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a y | 7 A 3 TÍO 7, Lo 4. porque mayor es la poteftad del feñor , que la del difpenfador ex gemeresfio : Sed fic ef? y que aunque los-Obifpos fueran folo dif- peníadores de dichos bienes , y no feñores, feria probable, el que los podria retener , y llevar con- ¿ Sigo, quando renuncia el Obifpado, para ufar, y ozarde ellos mientras viyiete , como conftara de las pruebas que fe figuen : Luego fupuefto el dominio, y feñorio'de dichos bienes, no ferá lo dicho materia de duda alguna: Ergo, Sc. 8 Los. porque los frutos de'lá'Islefia no fe ordenan para aumentar los bienes de la mif- ma Eeicía; fino para el fuftento del Obifpo ; y s * los que fobran, 4 la libre adminiftracion de efte: Luego durante la dicha¿agminifiracion, pudo dG Iusurtelosá si, para ufar, y gozaride ellos, mientras viviere; defpucs de renunciado el Obif- pado: y aunque no haya expreffado con pala. bras dicha aplicacion , eo ¿pfó que al tiempo de renunciar el Obifpado , fe los retuvo, y llevo configo-, fue aplicacion de hecho , que es mas podcrofa, y eficaáz; pues la voluntad fe. explica, lA lara mas porel hecho, que por Jas pala- a ,0x leg. Paulus, ff. Rem rat. habet. leg.Pro harede, f.de Acquir. beredit. y de otras. Men- qa de Caftro in PraxiLufitan. lib. 3. cap. 11. Lavcrd Cunj; 204. 24M. 11. Gonzalez: ad Re- gul.8. Cancel. $.4: Prom. y otros muchos : Er- go, 8cc. 9 Lo6. porque el Obifpo , por razon del trabajo con qué firve á'la Igleña , hace fuyos los frutos, en quanto le: es pofsible : y afsi, dado gratis, que no pueda hacerlos fuyos en quan- to al dominio, por lo' menos los hace fuyos , en quanto a la plena, y libre adminiftracion : y por ella cauía puede 'diíponer de ellos, y aplicarlos a. aquellos ufos ; que juzgare honeftos: Luego podrá. aplicarlos á fu proprio ufo,haíta la muer- te:, de la mifma manera , que pudiera aplicarlos ávotros; pues el dicho es capáz del tai ufo per- petuo; alíds pudieran otros participar mas de los frutos de £u- Iglcñia, que el mifmo Obifpo?>- Ergo, Xc. | c1o. Lo7. dela doétrina del miímo Suarez, defenfor de la contraria opinion, el qual en el tom.q. de Relig. tr.8.1:b. 3. cap.19. num.3. ha- blando del Religioío Beneficiado , dice, que to- do lo.que efle:adquicre intuitu ipfins Ecclefia, lo adquiere para la Igleña, y no para el Monalte- rio. Y.emel num.1to. dice ,. que el tal no es fe- ñor , fino difpenfador de dichos bienes. Y con todo:ello en el num.11. preguntando , que fi el tal Religiofo fuefle amovido del tal Beneficio, y revocado al Monalterio, fi podra llevar con- higo fu pfulio, y todos los bienes movibles , y que por si. fe mueven, que tenia en el tal Be. neficio : refpongefe , que fi quifiere , puede de- xaárlos á la Jglega , 0 al fucceflor , O diftribuirlos en los pobres : porque mientras no dexa el Be, neficio, y. Le vá, tiene libre adminifiracion de di- t Tratado 11, "Tocante a los Obi/pos. chos bienes : y por la mifma razon juzga , que puede llevarfelos Configo: lo uno, porque la ad miniltracion fecundum fe, le.elliendo á todo elto: y lo otro,porque yá los tales bienes eftaban apli. cados á fu ufo.Halta aqui Suarez. Sed /f: ef que todo lo dicho,ello' por ello, es aplicable al Obi po, quando dexael Obilpado, 4t ex f pátet: Luego, aunque dicho Odifpo huviee adquirido dichos bienes para la Igleña, y nofueffe leñor de ellos, (como lo es en mi fentencia ) fino folo dif- penfero., fe los podria retener, y llevar confi- go, como el Religiofo Beneficiado , por los mií- mos fundamentos , que el. Efta confequencia es innegable en dicha doétrina: y aísi dixo bien Caftro Palao part,3. iraci.16, difp.3. pundt. 19. num. 18. que Suarez no iba contequente en lo dicho : Ergo , áxc. 11. Y (i contralo dicho opufieres , lo pri» mero , que la propriedad de los.dichos bienes la tiene lu Igleñía: Luego eo ¡pfo, que fe diffuelve el Matrimonio Efpiritual entre el Obiípo,y fu Iele- fia , nace la obligacion de dexarfe:¿ la lgleña to- dos fus bienes : porque yá no hay julto titulo para retener dichos bienes, ni el ufo, d ufufruto de tllos invito domino. 12 Reípondo, que la propriedad de los di. chos bienes ,'ho la tiene la Igleña , fino el Obifa po: y que la Iglefía folo tiene derecho 4 fucceder en dichos bienes al Obifpo , defpues de fu vis da, 13 el no los huviere diftribuido durante ella: aísi como el padre tiene la propriedad de fu ha. cienda; y cl hijo, derecho á lucceder en ella, por teltamento , O ab intefato , delpues de fus dias. 137. Pero dado,y no concedido, que la Tele- la tuviefle la propriedad , y el Obifpo tus ill folamente la adminiftracion ; adhuc no tendria fuerza el argumento, por lo que fe dirá en la primera refpuefta al fegundo. 14 Y (1 imítares contra la primera folucion, que en quanto á la utilidad,y fervició def lolo. fia ,lo miímo es renunciar el Obifpado, que mo- riríc; Luego «del mifmo modo eftará obligado, el Obitpo, en ambos cafos, á dexar dichos bienes 4 la tal Iglefia: Ergo, dec. 15 Refponda > QUE aunque para la utili dad, y fervicio fea lo miímo ; pero no para que la Tglefña fucceda ; pues elta no fuccede , fino:en caío de muerte ; como ni el hijo en- los biene del padre. : 16 Y fi opufieres lo 2. qué ¿lufo , y adraí: niftracion de los dichos bienes , fa le: concede al Obifpo , en quanto: es Efpofo de aquella loleña: Luego ceflando efte titulo , no podrá adminiftrar dichos:bienes, ni ufar de ellos. 17 Refpondo lo 1. ex Caltro Palao,admiticin- do,qhe la adminiftracion,y ufo de dichos biene $ le le tonceda al Obifpo por Efpofo de aquella Igleña : y por configuiente,que folo podrá adimi: Te por el tiempo ¿ lo fuerezpero por quan: to Ss F
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