << sell azde todos,y equale/quier bienes muebles , y fitios,dinero , fru- Sos deudas, propriedades de cenfales,y penfiones de ellos, y quale/quiera derechos. a Nos , en qual- quiera mantra tocantes, y pertenecientes, que de prefente tenemos, y tendremos al tiempo de nuef bro fin, ymuerte , Oc. kh. 33. Acerca, pues, de la fobredicha difpoficion del Señas-Arzobifpo, debaxo de la qual murió á 9.de Junio de 1686.fe movió pleyto muy reñi- do , pretendie ndo el Pr ocurador Fifcal de la Ca. dee A -=folica,que la tal donacion de el Señor «Arzobiípó ( que montaria unas quarenta mil " Jibras ) no pudo tener valor por muchos fun- damentos, que alegaron á dicho intento D. Leon Gonzalez de Sepulveda,D.Felix de Funes y Tor- namira, y Don Balthafar de Yanguas y Gracia, Por el contrario defendieron viribus,O' pof'e la validacion de la fobredicha donacion los Jurifconfultos,Pedro Antonio, y Jofepb Francif «o Arpayon Torre, y obtuvieron favorable fen. tencia. Por lo qual , y porque confirma grande- mente mi fentencia,me ha parecido poner aqui el Alegato,que trabajaron los dichos,y el Apendice al talAlegato,en que fatisfacen á las replicas con- trarias ¿lo qual estodo á la letra como fe figue. ITLINTESSNESTN OISESISTIRTINO 2 JESUS “CU SMARIA, Y 'JOSEPH POR LA PROVISION +. de la Firma, que fuplican losPa- -.trones de el Hofpital de .*Combalecientes. ( As poficiones , y: documento de ella contienen la” fundacion ; del Hof- piral¡hecha 4 7.€1le Diciembre de 1683..con do- bacion de 40y000.libras en favor de los Patro- nes, principios de la conftruccion, con la compra 'z ás» Tratado II Tocante2 los Obi/pos: del fitio,y vendicion 4 favot de los mifmos en 43 de. Diciembre de 1684. profecugion de la obra de orden delos Patrones , donacion del Señog Arzobifpo en 25, de Enero de-1686.' de:todos los biencs,38c. Que de pr:/ente tene mos,y tendres mos al tiempo de nueftro fin, y muerte. Loacion de ía Hluftrifsima de eftoshechos, diez y nueve horas antes de Íu muerte , contodo acuerdo, ju- rada in pectore la verdad , y legalidad de dichas donaciones,en prefencia de muchos Capitulares, y otras períonas. 2: Ellos fon los meritos del Decreto, que fit. plican , fundados principalmente en la donacion aniveríal de 25. de Enero., reípedo de las dos tiempos, la.qual aprueban fin diflincion nueftros Praáticos, Molin, verb, Donatio, fol.112.c01.2. Suelves conf. 56,.num. 4. y el Derecho Comun: Quia pio loco facta ¿fin quo cencors efi omniura opinio, Larrea Decif. Gran.difp,10. 4 n.2.Can- cerVar. lib, 1. cap. 8. num.47. y en los Señores Prelados, Molin. de Fu/ie, O: Jure, tr. 2. difpo 148.concla/.4. Navarro de Redit. Ecclef; queft. 1.247M.1, y Otros: Eo quia fuperfiua pauper ibus Jfunt eroganda, Razon compulliva de la dona- cion univerfal de quanto. les fobra, ex ¡llo L uca, cap. 11. Quod fupereft date pauperibus , tradic, Ret. de Dona". Prelator. num. 2 de 3_ Replica laotra parte , que las Bulas de Pio 1V. y Pio V..:dán forma para las donacio- nes de los Prelados , y obligana que donen 40. dias antes de fu muerte , y entreguen lo que do» nan, , con pena de nulidad , enla: inobfervancia, Po na de db cap.4» fol.2 3. Noguerol alles 4 Refpondemos lo 1. que,las dichas Bu. las de Pio 1V... y Pio V.. no fe hallan en los Bula. rios autenticados ; y por elta razon no merecen aprecio , aunque en los Autores fe lean , copia, dosalgunos fragmentos, ex traditisá Valenza comf.5 1.4 24M,1. Gonzalez ad reg. S. Glo//.6 1 4 numer, 1. 8 ex Marcíc. Varjar.Refolut. lib.z, Aa e Lo 2. que no eltán recibidas en - paíd, Solorzano de Fur. Indiar.lib, 3.04. 10M. y 118.0 in Polit. lib. q. CAP. 10. fol. 581. col.2. Y Retes de Donat:Prelas, cap.12.Mum.35. D. Pe- € trus Eraflo de Patr, Reg. cap.20. 142.56. in fina $ fupponit Antunez de Donat iba. prelud..5. 7+um.86. Torrecilla de las Obligaciones de ¡05 Obi/pos, tract, 4. queff. 1. f0c,2. dif13, 1.104» O" 105. Er lex non recepta,noñ obligar,ex Íiro- cen. cap. 1. de Tregua,O Pace Can, in lfis. Ja Leges, diffin.q. ' 6 . Y loconvence. lo que afsientan los Doc- tores, Navarro, Graás, Henriquez, referidos poz Torrecilla , n.103., alli: Todos los quales dicen, que todas las donaciones , que el Obifpo bin clere , por inmenfas que fean , afsi en Jalud, como 'en enfermedad , Jon validas en el fues, 10 Interior , y exterior fin, que Lea nece/fario, que uN

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