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> A LLPELLERL TRATADO SEGUNDO, QUE CONTIENE ALGUNAS CONSULTAS pertenecientes a los Señores: Obifpos., y a los derechos Parroquiales. CONSULTA: 1, Preguntafe : Siun Obifpo , que renunció fu Obi/pado , pueda retener los rendimientos del HL NDA a! LITE mifmo Obifpado , que adquirió énlos años, em que fue Obi/po , y aquellos muebies , que adqui- rio en el mijmo tiempo? 1 Supongo antes de refponder , que los 13 Obilpos tienen dominio en los bie- nes meré -Edlefiafticos de> fu Obifpado ; y elto, no folo de la parte , que han menefter. para la congrua fuftentacion , fimo tambien de todo» el refiduo : ¿def? , de tadas las rentas Epifcopales, queles eftanen particular feñaladis, por razón de fu Obifpado. Elta fupoficion , que es de Caf: enfe , Diana , Villalobos, y. otros muchos, fe probo abundantemente del Tridentino., Dere- cho Canonito., y por razon, en nucltro. tomo de Obiípos,tr.6. quefl. unic. dif.1. 4 nm.5. ad 9.4 pag.490. y dif.2.por toda ella, efpecialmen- te a n:m. 69. ad 87. á pag. 502. donde le facil face 4 todos los. fundamentos de los cohtrarios, y le explican: los ¡textos del Derecho Cajionico, que fe alegan por. la parte' contraria , coma. :fe puede ver alli, Efto fupuefto: 07 2 Reípondo , que dicho Obifpo, que:re- nuncio el Obifpado , pnede retener los rendi- mientosgdel tal OBifpado:, que adquirió endos A a . . a anos, que fue Obifpo: y lo miímo.digo de/aque- llos muebles , que adquirió en el miímo Ejem pro: Efta refolucion han. de tener a furtz071,e00 Y confequentia doéirine , Patqualigo , Caldetino,. f Baíleo, Caftro Palao-, y otros; que cite: en dicho mi tomo de Obifpos , traéi.6. queft. unic. dif 4. num. 16:pag. 510. Y lomiímo tienen Uval- denfe y Pavino , citados por. Aguítin Barboía de Potef?. Epiftopupart.3. alleg. 114» M.16.€00= % y ua Suárez , dichiBarbol 2 Lor. porquela contraria fentencia peca: 5 de rigurofa ; y la nueltra, fobrefer mas benigná, a, y ottos. Y fé prueba. eta in praxi:por Preladosde timorata concien- cia , como lo depone Balleo cin: Jimils ¿tom.z. verb, Epi/c0pus, num. 3T. Ergo , 8c. 4 Lo 2. porque los Obifpos adquierch di- recto dominio., y fon Señores'de dichos bienes, como dexamos fupuefto *, yum, 13 y le: probo abundantemente en. los lugares ,:4 qu Tom. Ll, Y aa V me , nn - más bienes adquiridos: por el Obifpk: por pro= , Ñ y y , arg A: PR refiero :Luego podrá llevarlos configo , y-éllos/ y feguir la perfona, á lo. menos, en quanto al' ufo, y el ufufruéto -mientyas viyi 5 La confequencia fe tigue Tecicimaniñe ja porque:ex fuppofitione , que adquiera dominio eri ellos; eo ¿ipfo vienen áfer , y fon de la mifma calidad (para la prelente infpeccion) quelos de= prio , y particular titulo; ut ex /e claret.: Sed fe ¿f?, que los bienes adquiridos porel Obifpo, eS proprio , y. particular titulo , puede retener! y? llevarlos configo, quando renuncia el Obi pado, o quando le promueven á otro ¿como fe infiere ex cap. Ex tranfmifJa, de Renuntiat, (Mex, £ Quod a te y de Clericis conjugatis” aonde $ Panormitano -, que dichos «bienes figuen 4 la perfona , y alega para efte intento la ley 1. F.de Cóllegiis illicitisr: Ergo", Suc: 6 Lo3.4 paridad de los demás Ecleliafti. cos : porque fi un Beneficiado yO Canonigo ré- nuncialle fu Beneficio , 9 Canongia , puede rete- ner,y llevarfe configo los bienes, que adquirió en el tal Beneficio,y Canonicato; y elto, no por otra caufa , fino porque defpues que la Iglefia dividió los- frutos «Eclefiáfticos el quatro partes ; fe les adjudicó la'una á los Clerigos , dandoles domiz nio en ella (vel qual no tenian antes de la dichz diviñon, fino: que todos. los Clerigos vivian en comun, y ninguno tenía dominio de los reditos de los Beneficios) Sed fíc ¿/2, quela Yglefa en la fobredicha divilion le adjudicó tambien fú parte al Obifpo", dandole del mifiro modo dominio en.ellai pues. como confta del cap.Vobis enim 12. 4. 2. del mifmomodo;y con las miímas palabras le explica la porcion del Obifpo , que las por-- ciones de los otros ¿ibi + Antiftes., e quatuor portionibus, unam fibi tollat , ariam Clericis pro fu judicia, O* electione di/pertiat ¿tertianipau- peribús, fabricevero quarzam. Y [1no,que otra coía quiere fignificar aquel bi tollat,n:/ fua fit? : ficuti, e rélique aliorum : Luego fi ePCanonigo,* por adquirir , y tener dominio en dichos bienes,* los, puede retener , y levar configo , quándo re- nuncía el Canonicato ¿por que no podrá la mil. mo. qualquicr Obifpo? Pues de elmifmo modo fe les adjudica á eltos fu quarta parte , exvi tituli: Epifiopalis, que a aquellos la fuya, y adquieren como ellos dominio fobre ella ; Ergo, Sc. L> La
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