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- 122 es 0" Refpoñdo , diflinguiendo la menor : Se réputa por muerto, en quanto al fervicio,y utili- dad de la Iglefia, y en quanto 4 quedar efta viuda de fu primer efpofo ,. y neceísitar de otro que le fucceda, y fupla el defecto de el; concedo : En quanto á fucceder en los bienes proprios del pri- imero,nego minorena: porque en eftos no fuccede hafta defpues de fu mutrté ; y por coníiguiente es nula la confequencia. 31 Inftalo 2. quando el Obifpo pafía de una Jgleíñía á otra,por dicho tranfito, no fe deben dif- «minuir,ni perecer las cofas de la primera Igleña, xr cap.Manifefia 12. q.1. Y lo confirma del cap. Si quis.¡iamtranslatus 21. q.2. donde dice , ibi: Nibil PU az Aa raRTiae ets: iomis Ergo , UC. (¿32 Refpondo, que dichos bienes no fon “bienes de la Igleña, fino proprios del Obifpo : y aísi en llevaríelos configo, nada fe difminuye, ni perece de los bienes de la Iglefia , ni nada tiene cómun con ella, Con que dichos textos, á lo fu- Í o, venian bien antes de la divifion de los bienes « Eclefiafticos; pero no defpues de ella. Dixea lo fumo onrare adbtc en dicho cafo , y fupoficion cabia, y tenia probablemente lugar nueftra refo- ducion , por lo dicho /xupra num.S. y figuientes; a E 33 Inftialo 3. que la concefsion del Princi- pe , en cafo de dnda , no contiene perjuicio de tercero , ex 1.2.8, Si quis a Principe, [f. Ne quid in loco publico , cap. Super eo 15. ad fin. de Of- fc. delegat. cum fimilibus : Luego la translacion á otra leleña , y lo mifmo de la renuncia , no debe obrar, ni tracr configo perjuicio del primer Obifpado: Ergo, 8cc. 4 34 Refpondo , que el Obifpo , en dicho ca- 10, no perjudica en cofa al Obifpado , fino uía de fu derecho ; y en ufar de el no hace injuria á lá Iglefa , de que fe traslada 4 otra, O que re- nuncia, ex cap, Cum Ecclef.3 1. verl. Quia, de Elec. 1. Injuriarum , $.1. ff. de Injur. cum f- . milibus, 35 Y fi feinftare por ultimo , que á los afli- gidos, no fe les ha de acrecentar la aficcion: Lue- o fi á dicha leleña , con dicha renuncia , fe la: priva de fu Paloor, no es razon, que junto cow el, quede tambien privada de fus bienes: Ergo, Sc. 36 Refpondo , negando el fupuefto de la confequencia : porque , como tantas veces he- mos dicho , los tales no fon bienes fuyos , fi no defpues de la muerte del Obifpo , cafo que fub- Gfiftan entonces: y afsi, como no fela haria agra- vio expendiendolos en pobres ,0 en otras obras - pladofasgntes de fu renuncia ; aísi tampoco fe le hará en rerenerlos, y llevasíelos configo , para ufar el mifimo de ellos , O*expenderlos en feme- jantes empleos. éEfto es lo que fiento fobre la di- Sha dificultad. Salvo in omnibus , Oc. Tratado 11. Tocante 4 los Obi/pos. CONSULTA 11. Aviendo eftado el Obifpado de Leyria (im . A Prelado mas de quatro años, y haviendole nombrado mas havia de dos años, para dicho Obifpado,al Obifpo de Miranda;y haviendo efte fido preconizado en el Confiftorio de 1 1.de Mar- zo del año de 1680. y no haviendofe tratado mas del tal Defpacho, en mas de dos años ; y atribu- yendofe la culpa de la tal omifsion á los Minit- tros de la Romana Curia; me mandaron efcribir fobre lo dicho un Memorial, en tono de Carta, al Eminentifsimo Señor N. Cardenal de la Santa Romana Igleñía, en que f¿mual fe ponderaílen los inconvenientes, que refultaban de la ral dilacion del dicho Defpacho , en materia tan grave , y de tan graves confequencias, y fe falvaffe, como era razon, 2 los tales Apoftolicos Miniítros de la tal calumnia, que malamente fe les imputaba, O pre- tendia imputar. El qual Alegato , Mémorial , O Carta, fue a la letra del tenor figuiente. Emincntifsime Domine. JE Pioparis Leirienfis vacans eft jam per quatuor annos, 8 amplins , $ cum in illo nominatus fit ab hinc duobus, e aríplius annis Epifcopus Mirandenfis : cumque iftc praconi. zatus fuerit in Confiftorio 4.die 11. Martii cur- rentis anni 1680. adhuc tamen nec eft propo- fitus , nec abilla dic aGum eft quidquam de hac re, feu de expeditione Bullarum. Audio vero di- ci, hanc difficultatem confiftere in Miniltris Apoltolicis , ipfofque efíe in cana: quod incre- dibile mihi videtur , 8 videntur oftendo fere impoísibile elle quod ex parte iplorum oriatur dióta detentio. 1 1. Quia neutiquam eft credibile , quod Summus Paftor Paftoralis fui officii wcilanrif- fimus , nec ipliuímet Miniftri adeo fui muner. zellgrores , vellent diétum Epilcopatum, detine- re tanto tempore fine Paftore : ex quo fequi necefle eft predióta Ecclefiz ingentia incommo- da , inevitabilemque fpiritualem jadturam prz morum reformationis, Sacramentorumque Con- firmationis,ac Ordinis adminiftrationis defetio- ne, 8 ob alía quam plura mala inde nafeitura; cum fatisexperimento confter,, guanta in fimili- bus eventibus,qualifque Epifcopatibus,ac Eccle- fis pernicies ex Epifcoporum accurati regiminis trantnjfsione ad fere nullum, vel ad frisidiorem zelum', remifsionemque curam Capituli Sedeva- cante,adoriator: que incommoda,quam perjadi- cialia fint,facile quis agnofccr.Nec minora erune, que ¡fequi necefle eft Ecclefi-Mirandenfis : nam cum sftius Parzci, fubditique praditi Epifcopi pralumant, fpedtengque quod prefatus Epifcopus naar citas ab co vinculo; hinc eft,quod iftiys 4 Y
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