BCCSAL000564-C-13000000000000
Confulta 1. quanto , durante la adminiftracion, aplicó aque- llos bienes á £u ufo (4 lo menos .con el hecho de “laretencion , al tiempo de la renuncia , fegun lo dicho Jupr. num.8. podrá rerenerlo , defpues de dicha renuncia, para ular, y gozar de ellós mien» tras viviere. 18 Refpondo lo 2. negando el fupuefto del antecedente, porque al dicho Obifpo , no Íolo fe le concede la adminiltracion , y ulo de dichos bienes , fino tambien la propriedad, y dominio de ellos , como por eftipendio , y paga del trabajo , que tiene en vifitar , y gobernar dicho Obifpado , y afsiftir á dicha Igleía , del miímo modo , que álos demás Beneficiados le les concede el dominio de los frutos de ín Bene- ficio, por el trabajo que tienen en afsiftir al Co- TO , XC, 19 Y fiinftares, que dichos bienes fon de la Igleñia quafi ex intrinfeco titulo ; y el ulo. , y adminiftracion de ellos folo fe concedia 4: dicha períona , por fer Obifpo de dicha Iglelia : Luego por qualquier titulo que dexe el Obifpado , no podrá retenerlos mas configo ; ni ufar de ellos: Ergo , Sc. 20 Refpondo, que efta inftancia, ¿lo fumo, venia bien antes de la divifion de los bienes Ecle- fiafticos, en que ni el Obifpo, ni lo? Clerigos te- nian dominio de los reditos- Eclefiafticos 5 pero no defpues'de dicha: particion , en que la Igle- fía ies dió dominio fobre ellos. 21. Dixe a lo fumo , porque aunque el Obif- po no fuefle mas que adminiltrador , y difpen- fador (como lo era entonces antes de la dicha divifion ) tenia lugar nueftra refolucion , como fe probo a num,8. Y la folucion 4 la inftancia ( sabuc en ella fufpenfion ) es facilifsima , de lo dicho fupra en el num. 17. que todo es aplica- ble aqui. 22 Y fi opuficres lo 3. que de efta fenten- cia fe figuiera , que aunque fuefle gran cantidad de dinerg, d de otcas cofas, que fe confumen con eluío, que todas ellas las pudieran levar coníi- go, y confumirlas en fu vida : lo qual teng en grave perjuicio de la tal Iglefia:5 y elto fin ufi- ciente titulo , ni rázon 3 pues yd no firve a la tal Iglefia , y tiene otros titulos , y medios de que poder fultentarfe, a/ías no renunciára el Obifpa- do : Ergo , ác. $ 23 Refpondo , que la renta de los años pafados , y.prefepte , no fele han dado por el fervicio, y rraBajó futuro, O porque haya de [er- vir á dicha Igleña en los años figuientes 5 (ino por lo que firve), y ha fervido , en el prefente “año, y en los paífados. Ni el tener otros medios «de que poder fuftenraríe en adelante, le quita el que tenga dominio en los bienes yá adquiridos, y que pueda retencrlos para confumirios , €xX- penderlos en obras pias en adelante: alias f per- feverando adhbuc en cl mifmo_Obiípado y Qi que tuvielle cantidades de los años AEREOS , 0 Tomll. ' ¡2n, del prefente , no podrian por titulo alguno rete»; nerlos mas; pues dichos bienes no fe le han dada", por los fervicios futuros , fino por los antecea | dentes ; y alías tiene Iglefia , y por configuiente medios de que poder fuftentaríe en adelantez . nempe yla miíma que rendirá en adelante nuevos frutos. 24 .Y fiopuficres lo 4. aquello del cap, Stas tum 18. q.1. donde dice : [ Ad Altare ad quod Janciificatur , O intitulatur fecundum Sacros Canones, quod acquirere poterit, reftituat.)] Lue= go fi lo ha de reftituir á aquel, no lo podrá res tener, y llevar configo) Ergo, Xc. ad 25 Relpondo lo primero , que dicho texto habla con folos.los Objfpos Regulares 6 n que hay efpccial , y mayor dificultad , por razOirueh voto de la pobreza, que en los demás Obifpos. 26 Reípondo lo fegundo con Palao, que er dicho texto folo fe determina,que el dicho Obif po haya de reftituir al Altar, ad quod fancltificas tur, lo que adquirió para el: Sed /5c ef? , que dix Y chos frutos los adquiere dicho Obifpo para sis: y no para dicha Igleña, pues tiene dominio.) ea? feñor de ellos, como fe probo, y defendió fbuns dantementé en los lugares citados, /upr. ¡um.ta Luego de dicho texto nada fe infiere contra nueftra refolucion. e. 27 Pero aunque no tuvielle dominio en log dichos bienes, infiere lo miímo de dicha refpuela ta dicho Palao : porque dice , que elo no impide elque los pueda galtar en fu fuftento , y lo que fobrare expenderlo en ufos piadofos. ' 28 Refpondo lo 3. que de dicho textai lolo fe infiere , O puede inferir , que fe hayan de, reftitujr dichos bienes al Altar , defpues de lz muerte de el Obifpo , fi durante la vida no log huviere efte diftribuido : como , y bien , Palao citado. Y la razon es : porque como en Derecha no fe halle mayor obligacion impuelta exprefla. mente 41 Obifpo, no hay razon por que nolotros hayamos de acrecentarla, ex cap.Omnes , y allila Glofía, 3udift. cap. 1. de Translat. Pralat. y alt la Glofía , verb. Non invenitur, leg. Necnon 28, pof princip.(ibi: Sed fi lex non prohibcar) ex $. Quod eis , cum Gloffa , verb. Probibeant, ff. Exe quib.cauf. major. y de otras. 29 Infta Barboía contra lo dicho : En la muerte del Obifpo ,: fe han de confervar, en el dominio de la Igleña todas aquellas colas , que fe adquirieron intuitu de ella , y le han de refers yar para el futuro fuccellor, ex cp.Quia /4pe 40% de Elect.lib.6. cap. ultim. $. Porro , de OfJicn Ordinar. y per nos en las refpueftas artecedentesa Sed fic ef, que el que renuncia el Obifpado , y, el que fe traslada á otro , fe reputa pc muerto; de donde es, que el que le fuccede en el mifmo, no fe fubltituyc al vivo , fino al difunto en algu- na manera, ex cap. In apibus, $.Écce, verL.Tranf-: latus 7. quef?.x. y eres Gloflas que allí cita dicho Barboía : Ergo , $e. L 3 Ref- > Y Ma
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz